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Anexo 6 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (versión refundida)

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ANEXO VI. INFORMACIÓN AL PÚBLICO

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1) La autoridad competente y el operador o los operadores responsables de los servicios de recogida y tratamiento de aguas residuales urbanas, incluida información sobre la estructura de propiedad de los operadores y sus datos de contacto.

2) La carga total de aguas residuales urbanas, expresada en habitantes equivalentes h-e generada en la aglomeración urbana, con detalles sobre la proporción de dicha carga (en %) que:

a) se recoge y trata en instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas;

b) es tratada por sistemas individuales registrados;

c) no se recoge ni se trata.

3) Cuando proceda, una justificación de por qué no se recoge o se trata una determinada carga de aguas residuales urbanas.

4) Información sobre la calidad de las aguas residuales urbanas vertidas desde la aglomeración urbana a cada masa de agua receptora, incluidos los siguientes elementos:

a) las concentraciones medias anuales y la carga de contaminantes a que se refiere el artículo 21 vertidas por cada instalación de tratamiento de aguas residuales urbanas;

b) una estimación de la carga de los vertidos procedentes de sistemas individuales en relación con los parámetros indicados en el anexo I, cuadros 1 y 2;

c) para las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 10 000 h-e, una estimación de la carga de los vertidos procedentes de colectores unitarios y los desbordamientos de las aguas de tormenta en relación con los parámetros indicados en el anexo I, cuadros 1 y 2.

5) Los costes de inversión anuales totales y los costes operativos anuales totales, distinguiendo entre los costes de recogida y tratamiento, los costes anuales totales relacionados con el personal, la energía, los bienes fungibles, los costes administrativos y otros costes, así como la inversión anual media y los costes operativos por metro cúbico de aguas residuales urbanas recogidas y tratadas, y por hogar medio cuando los costes se recuperen, total o parcialmente, mediante un sistema de tarifas del agua, o a nivel de aglomeración urbana en otros casos.

6) Información sobre cómo se sufragan los costes mencionados en el punto 5 y, cuando los costes se recuperen mediante un sistema de tarifas, información sobre la estructura de la tarifa por metro cúbico de aguas residuales urbanas recogidas y tratadas e información sobre la estructura de la tarifa, bien por metro cúbico de aguas residuales urbanas recogidas y tratadas, bien por metro cúbico de agua suministrada, con inclusión de los costes fijos y variables y un desglose entre los costes de recogida, tratamiento, administración y otros costes.

7) Los planes de inversión relativos a las infraestructuras de recogida y tratamiento de aguas residuales urbanas a nivel de aglomeración urbana, con las repercusiones previstas en las tarifas del servicio de aguas residuales urbanas y los beneficios financieros y sociales previstos.

8) Para cada instalación de tratamiento de aguas residuales urbanas de un mínimo de 10 000 h-e:

a) la carga total (en h-e) tratada y la energía necesaria para tratar las aguas residuales urbanas (en kWh en total y por metro cúbico);

b) la energía renovable total producida (GWh/año) cada año, incluido un desglose por fuente de energía.

9) Las emisiones totales directas de gases de efecto invernadero (en toneladas equivalentes de CO2) producidas o evitadas al año por la explotación de las infraestructuras de recogida y tratamiento de aguas residuales urbanas de un mínimo de 10 000 h-e en cada aglomeración urbana y, si están disponibles, las emisiones totales indirectas de gases de efecto invernadero (en toneladas equivalentes de CO2) producidas en particular durante la construcción de dichas infraestructuras.

10) Un resumen de la naturaleza de las quejas, y las estadísticas al respecto, así como de las respuestas proporcionadas por los operadores de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas sobre cuestiones pertenecientes al ámbito de aplicación de la presente Directiva.

11) Previa solicitud justificada, se proporcionará a los consumidores acceso a datos históricos de la información con arreglo a los puntos 2, 4, 8 y 9, de los diez años precedentes, y no anteriores al 1 de enero de 2025.