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ANEXO 60. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física, en régimen de gestión delegada

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ANEXO 60. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física, en régimen de gestión delegada

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En este anexo se incluyen los servicios de la Cartera de servicios sociales siguientes:

1.2.6.2.3.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.

1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente.

1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado.

1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta).

1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso.

1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta).

1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado.

1.2.6.3.3.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física.

1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente.

1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado.

Condición primera

Definición, personas destinatarias, objetivos, organización y servicios

Definición

El servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual o física es un servicio de acogida residencial, con carácter temporal o permanente, sustitutorio del hogar y de asistencia a las actividades básicas de la vida diaria, y está destinado a personas con discapacidad intelectual o física que necesitan diferentes tipos de apoyo.

Personas destinatarias

Personas con discapacidad intelectual o física, con diferentes necesidades de apoyo, que precisen un servicio sustitutorio del hogar.

Este servicio se presta de forma personalizada, teniendo en cuenta la necesidad de la persona con discapacidad, con el fin de favorecer su independencia en el entorno social.

Los niveles de apoyo están determinados en función de las necesidades de atención de cada persona y se valoran tanto aspectos de habilidades y capacidades personales como los relativos a las alteraciones físicas o trastornos de conducta.

Objetivos

Facilitar un entorno sustitutivo del hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia en el conjunto de las actividades de la vida diaria, que atienda las necesidades individualizadas de rehabilitación y terapéuticas.

Proporcionar una buena calidad de vida a los residentes y atender todas las necesidades individualizadas de la persona mientras se cuida de los tratamientos correspondientes.

Favorecer el mantenimiento o la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social.

Potenciar la interacción con el entorno, la inclusión social y el ejercicio de los derechos de ciudadanía de los usuarios del servicio.

Organización

El servicio de hogar residencia deberá prestarse de lunes a viernes desde las 17.00 horas hasta las 9.00 horas del día siguiente y las 24 horas en los días festivos, los fines de semana, las vacaciones y en caso de enfermedad; y en cualquier caso, lo que se establezca en cada convocatoria de provisión.

Las personas usuarias del hogar deberán asistir a un recurso diurno para que puedan alcanzar su integración social y laboral, teniendo en cuenta las posibilidades de cada uno y mediante un programa individualizado de atención.

Servicios

Los servicios de acogida en un hogar residencia para personas con discapacidad deberán ofrecer los servicios básicos establecidos en la normativa vigente, concretamente:

1. Alojamiento.

2. Acogida y convivencia.

3. Manutención (desayuno, merienda y cena en horario ordinario y todas las comidas cuando la atención es de 24 horas).

4. Apoyo en la salud y la seguridad personal en el hogar.

5. Supervisión o apoyo en el cuidado personal y en las actividades de la vida diaria:

a) Supervisión y apoyo para la higiene y cuidado personal (bañarse, ducharse, lavarse la cabeza, peinarse, cortarse las uñas, afeitarse y depilarse, entre otros) y para vestirse, encamarse, etcétera.

b) Supervisión y apoyo en las comidas y provisión de los utensilios adaptados a las necesidades de cada persona usuaria.

c) Servicios de lavandería y de repaso de la ropa personal.

d) Administración de la medicación.

e) Atención conductual en situación de crisis.

6. Provisión de productos de higiene personal básicos y de todos los utensilios de carácter genérico necesarios para la higiene personal (desodorante, gel, champú, pasta de dientes, crema hidratante, maquinilla de afeitar de un solo uso, compresas).

7. Servicio garantizado en los días festivos y en periodos vacacionales, así como atención en el caso de enfermedad.

8. Atención a la salud.

9. Traslado médico de urgencias con acompañamiento en el horario del hogar residencia.

10. Fomento de las relaciones de convivencia (interpersonales y sociales) y de la relación con el entorno.

11. Fomento de los hábitos de autonomía personal, autoprotección y conducta.

12. Apoyo psicopedagógico (programa individual, desarrollo y mantenimiento de las actividades de la vida diaria, dinamización sociocultural y actividades de ocio).

