Anexo 6 Protección ambiental de Extremadura
ANEXO VI. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada.
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Grupo 1. Silvicultura, agricultura, ganadería.
1. Reforestaciones y/o repoblaciones y/o cambios de especies forestales diferentes del género Quercus, en una superficie de más de 25 hectáreas, y destoconados de más de 50 hectáreas, no incluidos en los Anexos IV y V.
2. Desbroces en áreas de más de 100 hectáreas con pendientes medias iguales o superiores al 25 % y de más de 100 hectáreas si afectan a hábitats naturales incluidos en la Directiva 92/43/CEEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
3. Nuevos cortafuegos cuando se realicen en zonas con pendientes superiores al 25 % y su longitud exceda los 500 metros lineales.
4. Instalaciones ganaderas destinadas a la cría de ganado porcino, incluidos los jabalíes, que superen 25 plazas para cerdos de cebo y/o 5 plazas para cerdas reproductoras, no incluidos en los Anexos IV y V y que no precisen de Autorización Ambiental Unificada o Integrada.
Grupo 2. Proyectos de caminos y carreteras
a) Nuevas pistas forestales o caminos rurales y modificaciones en el trazado de las existentes cuando su longitud exceda los 500 metros lineales.
b) Modificaciones en el trazado de carreteras existentes cuando la modificación afecte a una longitud superior a los 250 metros lineales, proyectos no incluidos en los Anexos IV y V.
Grupo 3. Otros proyectos.
1. Proyectos de restauración, acondicionamiento o relleno en una superficie mayor de 10.000 m2 y/o con un volumen mayor de 20.000 m3 no incluidos en el anexo IV y V.
Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en los Anexos IV, V y VI de la presente ley, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
- Modificación realizada (Anexo VI) por DECRETO-LEY 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales.
(E de 23-09-2025) en vigor desde 23-09-2025 - Artículo modificado (Anexo VI) por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(E de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022
