Anexo 61 Provisión de los...ón Pública

ANEXO 61. Condiciones de ejecución y criterios de provisión de los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física: servicio de centro de día de terapia ocupacional, servicio de centro de día de terapia ocupaci

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ANEXO 61. Condiciones de ejecución y criterios de provisión de los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física: servicio de centro de día de terapia ocupacional, servicio de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicio de centro de día ocupacional de inserción, en régimen de gestión delegada

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En este anexo se incluyen los servicios de la Cartera de servicios sociales siguientes:

1.2.6.2.4 Servicio de centro de día ocupacional para personas con discapacidad intelectual.

1.2.6.2.4.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual.

1.2.6.2.4.1.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual.

1.2.6.2.4.1.2 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar.

1.2.6.2.4.2 Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual.

1.2.6.3.4 Servicio de centro de día ocupacional para personas con discapacidad física.

1 2.6.3.4.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física.

1.2.6.3.4.1.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física.

1.2.6.3.4.1.2 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física, con auxiliar.

1.2.6.3.4.2 Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad física.

Condición primera

Definición, personas destinatarias, objetivos, organización y servicios

Definición

Servicio dirigido a facilitar a las personas destinatarias una atención diurna de tipo rehabilitador a fin de que puedan alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria y gracias a un plan de atención individual, la integración social y laboral.

Personas destinatarias

Las personas destinatarias del servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) son personas con discapacidad intelectual o física en edad laboral, y que han acabado el correspondiente periodo de formación, cuyo grado de discapacidad es igual o superior al 65%, según la valoración realizada por el equipo de valoración y orientación (EVO) de referencia, y que, de forma temporal o definitiva, no tienen capacidad productiva.

El servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) se configura como un servicio propio dentro de las diferentes tipologías de servicios de centros ocupacionales, destinado a personas con discapacidad en edad laboral que han finalizado el periodo de formación escolar, tienen capacidad productiva adecuada para integrarse en un centro especial de trabajo, pero no están integradas laboralmente en este tipo de empresa. Asimismo, está destinado a las personas con discapacidad que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para disminuidos, y la Orden de 28 de julio de 1992, de desarrollo del mencionado Decreto.

Objetivos

El objetivo del servicio es alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria, y por medio de un plan de atención individual, su integración social y laboral, que facilite el paso, siempre que sea posible, hacia fórmulas más integradoras en la comunidad.

Organización

El horario de prestación del servicio será los días laborables, de lunes a viernes, de 9.00 a 17.00 horas y, en todo caso, el establecido en la correspondiente convocatoria de provisión.

El centro organizará sus funciones durante un horario de atención al usuario que abarque las horas semanales diurnas establecidas por normativa y lo ajustará, si es posible, al calendario laboral y la jornada ordinaria de la actividad laboral.

Servicios

La persona usuaria deberá pagar directamente al centro el precio de los servicios opcionales. La entidad deberá entregar la correspondiente factura por la prestación de este servicio y conservar una copia.

Los precios de los servicios opcionales deberán ajustarse a los establecidos anualmente por el departamento competente en materia de servicios sociales y deberán publicarse en el tablón de anuncios del centro.

Los servicios de centro de día de terapia ocupacional y el servicio ocupacional de inserción, en sus modalidades de servicio, deberán estar organizados para atender las funciones de ajuste personal y social, que consisten en el conjunto de actividades dirigidas a la persona usuaria que, con su participación directa, tienen por objeto una rehabilitación estructural de la persona y una mejora de la relación con su entorno cívico.

Con respecto a las actividades propiamente ocupacionales, el servicio de centro de día de terapia ocupacional deberá encargarse de asumir funciones de actividad terapéutica: tareas que eviten las ocupaciones rutinarias o estériles, a fin de que la persona usuaria pueda darse cuenta de la consecución de un resultado material y satisfactorio.

Con respecto a las actividades prelaborales, el servicio de centro de día ocupacional de inserción incluirá todas las tareas destinadas a favorecer la adquisición o el mantenimiento de hábitos laborales y conocimientos profesionales que puedan facilitar la futura integración en el ámbito laboral de la persona usuaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para disminuidos, cuando, a consecuencia de tareas de ocupación terapéutica que habiliten a las personas usuarias en la consecución de técnicas productivas previstas en los programas individuales de rehabilitación, se obtengan productos susceptibles de venta o transacción económica, su fruto, con descuento previo del coste de los materiales utilizados, deberá gratificar a las personas usuarias a fin de que puedan disfrutar del resultado de su esfuerzo.

