Anexo 6 Normas en relació... de la PAC

Anexo 6 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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ANEXO VI. LISTA DE PRODUCTOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42, LETRA f)

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Código NC

Descripción

ex 0101

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos:

- Caballos

0101 21 00

- - Reproductores de raza pura (1)

0101 29

- - Los demás:

0101 29 10

- - - Que se destinen al matadero

0101 29 90

- - - Los demás

0101 30 00

- Asnos

0101 90 00

- Los demás

ex 0103

Animales vivos de la especie porcina:

0103 10 00

- Reproductores de raza pura (2)

ex 0106

Los demás animales vivos:

0106 14 10

- Conejos domésticos

ex 0106 19 00

- - Otros: renos y ciervos

0106 33 00

- - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)

0106 39 10

- - - Palomas

0106 39 80

- - - Las demás aves

ex 0205 00

Carne de animales de la especie caballar, fresca, refrigerada o congelada

ex 0208

Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados:

ex 0208 10 10

- - Carne de conejo doméstico

ex 0208 90 10

- - Carne de paloma doméstica

ex 0208 90 30

- - Carne de caza (excepto de conejo o liebre)

ex 0208 90 60

- - Carne de reno

ex 0407

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos:

0407 19 90

- Fecundados, distintos de los de las aves de corral

0407 29 90

- Los demás huevos frescos, distintos de los de las aves de corral

0407 90 90

- Los demás huevos, distintos de los de las aves de corral

0701

Patatas (papas) frescas o refrigeradas

ex 0713

Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas:

ex 0713 10

- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum):

0713 10 90

- - No destinadas a siembra

ex 0713 20 00

- Garbanzos:

- - No destinadas a siembra

- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

ex 0713 31 00

- - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek:

- - - No destinadas a siembra

ex 0713 32 00

- - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis):

- - - No destinadas a siembra

ex 0713 33

- - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris):

0713 33 90

- - - No destinadas a siembra

ex 0713 34 00

- - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea):

- - - No destinadas a siembra

ex 0713 35 00

- - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata):

- - - No destinadas a siembra

ex 0713 39 00

- - Los demás:

- - - No destinadas a siembra

ex 0713 40 00

- Lentejas:

- - No destinadas a siembra

ex 0713 50 00

- Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor):

- - No destinadas a siembra

ex 0713 60 00

- Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, guandú o guandul (Cajanus cajan):

- - No destinadas a siembra

ex 0713 90 00

- Otras:

- - No destinadas a siembra

1201 90 00

Habas (porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, excepto para siembra

1202 41 00

Cacahuetes (maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, con cáscara, excepto para siembra

1202 42 00

Cacahuetes (maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara, incluso quebrantados, excepto para siembra

1203 00 00

Copra

1204 00 90

Semillas de lino, incluso quebrantadas, excepto para siembra

1205 10 90

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, incluso quebrantadas, excepto las que sean para siembra

1205 90 00

Otras semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, excepto para siembra

1206 00 91

Semilla de girasol, sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca, incluso quebrantada, excepto para siembra

1206 00 99

Otras semillas de girasol, incluso quebrantadas, excepto para siembra

1207 29 00

Semilla de algodón, incluso quebrantada, excepto para siembra

1207 40 90

Semilla de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantada, excepto para siembra

1207 50 90

Semilla de mostaza, incluso quebrantada, excepto para siembra

1207 60 00

- Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius)

1207 91 90

Semilla de amapola (adormidera), incluso quebrantada, excepto para siembra

1207 99 91

Semilla de cáñamo, incluso quebrantada, excepto para siembra

ex 1207 99 96

Otras semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados, excepto para siembra

ex 1209 29 50

- - - Semillas de altramuz no destinadas a siembra

ex 1211

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, fungicidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, triturados o pulverizados, a excepción de los productos incluidos en la lista de la parte IX y correspondientes al código NC ex 1211 90 86

1212 94 00

Raíces de achicoria

ex 1214

Colinabos, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets:

ex 1214 10 00

- Harina y pellets de alfalfa:

- - - Distintos de alfalfa desecada artificialmente o de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida

ex 1214 90

- Otras:

1214 90 10

- - Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras

ex 1214 90 90

- - Otras, excepto:

- - - Esparceta, trébol, altramuces, vezas y productos forrajeros análogos, deshidratados artificialmente mediante desecado al calor, con exclusión del heno y de las coles forrajeras, así como de los productos que contengan heno

- - - Esparceta, trébol, altramuces, vezas, trébol de olor, almorta y serradella desecados por otro procedimiento y molidos

ex 2206

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, hidromiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

ex 2206 00 31 a ex 2206 00 89

- Bebidas fermentadas excepto piquetas

5201

Algodón sin cardar ni peinar

(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las correspondientes disposiciones de la Unión [véase el Reglamento (UE) 2016/1012 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino) (DO L 59 de 3.3.2015, p. 1)].

(2) Reglamento (UE) 2016/1012.