Anexo 6 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal
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ANEXO VI. Procedimiento de autorización de un emplazamiento para actos festivos recreativos tradicionales que utilicen el fuego en la zona de influencia forestal

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Artículo 1. Procedimiento de autorización del emplazamiento para la celebración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural que puedan usar fuego o artefactos pirotécnicos en la zona de influencia forestal

1. El uso festivo-recreativo del fuego con carácter excepcional en entornos urbanos, en el desarrollo de celebraciones de fiestas locales o de arraigada tradición cultural, en las que se utilicen artificios de pirotecnia, encendido de hogueras o dispositivos o equipamientos que usen fuego, destinados a cocinar o a iluminación a una distancia inferior a los 100 metros del suelo forestal, deberá realizarse en emplazamientos autorizados al efecto.

Para la consideración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural por parte de la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales será necesario acuerdo plenario de la entidad municipal en el que se aporte el listado de estas.

2. El ayuntamiento remitirá a la dirección territorial de la conselleria con competencias en prevención de incendios forestales, el emplazamiento propuesto para la realización del evento de que se trate.

En la solicitud se indicará la ubicación exacta del emplazamiento (calle, plaza, paraje …), coordenadas UTM, cartografía específica y la propuesta de medidas preventivas que le sean de aplicación, siguiendo las prescripciones que a tal efecto se establecen en el pliego general descrito en el anexo.

Si se pretende que el emplazamiento a autorizar pueda ser susceptible de acoger celebraciones de distinta índole, la solicitud de autorización deberá contemplar las características y medidas de prevención para cada una de ellas.

3. Las solicitudes deberán presentarse con antelación mínima de dos meses previo a la celebración del acto y deberán contar con la aprobación en el pleno municipal. La solicitud de autorización de emplazamiento se entenderá sin perjuicio de la declaración responsable prevista en el artículo 2, cada vez que vaya a realizarse el evento.

4. Una vez que la dirección territorial de la conselleria con competencias en prevención de incendios forestales proceda a su verificación como zona apta y haya informado favorablemente el emplazamiento en el que se desarrollará el evento (o eventos) con las medidas precautorias establecidas, se procederá a su autorización por la persona titular de la dirección territorial en el plazo de un mes. Este a su vez lo comunicará a la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales para su inscripción en el «Registro de emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos en la zona de influencia forestal.

5. Si el ayuntamiento solicitante de la autorización no recibiera contestación por escrito en el plazo de un mes se entenderá desestimada por silencio negativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015.

6. En las solicitudes de actos a realizar en terrenos que no sean de uso público se deberá presentar, junto con la documentación indicada en el apartado 1 de este artículo, la autorización del titular del terreno donde se produzca el evento.

7. Siempre que se vayan a cambiar las características del acto en cuestión se tendrá que solicitar una revisión de la autorización para ajustar las medidas de prevención a la nueva situación. Asimismo, los condicionantes podrán ser cambiados de oficio por parte de la conselleria con competencias en prevención de incendios, cuando se considere que las condiciones de riesgo de la masa forestal circundante hayan cambiado. En ambos casos se comunicará al ayuntamiento y se modificará en el registro.

Artículo 2. Declaraciónresponsable cada vez que se vaya a realizar el evento

1. Para la realización de eventos con uso festivo-recreativo del fuego en emplazamientos autorizados en los que se disparen artificios de pirotecnia, encendido de hogueras, o dispositivos o equipamientos que usen fuego, destinados a cocinar o a iluminación, a una distancia inferior a los 100 metros del suelo forestal, se precisará de una declaración responsable por parte del ayuntamiento, dirigida a la dirección territorial de la conselleria con competencias en prevención de incendios forestales correspondiente cada vez que se vaya a desarrollar, de acuerdo al procedimiento de declaración responsable establecido en el anexo VII.

2. En todo caso, el evento en cuestión estará vigilado en todo momento por la autoridad municipal competente o por aquellas personas físicas o jurídicas u cualquier otro tipo de entidad, que hayan sido nombradas parte de la organización del evento.

3. El ayuntamiento deberá garantizar, una vez finalizado el evento, que se ha supervisado la zona forestal circundante o con posibilidad de ser afectada por el radio de alcance de los artificios pirotécnicos, hogueras o cualquier otro dispositivo de ignición utilizado y verificará que no existe riesgo de incendio.

Para ello la autoridad competente levantará acta de comprobación donde se explicite el tipo de inspección realizada y los hechos constatados, certificando que no existe riesgo de incendio. El acta se enviará a la dirección territorial de la conselleria con competencias en prevención de incendios forestales.

4. El ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil especifico que otorgue cobertura al riesgo generado por el evento concreto.