13. Fomento del ocio y del tiempo libre.

14. Asesoramiento y supervisión.

15. Asesoramiento y apoyo para gestionar la adquisición de ayudas técnicas.

16. Atención conductual.

Se entiende que serán servicios opcionales todos aquellos no incluidos en el apartado anterior y que no son necesarios para proveer los servicios básicos. La persona usuaria podrá optar a los mismos de forma voluntaria e individual para que se le concedan o no.

La entidad gestora deberá ofrecer los servicios opcionales y publicarlos junto con sus precios en el tablón de anuncios, en un espacio visible. Se podrán modificar, ampliar o suprimir mediante comunicación al usuario, al familiar de referencia o al representante legal, y mediante un aviso en el tablón de anuncios.

La persona usuaria podrá contratar los servicios opcionales que desee, y quedarán recogidos en su contrato asistencial.

La entidad adjudicataria deberá garantizar los servicios complementarios a los que han optado las personas usuarias del centro, en las mismas condiciones de disfrute que han tenido hasta ahora, y con un énfasis especial en el servicio de transporte adaptado, en el supuesto de que lo tengan.

Condición segunda

Acceso a los servicios

2.1 El acceso a los servicios deberá gestionarse de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales, y son los respectivos servicios de atención a las personas de los servicios territoriales del departamento competente en materia de servicios sociales o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona quienes, una vez hayan valorado el tipo de servicio y de plaza vacante, deberán orientar la derivación de la persona al recurso más adecuado.

Los accesos a los servicios de personas con discapacidad se realizan mediante el sistema de atención a personas con discapacidad (SAD), desde el cual se envía una resolución para comunicar el acceso tanto a la persona usuaria como al centro donde debe ingresar.

No habrá periodo de prueba.

En el caso de que la entidad no considere adecuada la propuesta de derivación a ingreso, podrá presentar alegaciones al departamento competente en materia de servicios sociales.

El departamento competente en materia de servicios sociales podrá establecer las medidas oportunas en caso de negativa de la entidad a aceptar los casos derivados.

2.2 La valoración de la tipología de recurso al cual podrá acceder la persona solicitante en función de sus características corresponde a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención a personas con discapacidad de la zona (CAD). Este procedimiento se deberá entender por separado e independiente del que está establecido para el reconocimiento del grado de discapacidad.

2.3 El ingreso en el establecimiento de la persona dependiente comporta la elaboración del programa individual de atención (PIA), y su correspondiente resolución y notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Condición tercera

Recursos humanos

3.1 Disposiciones generales

3.1.1 La entidad deberá disponer del personal de atención directa e indirecta necesario para cumplir el horario y los objetivos establecidos en este apartado con el fin de garantizar una atención de calidad a las personas usuarias.

3.1.2 La entidad adjudicataria del servicio deberá contratar a todo el personal necesario para prestar estos servicios.

3.1.3 La entidad prestadora del servicio será la responsable de contratar el personal de atención directa e indirecta que hay que seleccionar por su capacidad y formación técnica, así como por su conocimiento de la lengua catalana, que deberá permitirle comunicarse, al menos oralmente, con las personas usuarias catalanohablantes.

La entidad gestora deberá elaborar un manual de acogida que entregará al personal de nueva incorporación al centro en el que se describirán las funciones y responsabilidades propias del puesto de trabajo.

3.1.4 La entidad deberá cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, permisos u otras causas análogas, así como asegurar la cobertura de las vacaciones en las categorías profesionales previstas en cada convocatoria, con el fin de garantizar la presencia diaria de los profesionales de acuerdo con los requisitos mínimos y la ratio de personal. Deberá disponer de un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas, así como de una bolsa de personal sustituto que garantice la cobertura de las ausencias con la celeridad necesaria.

3.1.5 Se deberá disponer de un programa de fidelización y de otros beneficios sociales para todo el personal, con el objetivo de contribuir a la estabilidad de las plantillas y mejorar la calidad del servicio y la atención continua a las personas usuarias.

