Anexo 6 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-
ANEXO VI
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
REQUISITOS MÍNIMOS EN MATERIA DE FORMACIÓN Y EXÁMENES DE LOS CONDUCTORES PARA LAS MOTOCICLETAS DE LA CATEGORÍA A (ACCESO GRADUAL)
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para:
a) aprobar y supervisar la formación prevista en el artículo 10, apartado 1, letra c), o
b) organizar el examen de aptitudes y comportamientos previsto en el artículo 10, apartado 1, letra c).
2. La duración de la formación de los conductores será, como mínimo, de siete horas.
3. Contenido de la formación de los conductores
La formación de los conductores incluirá todos los aspectos mencionados en el anexo II, apartado 6.
Cada participante efectuará la parte práctica de la formación y demostrará sus aptitudes y comportamientos en la vía pública.
Las motocicletas utilizadas para la formación pertenecerán a la categoría de motocicleta respecto de la cual el aspirante haya solicitado el permiso de conducción.
4. Duración y contenido del examen de aptitudes y comportamientos
La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer serán suficientes para evaluar las aptitudes y los comportamientos establecidos en el apartado 3.
- Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025
