Anexo 6 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
- Las modificaciones incorporadas por medio del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, inicio de la campaña 2025/2026. - Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO VI. Declaración de actividad de los secaderos de orujo y extractoras de aceite de orujo de oliva
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La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
A. Respecto a los movimientos de orujo graso, hueso de aceituna, aceite de orujo de oliva crudo y orujillo (expresados en kilogramos):
- Existencias a inicio del mes.
- Entradas en el mes diferenciadas por su procedencia: almazaras y de otros proveedores, de otras extractoras y secaderos, traspasos (sólo entre instalaciones de la misma empresa), extracción propia por medios físicos, extracción propia por medios químicos, producción de orujo graso seco, producción de orujo graso húmedo deshuesado, retorno a balsa tras extracción física (repaso) y ajustes (entendidos como regularizaciones y pérdidas).
- Salidas en el mes diferenciadas por su destino en: refinerías, otros operadores, otras extractoras y secaderos, traspasos (solo entre instalaciones de la misma empresa), a extracción física y/o química, a deshuesado, secado (en instalación propia), autoconsumo, mercado interior, exportación y ajustes (entendidos como regularizaciones y pérdidas).
- Existencias al final de mes.
B. Respecto a los tipos de productos (expresado en kilogramos) Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos: orujo graso húmedo, orujo graso seco, orujo graso húmedo deshuesado, aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios físicos y aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios químicos.
- Artículo modificado (Anexo VI) por Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 02-07-2025) en vigor desde 01-09-2025