Artículo 3. Limitación de losefectos de la autorización

1. En todo caso, los días de preemergencia nivel 3 todas las autorizaciones y declaraciones responsables carecerán de efecto.

2. En función de las características del evento o de su cercanía a masas forestales de mayor riesgo, el condicionado de la autorización de emplazamiento podrá establecer que exclusivamente puedan celebrarse estos eventos únicamente cuando el nivel preemergencia sea 1.

Artículo 4. Registro de emplazamientospara actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos excepcionalmente en suelo forestal o en la zona de influencia forestal

1. Creación. Se crea el Registro de emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos excepcionalmente en suelo forestal o en la zona de influencia forestal (en adelante Registro de emplazamientos).

2. Órgano competente. El Registro de emplazamientos se adscribe a la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, correspondiendo la gestión de este al centro directivo con atribuciones en materia de prevención de incendios forestales.

3. Procedimiento de inscripción en el Registro de emplazamientos.

a) Para la inscripción en el Registro de emplazamientos el ayuntamiento deberá presentar la solicitud de autorización del emplazamiento a la dirección territorial de la conselleria con competencias en prevención de incendios forestales por vía telemática, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de este anexo.

b) Realizada la solicitud telemáticamente, una vez se haya otorgado la autorización en los términos previstos en el artículo 1 de este anexo, se producirá la inscripción automática en el Registro.

c) Las modificaciones o actualizaciones que deban comunicarse al órgano gestor del registro se efectuarán igualmente de forma telemática.

4. Subsanación. No obstante lo establecido en el apartado anterior, si recibida la solicitud de autorización por vía telemática se comprueba que no reúne los requisitos necesarios, o no se acompaña la documentación que, de acuerdo con dicho apartado, resulte exigible, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se declarará el desistimiento, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la mencionada ley.

5. Naturaleza.

a) El Registro de emplazamientos tiene naturaleza administrativa y carácter público.

b) Los datos del Registro de emplazamientos estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, o normas que las sustituyan.

6. Contenido. El Registro de emplazamientos contendrá todos los datos consignados en la solicitud de autorización regulada en el artículo 1 de este decreto, siendo públicos los siguientes:

a) Denominación del municipio solicitante.

b) Dirección postal y dirección de correo electrónico, teléfono y fax de la entidad inscrita.

c) Responsable del ayuntamiento y persona de contacto.

d) Ubicación exacta del emplazamiento (calle, plaza, paraje…) y/o descripción del itinerario a recorrer (ruta, distancia…), coordenadas UTM y cartografía de la ubicación y/o ruta donde va a desarrollarse el evento.

e) Descripción pormenorizada del evento a desarrollar (tipo de evento, participantes, elementos y componentes a utilizar para su desarrollo…).

f) Enumeración explícita de las medidas de prevención de incendios forestales a ejecutar en su desarrollo, sin que sea suficiente la remisión a normas genéricas.

7. Efectos de la inscripción. La inscripción en el Registro de emplazamientos habilitará a los ayuntamientos para el desarrollo de los eventos asociados a tales ubicaciones, y exclusivamente para los previstos en el pliego general descrito en el anexo VIII.

8. Mantenimiento y actualización del Registro.

a) La inscripción en el Registro de emplazamientos se mantendrá mientras el ayuntamiento promotor no manifieste lo contrario, continúe vigente la autorización y se mantengan los requisitos que dieron lugar a su inscripción.

b) Cualquier variación en los datos inscritos deberá ser objeto de comunicación, vía telemática, al órgano gestor del registro para su actualización.

9. Cancelación de la inscripción. La cancelación de la inscripción podrá acordarse por alguna de las siguientes causas:

a) A solicitud expresa del ayuntamiento.

b) Por resolución motivada de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios, previa instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del municipio interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- La falsedad o inexactitud constatadas en los datos suministrados.

- La modificación de los datos del emplazamiento inscrito sin haberlo comunicado preceptivamente al órgano competente para la gestión del registro.

- El incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para poder ser inscrito (lanzamiento de cohetes, realización de hogueras fuera de lo preceptuado para hacerlo en la autorización).

10. Inspección y vigilancia. La conselleria competente en materia de medio ambiente, por medio de los agentes medioambientales o con el auxilio de otros agentes de la autoridad, podrá inspeccionar tanto los emplazamientos autorizados como el montaje y desarrollo de los eventos a ellos asociados, a los efectos de comprobar que todo se desarrolla de acuerdo con las condiciones establecidas.

11. Publicidad de las condiciones de seguridad. Las corporaciones locales deberán dar publicidad a los condicionantes de la autorización.

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