Deberá establecerse un programa individual de rehabilitación para cada persona usuaria atendida, preparado por el personal técnico del servicio de centro de día de terapia ocupacional y supervisado por el centro de atención a las personas con discapacidad (CAD) de la zona. El programa individual deberá revisarse anualmente.

Condición segunda

Acceso al servicio

2.1 El acceso deberá producirse de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales y son los respectivos servicios de atención a las personas de los servicios territoriales del departamento competente en materia de servicios sociales o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona los que, una vez valorado el tipo de servicio y de plaza vacante, deberán tramitar la derivación de la persona adecuada al recurso.

Los accesos a los servicios de personas con discapacidad se realizarán por medio del sistema de atención a personas con discapacidad (SAD), desde el que se envía una resolución que comunica el acceso tanto a la persona usuaria como al centro en el que ingresa.

Aparte de esto, también deberá emitirse la resolución correspondiente en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

No habrá periodo de prueba.

El departamento competente en materia de servicios sociales podrá establecer las medidas oportunas en el caso de que la entidad se niegue a aceptar los casos derivados.

En el caso de que el establecimiento no tenga disponibilidad de plazas, deberá informar al servicio territorial correspondiente con el fin de buscar una plaza en otro establecimiento adecuado a las características de la persona solicitante y siempre en función de la orientación de atención diurna.

2.2 La valoración de la tipología del recurso al que puede acceder la persona solicitante en función de sus características corresponderá a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención de personas con discapacidad de la zona. Este procedimiento deberá entenderse separado e independiente del procedimiento establecido para el reconocimiento del grado de discapacidad.

2.3 El ingreso en el establecimiento de la persona dependiente comporta la elaboración del programa individual de atención (PIA), y la correspondiente resolución y notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Condición tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad estará obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los recogidos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

3.2 Garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deberán observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que deberá formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, tales como:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando se les requiera.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los demás deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.4 El centro deberá publicar en el tablón de anuncios el conjunto de derechos y deberes de las personas usuarias y de la entidad gestora del servicio.

Condición cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento deberá disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos establecidos en este apartado, y garantizar la atención de las personas usuarias. En todo momento deberá garantizarse la presencia física continua, tal como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación deberá estar a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4.8.

4.3 La entidad queda obligada, con respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, así como las promulgadas durante su ejecución, y el resto de condiciones especificadas en este anexo. Asimismo, deberá promover y velar por la formación de todo su personal.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa deberá ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y deberá disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad deberá disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas, según lo establecido en cada convocatoria de provisión. Deberá implementarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten al personal debido al ejercicio de sus tareas, la entidad gestora deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente, y el departamento competente en materia de servicios sociales queda eximido de cualquier responsabilidad derivada.

4.8 La entidad gestora podrá subcontratar la prestación de servicios de atención indirecta siempre que se comunique al departamento competente en materia de servicios sociales, a excepción de los servicios de asistencia a las actividades de la vida diaria prestados por el personal cuidador/monitor y la dirección técnica, que deberán formar parte de la plantilla del centro.

4.9 Requisitos mínimos obligatorios de personal de atención directa en servicios de centro de día de terapia ocupacional (STO), servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar (STOA) y servicios de centro de día ocupacional de inserción (SOI).

Se considera personal de atención directa los profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, psicológica y social, además de la persona responsable de la dirección técnica del equipamiento.

La ratio mínima de personal de atención directa para cada tipología de centro de día de terapia ocupacional y para alcanzar el modelo funcional es la determinada en cada convocatoria de provisión que garantiza lo establecido en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. En cualquier caso, deberán garantizarse las ratios de personal durante todas las horas de prestación del servicio. Habrá que tener en cuenta que las ratios pueden aumentarse en cada convocatoria.

Servicio de centro de día de terapia ocupacional:

Monitores y monitoras especializados, terapeutas ocupacionales o educadores y educadoras especializados: 1 profesional para cada 8 personas usuarias o fracción presentes físicamente durante la prestación del servicio.

Personal de psicología o pedagogía: 1 profesional a jornada completa para cada 40 personas usuarias (la atención de uno de estos profesionales deberá mantenerse también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 40 personas usuarias, deberá incrementarse proporcionalmente la presencia de los profesionales técnicos mencionados).

Trabajador o trabajadora social: 1 profesional para cada 80 personas usuarias (la atención de este profesional deberá mantenerse también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 80 personas usuarias, deberá incrementarse proporcionalmente su presencia).