3.1.6 La entidad, con respecto al personal que designe para ejecutar la provisión, estará obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud en el trabajo, de protección de datos y, en particular, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que establece la normativa vigente, así como acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

a) La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, sin olvidar los que puedan afectar a la integridad de las personas trabajadoras.

b) La formación e información en materia preventiva para las personas trabajadoras contratadas.

c) El justificante de la entrega de los equipos de protección individual que sean necesarios.

d) Para los servicios de atención indirecta subcontratados, deberá exigirse a las empresas subcontratadas los justificantes de las obligaciones mencionadas y entregarlos al órgano competente en materia de provisión de servicios.

3.1.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras debido al ejercicio de las tareas, la entidad deberá cumplir lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin repercutir de ninguna forma en el departamento competente en materia de servicios sociales.

3.1.8 La entidad deberá uniformar e identificar adecuadamente al personal.

3.1.9 La entidad deberá disponer y aplicar un programa anual de formación continua y de actualización en las técnicas de atención y en aspectos éticos, en todo caso el programa también deberá incluir oferta formativa sobre la equidad y la perspectiva de género.

3.1.10 La entidad deberá poner en funcionamiento los espacios de reflexión ética de los profesionales del centro, de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden ASC/349/2010, de 16 junio, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.

3.1.11 El alumnado en prácticas y las personas en tareas de voluntariado no se computarán, en ningún caso, a efectos de la ratio de profesionales de atención directa o indirecta.

3.1.12 Los servicios sustitutorios del hogar, de limpieza, de hacer camas, de lavandería, de cocina y de mantenimiento deberán proveerse con personal que no preste servicios de atención directa.

3.1.13 La entidad estará obligada a aplicar, cuando preste el servicio, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.1.14 En el caso de cambio de entidad proveedora de un servicio, la nueva entidad deberá aplicar la sucesión de empresa regulada en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, según el cual la entidad o persona nueva quedará subrogada en los derechos y las obligaciones laborales y de Seguridad Social de la anterior, así como respetar las disposiciones del convenio colectivo aplicable.

3.2 Personal de atención directa

Se considerará personal de atención directa los profesionales con la titulación adecuada para ofrecer atención personal, sanitaria, psicológica y social, además de la dirección técnica del equipamiento.

Los perfiles profesionales y aptitudinales, las funciones más relevantes, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria están recogidos en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social y se pueden consultar en el web del departamento competente en materia de servicios sociales.

El personal de atención directa podrá ser contratado para uno o más servicios, pero, en todo caso, deberá quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos.

Dirección técnica

El establecimiento deberá contar con una persona responsable de la dirección técnica con capacitación profesional, tal como establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

La persona que ocupe la dirección técnica del servicio deberá tener titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud.

La dirección técnica será la máxima responsable del funcionamiento, la planificación, la dirección y la supervisión de todos los servicios y las actividades del hogar residencia, y de la organización interna, así como de la coordinación, la realización, el control y la evaluación de la atención integral que se dé a las personas usuarias, de acuerdo con las directrices y las instrucciones del departamento competente en materia de servicios sociales.

La dirección técnica deberá estar cubierta todas las semanas del año, incluido el periodo de vacaciones, en el que las funciones de la dirección técnica las deberá asumir la persona en quien esta delegue.

La dirección técnica del establecimiento es la guardadora de hecho, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Profesional responsable higiénico-sanitario (RHS)

La persona responsable de la organización higiénico-sanitaria deberá recaer en el personal que presta la atención sanitaria. En este caso, su dedicación deberá computarse de forma conjunta, a los efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Junto con la dirección técnica, se responsabilizará de los aspectos que se detallan a continuación:

a) Supervisar y controlar todos los procedimientos terapéuticos aplicables a las personas usuarias.

b) Contribuir con la dirección del establecimiento a mejorar la calidad asistencial.

c) Proponer las medidas destinadas a prevenir el deterioro físico y psíquico de las personas atendidas y realizar su seguimiento.

d) Contribuir al diseño de los programas de formación continua del personal del centro.

e) Su ausencia física deberá estar cubierta en todo momento por otro profesional del ámbito sanitario.

