Anexo 6 Normas para la pr...ientíficos

Anexo 6 Normas para la protección de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos

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ANEXO VI. Datos mínimos que sobre los animales deben mantener los criadores, suministradores o usuarios

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a) Nombre y número de registro del centro.

b) Número de animales presentes en el centro en el momento de abrir este registro, indicando la especie o especies a que pertenecen.

c) Las entradas de los animales, la fecha en que se producen, indicando la especie, los nacimientos y las compras, haciendo constar su origen (con mención del nombre y dirección del centro criador o suministrador).

d) Las salidas de los animales, la fecha en que se producen y la especie, haciendo constar su destino y destinatario (con mención del nombre y dirección del destinatario).

e) Los animales muertos o a los que se haya aplicado eutanasia, utilizados o no utilizados en procedimientos, las causas de la muerte, cuando se conozcan, o, en su caso, el método de eutanasia utilizado.

f) Los animales utilizados en procedimientos, indicando el proyecto.

g) En su caso, las observaciones efectuadas durante el período de cuarentena.

h) Los resultados de los exámenes sanitarios efectuados a los animales.

i) Los resultados de las necropsias realizadas.

j) Los casos de enfermedad.

k) Los tratamientos administrados.

l) Datos de identificación individual de perros, gatos, primates y demás animales para los que la identificación individual sea exigida por la normativa nacional o de la Unión Europea.

m) Los datos que correspondan, en el caso de las especies de producción para las cuales la normativa exija la existencia y mantenimiento de un libro de registro u otros requisitos por razones de salud pública o sanidad animal.