Servicio de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar:

Monitores y monitoras especializados, terapeutas ocupacionales o educadores y educadoras especializados: 1 profesional para cada 8 personas usuarias o fracción presentes físicamente durante la prestación del servicio.

Personal auxiliar de monitor (cuando el servicio de centro de día de terapia ocupacional atienda a personas con discapacidades graves, con el grado que se determine según el baremo establecido), deberá incrementarse el personal en una persona auxiliar de monitor para cada 8 personas atendidas en las condiciones mencionadas o fracción presente físicamente.

Personal de psicología o pedagogía: 1 profesional a jornada completa para cada 40 personas usuarias (la atención de uno de estos profesionales deberá mantenerse también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 40 personas usuarias, deberá incrementarse proporcionalmente la presencia del personal técnico mencionado).

Trabajador o trabajadora social: 1 profesional para cada 80 personas usuarias (la atención de este profesional deberá mantenerse también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 80 personas usuarias, deberá incrementarse proporcionalmente su presencia).

Servicio de centro de día ocupacional de inserción:

Monitores y monitoras especializados, terapeutas ocupacionales o educadores y educadoras especializados: para cada 14 personas usuarias se requerirá la presencia efectiva de un profesional. La dedicación de este profesional deberá incrementarse proporcionalmente por cada fracción correspondiente a tres personas usuarias más.

Personal de psicología o pedagogía: 1 profesional a jornada completa para cada 100 personas usuarias (cuando el servicio abarque más o menos personas hay que ajustar proporcionalmente la dedicación de este tipo de profesional).

Trabajador o trabajadora social: 1 profesional a jornada completa para cada 100 personas usuarias (cuando el servicio abarque más o menos personas hay que ajustar proporcionalmente la dedicación de este tipo de profesional).

La entidad también deberá disponer del personal necesario para las tareas de servicios generales y, si procede, para ofrecer la comida y garantizar el apoyo a la alimentación.

4.10 El servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) deberá disponer de una persona responsable de la dirección técnica con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

La persona responsable de la dirección técnica del establecimiento deberá velar por el respeto de los derechos y deberes de las personas usuarias establecido en la legislación vigente, así como los derechos y deberes de las personas usuarias descritos en la cláusula tercera de este anexo.

El establecimiento deberá disponer del personal necesario para ofrecer los servicios generales según los requerimientos establecidos en cada convocatoria de provisión y garantizar la ratio mínima de personal administrativo y de personal de mantenimiento, que deberá ser de 40 horas semanales para cada 100 personas usuarias o proporción equivalente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/1987.

Condición quinta

Obligaciones de la entidad

Con respecto a los servicios de centro de día de terapia ocupacional, servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicios de centro de día ocupacional de inserción, el establecimiento deberá cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y las condiciones funcionales y materiales previstas en el Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para disminuidos, y la Orden de 28 de julio de 1992, de desarrollo del mencionado Decreto, así como el Decreto 336/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el servicio ocupacional de inserción en los centros ocupacionales para personas con disminución.

Durante la vigencia de la gestión delegada, la entidad estará obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios éticos, de buena praxis y diligencia, que garantice una atención de calidad, y cumpliendo estrictamente las condiciones y las disposiciones normativas que le son de aplicación.

5.2 Contratar y mantener vigente una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. La póliza se contratará por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones, registros y catalogaciones necesarios para el ejercicio de las actividades que se deben llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del órgano competente en materia de inspección del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del órgano competente en materia de provisión de servicios, además de proporcionar toda la información que se le requiera.

5.5 Cumplir con rigor lo dispuesto en esta Orden de provisión de servicios sociales. La falta de cumplimiento de esta obligación podrá motivar el inicio de un proceso informativo y, si procede, la resolución anticipada de la gestión delegada.

5.6 Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya, el Estado y las obligaciones con la Seguridad Social. A fin de que el departamento competente en materia de servicios sociales realice las consultas pertinentes, se requerirá la autorización explícita de la entidad y, en caso de no dar la autorización, se deberán presentar los correspondientes certificados.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica, estadística y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 La entidad gestora deberá cumplir estrictamente con el proyecto de gestión del servicio y el plan de calidad presentado en el proceso de la provisión del servicio. La falta de cumplimiento de esta obligación podrá motivar el inicio de un proceso informativo y, si procede, la resolución de la provisión.

