Anexo 6a Código de accesibilidad de Cataluña
Anexo 6a. Ficha de condiciones de accesibilidad de los establecimientos
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1. Establecimientos
Los establecimientos de uso público que deben disponer de una ficha de accesibilidad a disposición del público, donde se especifican las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva que tienen que cumplir en función del uso, la actividad, la superficie construida o el número de plazas y las intervenciones que han experimentado, son los siguientes:
a) Uso comercial
a. Mercados municipales: todos
b. Resto de establecimientos comerciales: cuando tienen una superficie útil total superior a 250 m2.
b) Uso pública concurrencia
a. Museos: todos.
b. Teatros, cines, auditorios, salas de concierto, salas de congresos y recintos para espectáculos y eventos deportivos: todos.
c. Bares, restaurantes, discotecas y similares: cuando tienen una capacidad superior a 100 personas.
d. Centros deportivos: cuando tienen una superficie útil total superior a 250 m2.
c) Uso residencial público
a. Hoteles y apartahoteles: todos
d) Uso aparcamiento
a. Garajes y aparcamientos: cuando tienen más de 100 plazas.
2. Contenido de las fichas
(IMÁGENES OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
