Anexo 6 Medidas mínimas d...as de baño

Anexo 6 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño

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ANEXO VI. CRITERIOS PARA EL DIMENSIONAMIENTO DEL EQUIPO HUMANO EN FUNCIÓN DEL RIESGO

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En las playas el equipo humano se dimensionará, al menos, con las siguientes personas:

1. Playas de riesgo Bajo.

En las playas catalogadas de riesgo Bajo será el coordinador del servicio el que determine, en función de las circunstancias concurrentes, la presencia del equipo humano necesario.

2. Playas de riesgo Medio.

En las playas catalogadas de riesgo Medio deberán existir, al menos, las siguientes personas:

a) Un supervisor de playa.

b) Un socorrista de actividades acuáticas de presencia en cada torre o puesto de vigilancia existente.

c) Un socorrista de actividades acuáticas para la atención sanitaria.

Las funciones de socorrista de actividades acuáticas y de supervisor pueden ser compatibles, a criterio del coordinador del servicio, siempre que se cuente con las acreditaciones a que hace referencia el presente Decreto para el ejercicio de ambas funciones.

3. Playas de riesgo Alto.

En las playas catalogadas de riesgo Alto deberán existir, al menos, las siguientes personas:

a) Un supervisor de playa.

b) Un socorrista de actividades acuáticas de presencia en cada torre o puesto de vigilancia existente.

c) Un socorrista de actividades acuáticas para la atención sanitaria por cada dos torres y como mínimo un socorrista de actividades acuáticas si solo hay una torre.

d) Dos socorristas de actividades acuáticas por cada embarcación de auxilio, uno de los cuales, al menos, estará debidamente acreditado para el manejo de la embarcación.

4. Criterio general.

a) El socorrista de actividades acuáticas permanecerá alerta en su área de responsabilidad y en las de riesgo medio y alto no podrá realizar simultáneamente trabajo alguno distinto al asignado al Servicio público de salvamento.

b) El equipo humano recomendado será, al menos, de un supervisor de playa, un socorrista de actividades acuáticas cada 400 metros y a una distancia no superior a 20 metros de la línea de mar y dos socorristas de actividades acuáticas por cada embarcación de auxilio (uno de los cuales estará acreditado para su gobierno).

c) En las playas de riesgo Alto se recomienda la existencia de un Licenciado en Medicina y Cirugía y un Diplomado en Enfermería.