5.10 La entidad gestora deberá elaborar, implementar, mantener y revisar el plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 El centro deberá establecer los mecanismos de información y participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación del servicio y comunicar al servicio de atención a las personas del servicio territorial correspondiente cualquier modificación de la situación sociofamiliar y económica de la persona beneficiaria del servicio, así como cualquier incidencia que afecte a la ayuda que recibe.

5.13 El centro deberá custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el departamento competente en materia de servicios sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Deberá establecerse un horario de información a la persona usuaria, los familiares o las personas obligadas por parte de la persona responsable de la dirección y de otros profesionales del centro.

5.15 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas con apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

5.16 La entidad gestora deberá disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso.

Esta documentación podrá requerirse desde el año siguiente a la formalización de la provisión y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia. El órgano competente en materia de provisión de servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del órgano competente en materia de inspección.

5.17 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente.

5.18 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio. También deberá utilizar, al menos, el catalán en los letreros, publicaciones, avisos y el resto de comunicaciones de carácter general derivados de la prestación del servicio. Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar a la prestación del servicio los medios y el personal que sean adecuados para asegurar que esta prestación se lleva a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, se relacione con el público deberá tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana. En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratadas quedan sujetas, durante la prestación del servicio, a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.19 Poner en conocimiento del órgano competente en materia de provisión de servicios cualquier comunicado de prensa o la aparición en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio.

5.20 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.21 Incorporar la perspectiva de género en la prestación del servicio y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, no binarias, intersexuales y queer, promover su igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.22 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, mediante los servicios territoriales, cualquier incidencia que vulnere la legislación, lesione, perjudique o disminuya la calidad en el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.23 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.24 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y su normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia de la gestión del servicio.

5.25 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual (identitatcorporativa.gencat.cat).

5.26 Adherirse a los principios éticos y de conducta, a los que deberá adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cualquier excepción a la normativa aplicable deberá ser autorizada expresamente por el departamento competente en materia de servicios sociales.

5.27 Respetar la representación exterior del departamento competente en materia de servicios sociales que se le otorga mediante la asignación de los servicios.

5.28 Requerir una autorización previa del órgano competente en materia de provisión de servicios con respecto a cualquier propuesta de cambio que modifique o disminuya el funcionamiento del servicio o del centro y, especialmente, todo lo que afecte a las condiciones de este anexo y las convocatorias de provisión.

5.29 Promover e implementar las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.30 Adoptar las condiciones de accesibilidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad; el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña, y el Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles.

5.31 Subrogar al personal que está prestando los servicios en el centro, y que se pondrá a disposición de la entidad proveedora del servicio. Este personal, así como el personal que la entidad contrate, no tendrá ningún vínculo ni dependencia con la Administración.

Condición sexta

Organización funcional

El establecimiento deberá cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, en el Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para disminuidos, y en el Decreto 336/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el servicio ocupacional de inserción en los centros ocupacionales para personas con disminución.

Condición séptima

Mantenimiento de las instalaciones

Durante la vigencia de la gestión integral del servicio, la entidad estará obligada a:

7.1 La entidad gestora deberá hacerse cargo del coste de todos los suministros (agua, energía eléctrica, gas, teléfono, etcétera) necesarios para el buen funcionamiento del centro, así como del mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y los subsistemas constructivos con el fin de garantizar la calidad del servicio.

7.2 Mantener en buen estado de uso y de conservación el equipamiento, el mobiliario, los electrodomésticos de cocina y lavandería y las ayudas técnicas que haya en el centro en el momento del inicio de su gestión, y asumir las reparaciones, los repasos y el mantenimiento de todos los elementos que tenga a su cargo.

No obstante, cuando la reparación de los elementos ya no sea posible por haber llegado al final de su vida útil o su coste sea superior al de la compra, el centro podrá dirigir una solicitud de reposición que el órgano competente en materia de provisión de servicios valorará convenientemente.

Con respecto al equipamiento de menaje, lencería y pequeño material clínico, la entidad deberá hacerse cargo de reponerlo y renovarlo, además de mantenerlo y conservarlo.

Condición octava

Prevención de riesgos laborales

La entidad gestora deberá hacerse cargo del material y equipamiento necesarios para mantener y mejorar las condiciones laborales, de salud e integridad de los trabajadores según establece la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

La entidad gestora deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada y los referidos a los que afecten a la integridad de los trabajadores por posibles situaciones de violencia.

b) La formación e información en materia preventiva a los trabajadores y trabajadoras que utilizará en la ejecución del servicio.

c) Disponer del justificante de entrega de equipos de protección individual que sean necesarios.

d) Para los servicios de atención indirecta subcontratados, deberá exigir a las empresas subcontratadas los justificantes de las obligaciones mencionadas y entregarlos al órgano competente en materia de provisión de servicios.

e) Con respecto al equipamiento necesario para mejorar las condiciones de trabajo y las condiciones ergonómicas de los profesionales (sillas y mesas de oficina, taquillas, reposapiés, entre otros), la entidad gestora deberá hacerse cargo de reponerlo, renovarlo y realizar su mantenimiento.