Todos los profesionales de atención directa, junto con la dirección del centro, trabajarán en equipo para dar atención personal, sanitaria, psicológica y social en las tareas siguientes:

a) Elaboración y seguimiento del plan de atención individual con la participación de la persona atendida: revisión anual, seguimiento semestral, y siempre que haya variación de su estado biopsicosocial.

b) Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas asistenciales.

c) Elaboración y revisión periódica de los protocolos asistenciales del centro.

d) Elaboración, diseño, supervisión y seguimiento del programa general de actividades del centro.

e) Participación en la elaboración de la memoria anual de actividades del centro y otros estudios y trabajos con el fin de facilitar los datos relativos al ámbito de su competencia.

f) Participación en la elaboración del plan de formación.

g) Colaboración con el programa de voluntariado del centro.

La atención médica de los usuarios deberá garantizarse mediante los recursos existentes de la red básica de salud y de la red sanitaria.

3.3 Personal mínimo necesario

Los perfiles profesionales, la ratio mínima y la dedicación horaria del personal de atención directa para alcanzar el modelo funcional, según la intensidad de apoyo, serán los establecidos en cada convocatoria de provisión, que garantizará lo determinado en el anexo 2 del Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, o normativa que los sustituya:

Deberá disponerse de una atención global, mínima, de personal de atención directa de:

Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual:

- Apoyo intermitente de 292 horas por persona usuaria y año.

- Apoyo limitado de 912 horas por persona usuaria y año.

- Apoyo limitado con trastorno de conducta de 963 horas por persona usuaria y año.

- Apoyo extenso de 963 horas por persona usuaria y año.

- Apoyo extenso con trastorno de conducta de 1.079 horas por persona usuaria y año.

- Apoyo generalizado de 977 horas por persona usuaria y año.

Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física:

- Apoyo intermitente de 430 horas por persona usuaria y año.

- Apoyo limitado de 1.032 horas por persona usuaria y año.

El personal de atención directa podrá contratarse para uno o más servicios, sin que pueda coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios. En cualquier caso, deberá quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos.

Deberá garantizarse la presencia física continua, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

3.4 Personal de atención indirecta

Los perfiles profesionales, la ratio y la dedicación horaria del personal de atención indirecta son los establecidos en cada convocatoria de provisión.

Para ofrecer los servicios generales y sustitutorios del hogar (administración, cocina, limpieza, hacer las camas, lavandería y mantenimiento), el centro deberá disponer del personal y protocolos necesarios, de acuerdo con la normativa vigente.

Se recomienda que, cuando sea posible, para las funciones que se deben desarrollar en el puesto de trabajo de los servicios de atención indirecta, se contraten personas trabajadoras incluidas en los colectivos de la inserción sociolaboral, como jóvenes, personas en paro de larga duración, personas con riesgo de exclusión social y personas con discapacidad.

El personal de cocina deberá tener la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A estos efectos, la dirección técnica y la persona responsable higiénico-sanitaria del centro deberán garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de manipulación de alimentos.

Condición cuarta

Obligaciones de la entidad

Prestar el servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y las condiciones funcionales determinadas en el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad, o normativa que los sustituya, así como las que se promulguen durante su ejecución.

Durante la vigencia de la gestión delegada, la entidad estará obligada a:

4.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, con los principios éticos, de buena praxis y diligencia, garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad y cumpliendo estrictamente las condiciones y las disposiciones normativas que le son de aplicación.

4.2 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas con apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

4.3 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación del servicio y comunicar al servicio de atención a las personas del servicio territorial correspondiente cualquier modificación de la situación sociofamiliar y económica de la persona beneficiaria del servicio, así como cualquier incidencia que pueda afectar a la ayuda que recibe.

