Anexo 6 Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
ANEXO VI. Requisitos de clasificación exigibles a los albergues turísticos
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1. Habitaciones
a) Capacidad máxima por habitación: 20 plazas.
b) Capacidad mínima por habitación: 8 plazas, pudiendo el establecimiento disponer de habitaciones de menor capacidad siempre que el número de plazas de estas no supere el 30 % del total.
c) Todas las habitaciones, que tendrán calefacción, dispondrán de camas o literas o mobiliario equivalente debidamente homologado o acreditado según su tipología y normativa de fabricación, junto a las cuales habrá punto de luz y perchas para colgar ropas u objetos. Las literas dispondrán como máximo de dos alturas.
d) La superficie de las habitaciones donde se instalen literas será como mínimo de 10 m² (equivalente a 4 plazas), incrementándose a razón de 4 m² por cada litera de más. En caso de establecimiento con mobiliario tipo cápsula, la superficie será como mínimo de 12 m², incrementado a razón de 5 m².
e) La distancia entre literas no será inferior a 75 cm salvo, cuando se trate de cabezales/pies, que exista separación física mediante muro o similar.
f) Dispondrán de un armario o taquilla con llave o código por cada plaza en la habitación.
2. Servicios higiénico-sanitarios
a) Los servicios higiénico-sanitarios, que tendrán calefacción, contarán con duchas, lavabos e inodoros a razón de uno de estos elementos por cada seis plazas de capacidad del albergue.
b) Estarán dotados de tomas de corriente con indicador de voltaje junto a los lavabos, puertas en las duchas, espejo, toalleros y cubo higiénico.
3. Servicios comunes
a) Dispondrán de zonas comunes de comedor y esparcimiento en espacios distintos. La superficie útil mínima del conjunto de salas de uso común será de 1,5 m² por persona y dispondrán de calefacción.
b) Dispondrán de ludoteca, biblioteca o business center diferenciados de otras zonas comunes.
c) Dispondrán de lavadero y fregadero a razón de 1 por cada veinte personas, salvo que en la misma proporción dispongan de lavavajillas.
d) Dispondrán de lavadora y secadora.
e) Se podrá ofertar el servicio de desayunos y comidas o facilitar el uso de cocinas.
f) En caso de mobiliario tipo cápsulas o similar, el pasillo de evacuación deberá tener una anchura mínima de 1,20 m.
- Modificación realizada (Anexo VI (apdos. 1.c), 1.d) y 1.f), se modifican; apdo. 3.f), se añade)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (Anexo VI (apdos. 1.c), 1.d) y 1.f), se modifican; apod. 3.f), se añade)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