8.1 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que afecten al edificio, las instalaciones, los aparatos y otros elementos que son propiedad del departamento competente en materia de servicios sociales, a consecuencia de un uso inadecuado por parte de la entidad, de su personal o de las personas usuarias, y satisfacer la indemnización procedente por las pérdidas que se produzcan.

8.2 Solicitar una autorización previa del departamento competente en materia de servicios sociales, por medio del órgano competente en materia de provisión de servicios, para efectuar reparaciones extraordinarias o para introducir modificaciones en las obras o instalaciones existentes al inicio de la prestación del servicio, que redundarán en beneficio del departamento competente en materia de servicios sociales.

8.3 Comunicar al órgano competente en materia de provisión de servicios cualquier incidencia que vulnere la legislación, lesione, perjudique o disminuya el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

8.4 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que tengan lugar, incluyendo los que sean ocasionados por el personal y por las personas usuarias, durante la vigencia de la gestión delegada.

8.5 Presentar anualmente un documento que acredite el buen estado de los elementos incluidos en el inventario del centro y su plan de mantenimiento preventivo y correctivo.

8.6 Al finalizar el plazo de vigencia de la provisión, la entidad deberá devolver en buen estado las instalaciones, el material, los aparatos y demás elementos del establecimiento incluidos en el inventario, que la entidad gestora del centro deberá tener actualizado con los elementos de nueva adquisición y la fecha de incorporación.

8.7 Las entidades deberán cumplir con los requerimientos recogidos en el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de cada uno de los centros.

Condición novena

Facultades de la Administración

Durante la vigencia de la provisión, el departamento competente en materia de servicios sociales tendrá las facultades siguientes:

9.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que surjan con respecto a su cumplimiento.

9.2 Modificar por razones de interés público las características del servicio adjudicado, así como suspender la ejecución, e indemnizar, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos en la convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y por la convocatoria de provisión de servicios sociales.

9.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto de gestión delegada dentro de los límites de la legislación aplicable.

9.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que interrumpan el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

9.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

9.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la gestión delegada.

9.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

9.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada para que se adecuen a las líneas de actuación del órgano competente en materia de provisión de servicios.

9.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

9.10 Aplicar las sanciones que el órgano competente en materia de inspección determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Condición décima

Régimen económico

Todos y cada uno de los gastos derivados de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos establecidos en la convocatoria de provisión correspondiente.

Durante toda la vigencia de la gestión delegada, deberá garantizarse la aplicación y mantenimiento de las condiciones laborales establecidas en el convenio, así como el cobro puntual de las retribuciones.

El sistema de facturación se determinará mediante una instrucción del órgano competente del departamento competente en materia de servicios sociales.

Condición undécima

Aportación de la persona usuaria

11.1 Los servicios ocupacionales de atención diurna, regulados en este anexo, no están sujetos a copago.

11.2 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que lleve a cabo, salvo los servicios opcionales y el servicio de comedor y el de transporte.

Condición duodécima

Finalización del servicio de la gestión delegada y traspaso

12.1 Cuando finalice la vigencia de la gestión delegada, y en el caso de que no se efectúe la nueva asignación de servicios a la misma entidad que había sido adjudicataria, ésta y la nueva harán el traspaso de la información, el funcionamiento y la organización en los días que fije el órgano competente en materia de provisión de servicios, previamente al inicio de la nueva prestación.

12.2 Con la finalidad de que el traspaso no repercuta negativamente en la persona usuaria, el órgano competente en materia de provisión de servicios supervisará el traspaso de la información, del funcionamiento y de la organización del servicio de la anterior entidad gestora a la nueva entidad proveedora.

Condición decimotercera

Criterios de provisión del servicio de atención diurna ocupacional (servicio de centro de día de terapia ocupacional, servicio de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicio de centro de día ocupacional de inserción) para personas con discapacidad intelectual o física, en régimen de gestión delegada, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de la protección social.

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deberán presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y deberán presentar también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de los conceptos especificados en las convocatorias de provisión de gestión delegada.