4.4 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio. También deberá utilizar, al menos, el catalán en letreros, publicaciones, avisos y el resto de comunicaciones de carácter general derivadas de la prestación del servicio. Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar a la prestación del servicio los medios y el personal que sean adecuados para asegurar que esta prestación se lleva a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, se relacione con el público deberá tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana. En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratadas quedarán sujetas, durante la prestación del servicio, a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

4.5 Respetar la representación exterior del departamento competente en materia de servicios sociales que se le otorga mediante la asignación de los servicios.

4.6 Requerir una autorización previa del órgano competente en materia de provisión de servicios con respecto a cualquier propuesta de cambio que pueda modificar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio o del centro y, especialmente, todo lo que afecte a las condiciones de este anexo y de las convocatorias de provisión.

4.7 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios de titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual (identitatcorporativa.gencat.cat).

4.8 Contratar y mantener vigente una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. La póliza se contratará por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

4.9 Disponer de todas las autorizaciones, registros y catalogaciones necesarios para el ejercicio de las actividades que deban llevarse a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

4.10 Facilitar en todo momento la actuación del órgano competente en materia de inspección del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del órgano competente en materia de provisión de servicios, además de proporcionar toda la información que le sea requerida.

4.11 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

4.12 La falta de cumplimiento de esta Orden podrá motivar el inicio de un proceso informativo y, si procede, la resolución anticipada de la gestión delegada.

4.13 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, mediante de los servicios territoriales, cualquier incidencia que vulnere la legislación, lesione, perjudique o disminuya la calidad en el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

4.14 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente.

4.15 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

4.16 Adoptar las condiciones de accesibilidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña, y el Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles.

4.17 Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya, el Estado y las obligaciones con la Seguridad Social. Con el fin de que el departamento competente en materia de servicios sociales realice las consultas pertinentes, se requerirá la autorización explícita de la entidad y, en caso de no dar su autorización, deberán presentarse los certificados correspondientes.

4.18 Entregar recibos mensuales a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado, de acuerdo con las aportaciones económicas de los contratos asistenciales. Los importes de los servicios adicionales deberán presentarse de forma clara y desglosada. La entidad establecerá un sistema de control y seguimiento del pago de las contraprestaciones de las personas usuarias.

4.19 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso.

Esta documentación podrá requerirse desde en el año siguiente a la formalización de la provisión y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia. El órgano competente en materia de provisión de servicios podrá efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del órgano competente en materia de inspección.

4.20 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

4.21 Elaborar, implantar e informar a las personas usuarias, a los familiares y a los trabajadores del plan de emergencia del centro, que deberá contener la información de la guía para el desarrollo del plan de emergencia contra incendios y de evacuación en los locales y edificios según la normativa vigente y tener en cuenta también la normativa vigente en materia de protección civil de Cataluña.

4.22 Incorporar la perspectiva de género en la prestación del servicio y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, no binarias, intersexuales y queer, promover su igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

4.23 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y su normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia de la gestión del servicio.

4.24 Subrogar al personal que está prestando los servicios en el centro, y que se pondrá a disposición de la entidad proveedora del servicio. Este personal, así como el personal que la entidad contrate, no tendrá ningún vínculo ni dependencia con la Administración.

4.25 Deberán facilitarse al máximo las salidas de la persona usuaria, así como las visitas de los familiares o conocidos. El horario de visitas deberá ser amplio, flexible y adecuado a las necesidades individuales y colectivas.

4.26 Deberá establecerse un horario de información a la persona usuaria, los familiares o las personas obligadas por parte de la persona responsable de la dirección, la persona responsable higiénico-sanitaria y demás profesionales del centro.

4.27 Promover e implementar las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

4.28 Adherirse a los principios éticos y de conducta, a los que deberá adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cualquier excepción a la normativa aplicable la deberá autorizar expresamente el departamento competente en materia de servicios sociales.

4.29 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

4.30 Cumplir estrictamente con el proyecto de gestión del servicio y el plan de calidad presentado en el proceso de la provisión del servicio. La falta de cumplimiento de esta obligación podrá motivar el inicio de un proceso informativo y, si procede, la resolución de la provisión.

4.31 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica, datos del personal, estadística y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

4.32 El centro deberá custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el departamento competente en materia de servicios sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

4.33 Poner en conocimiento del órgano competente en materia de provisión de servicios cualquier comunicado de prensa o la aparición en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio.

Condición quinta

Mantenimiento de las instalaciones

La entidad adjudicataria del servicio, durante la vigencia de la gestión integral del centro, estará obligada a:

5.1 Hacerse cargo del coste de todos los suministros (agua, energía eléctrica, gas, teléfono, etcétera) necesarios para llevar a cabo los servicios, así como de los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo para mantener en buen uso las instalaciones y los subsistemas constructivos y conservar el nivel de calidad.

5.2 Mantener en buen estado de uso y de conservación el equipamiento, el mobiliario, los electrodomésticos de cocina y lavandería y las ayudas técnicas que haya en el centro en el momento de iniciar su gestión, y asumir las reparaciones, los repasos y el mantenimiento de todos los elementos que tenga a su cargo.

No obstante, cuando la reparación de los elementos ya no sea posible por haber llegado al final de su vida útil o su coste sea superior al de la compra, el centro podrá realizar una solicitud de reposición que el órgano competente en materia de provisión de servicios valorará convenientemente.

En cuanto al equipamiento de menaje, lencería (ropa de cama, toallas, manteles, entre otros) y pequeño material clínico, la entidad deberá hacerse cargo de reponerlo y renovarlo, además de mantenerlo y conservarlo.

Condición sexta

Prevención de riesgos

La entidad gestora deberá hacerse cargo del material y equipamiento necesarios para mantener y mejorar las condiciones laborales, de salud y de integridad de los trabajadores según establece la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

La entidad gestora deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada y los referidos a los que puedan afectar a la integridad de los trabajadores por posibles situaciones de violencia.

b) La formación e información en materia preventiva a los trabajadores y trabajadoras que utilizará en la ejecución del servicio.

c) Deberá disponer del justificante de entrega de los equipos de protección individual que son necesarios.

d) Para los servicios de atención indirecta subcontratados, deberá exigir a las empresas subcontratadas los justificantes de las obligaciones mencionadas y entregarlos al órgano competente en materia de provisión de servicios.

e) Con respecto al equipamiento necesario para mejorar las condiciones de trabajo y ergonómicas de los profesionales (sillas y mesas de oficina, taquillas, reposapiés, etcétera), la entidad gestora deberá hacerse cargo de reponerlo, renovarlo y realizar su mantenimiento.

6.1 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan afectar al edificio, las instalaciones, los aparatos y demás elementos que son propiedad del departamento competente en materia de servicios sociales, a consecuencia de un uso inadecuado por parte de la entidad, de su personal o de las personas usuarias, y satisfacer la indemnización procedente por las pérdidas que se produzcan.

6.2 Solicitar una autorización previa al departamento competente en materia de servicios sociales, por medio del órgano competente en materia de provisión de servicios, para efectuar reparaciones extraordinarias o para introducir modificaciones en las obras o instalaciones existentes al inicio de la prestación del servicio, las cuales redundarán en beneficio del departamento competente en materia de servicios sociales.

6.3 Comunicar al órgano competente en materia de provisión de servicios cualquier incidencia que vulnere la legislación, lesione, perjudique o disminuya el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

6.4 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluyendo los que sean ocasionados por el personal y las personas usuarias durante la vigencia de la gestión delegada.

6.5 Presentar anualmente un documento que acredite el buen estado de los elementos incluidos en el inventario inicial del centro y su plan de mantenimiento preventivo y correctivo.

6.6 Devolver, en el plazo de la vigencia de la gestión delegada del centro, las instalaciones, el material, los aparatos y demás elementos del establecimiento en buen estado y según el inventario realizado, que la entidad gestora del centro deberá tener actualizado, e incluir el material de nueva incorporación con su fecha de adquisición.

6.7 Las entidades gestoras deberán cumplir los requerimientos recogidos en el plan de mantenimiento preventivo y correctivo personalizado para cada centro.

Condición séptima

Facultades de la Administración

Durante la vigencia de la gestión delegada, el departamento competente en materia de servicios sociales tendrá las siguientes facultades:

7.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y, a su vez, resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

7.2 Modificar por razones de interés público las características del servicio adjudicado, así como suspender la ejecución, e indemnizar, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos en la convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la convocatoria de provisión de servicios sociales.

7.3 Resolver de forma anticipada, por razones de interés público, la gestión delegada de acuerdo con los términos y el procedimiento establecido en esta Orden.

7.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad proveedora incurra en actos y omisiones que interrumpan el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden.

7.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados.

7.6 Dictar las órdenes e instrucciones necesarias para el cumplimiento de la gestión delegada.

7.7 Solicitar a la entidad proveedora toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del servicio, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios al equipamiento.

7.8 Comunicar a la entidad prestadora del servicio cualquier deficiencia que observe para que se resuelva o se repare.

7.9 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada para que se adecuen a las líneas de actuación del órgano competente en materia de provisión de servicios.

7.10 Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios Sociales determine en ejercicio de sus funciones por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Condición octava

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

8.1 La entidad deberá cumplir la normativa vigente aplicable con respecto a la libertad de ingreso en un establecimiento residencial y la protección de las personas con apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las instrucciones que dicte el departamento competente en materia de servicios sociales a tal efecto.

8.2 La entidad estará obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias que reconoce la legislación, especialmente los recogidos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

8.3 La entidad deberá garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos que establece la normativa vigente aplicable, y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

8.4 La persona usuaria y su familia deberán observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud en los términos previstos en el contrato asistencial que deberá formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como son:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando se les requiera.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los demás deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir con sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

8.5 Deberá darse publicidad en el tablón de anuncios de los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Condición novena

Régimen económico

Todos y cada uno de los gastos derivados de la gestión quedarán incluidos dentro de los módulos que se establecen en la convocatoria de provisión correspondiente.

Durante toda la vigencia de la gestión delegada, deberá garantizarse la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales establecidas en el convenio, así como el cobro puntual de las retribuciones.

El sistema de facturación deberá determinarse mediante una instrucción del órgano competente del departamento competente en materia de servicios sociales.

Condición décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya y hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.2 La entidad gestora no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas, en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

10.3 La dirección técnica del establecimiento deberá implementar un sistema de control y seguimiento con respecto a la participación del usuario en la financiación del servicio o copago del servicio correspondiente.

10.4 El pago que realice la persona usuaria, por la prestación del servicio, se efectuará según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.5 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria deberá efectuar su aportación, pero se podrá deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

10.6 Los precios de los servicios opcionales (peluquería de hombre y mujer, podología y cafetería) se ajustarán a los establecidos anualmente por el departamento competente en materia de servicios sociales y quedarán expuestos en el tablón de anuncios del centro.

10.7 La entidad deberá entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que conste el importe total del precio fijado de la plaza y se detallen, de forma desglosada, las diferentes aportaciones económicas.

Condición undécima

Finalización del servicio de la gestión delegada y traspaso

11.1 Cuando finalice la vigencia de la gestión delegada, y en el caso de que no se efectúe la nueva asignación de servicios a la misma entidad que había sido adjudicataria, ésta y la nueva harán el traspaso de información del funcionamiento y de la organización en los días que fije el órgano competente en materia de provisión de servicios previamente, al inicio de la nueva prestación.

11.2 Con la finalidad de que el traspaso no repercuta negativamente en la persona usuaria, el órgano competente en materia de provisión de servicios supervisará el traspaso de la información, del funcionamiento y de la organización del servicio de la entidad gestora anterior a la entidad proveedora nueva.

Condición duodécima

Criterios para la asignación de la gestión integral del servicio hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física que necesitan diferentes tipos de apoyo de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de la protección social.

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deberán presentar una propuesta u oferta de mejora técnica, así como una propuesta de mejoras de calidad puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan atendiendo la valoración de los conceptos especificados en las convocatorias de provisión de gestión delegada.