Anexo 6b Código de accesibilidad de Cataluña
Anexo 6b. Plazos para adecuar los servicios existentes a las condiciones establecidas
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1. Compatibilidad con otras condiciones exigibles
Las condiciones de este anexo 6b se establecen sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento, antes de los plazos indicados, de las condiciones de accesibilidad exigibles en caso de modificación de elementos o recursos existentes.
2. Sector público catalán, corporaciones de derecho público y entidades prestadoras de servicios públicos
Se establecen los siguientes plazos máximos para que las páginas web y las aplicaciones para dispositivos móviles del sector público catalán, de las corporaciones de derecho público y de las de entidades o empresas que prestan servicios públicos por concesión o vía contractual con la Administración pública sean accesibles y cumplan las condiciones indicadas en el artículo 138:
a) 1 año desde la entrada en vigor de este Código:
a1. Páginas web del sector público catalán y de las corporaciones de derecho público.
b) 2 años desde la entrada en vigor de este Código:
b1. Aplicaciones para dispositivos móviles del sector público catalán y de las corporaciones de derecho público.
c) 3 años desde la entrada en vigor de este Código:
c1. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de las entidades o empresas que prestan servicios públicos por concesión o vía contractual con la Administración pública.
Los plazos indicados se establecen sin perjuicio del cumplimiento de aquellos más exigentes que resulten exigibles por las características del servicio de acuerdo con el resto de los apartados de este anexo o por otra normativa que lo regule.
3. Servicios relacionados con las artes escénicas, los cines y los espectáculos deportivos
Se establecen los siguientes plazos máximos para que las páginas web de los establecimientos y los canales electrónicos de venta de entradas sean accesibles y cumplan las condiciones indicadas en el artículo 133:
a) 2 años desde la entrada en vigor de este Código:
a1. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de los establecimientos que tienen una capacidad igual o superior a 2.000 localidades en el conjunto de salas.
a2. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de las plataformas de venta de entradas en línea que gestionan más de un establecimiento con una capacidad conjunta igual o superior a 2.000 localidades.
b) 3 años desde la entrada en vigor de este Código:
b1. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de las plataformas de venta de entradas en línea que gestionan más de un establecimiento con una capacidad conjunta inferior a 2.000 localidades.
c) 4 años desde la entrada en vigor de este Código:
c1. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de los establecimientos que tienen una capacidad inferior a 2.000 localidades en el conjunto de salas.
4. Servicios comerciales
Se establecen los siguientes plazos máximos para que las páginas web y las aplicaciones para dispositivos móviles que ofrecen la posibilidad de comprar en línea, de las cadenas de supermercados y las empresas con establecimientos alimentarios o mixtos sean accesibles y cumplan las condiciones indicadas en el artículo 126:
a) 2 años desde la entrada en vigor de este Código:
a1. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de las cadenas de supermercados que tienen 10 o más establecimientos y algún local de más de 500 m2 de superficie útil de uso público.
b) 3 años desde la entrada en vigor de este Código:
b1. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de las cadenas de supermercados que tienen entre 5 y 9 establecimientos y algún local de más de 500 m2 de superficie útil de uso público.
c) 4 años desde la entrada en vigor de este Código:
c1. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de las cadenas de supermercados y de los establecimientos alimentarios o mixtos que tienen algún local de más de 500 m2 de superficie útil de uso público.
5. Servicios de carácter financiero y de seguros
Se establecen los siguientes plazos máximos para que las páginas web y las aplicaciones para dispositivos móviles que permitan la realización de operaciones bancarias, contrataciones, consulta de cuadros médicos o cualquier otro tipo de gestión o consulta respecto de los productos contratados con la entidad sean accesibles y cumplan las condiciones indicadas en el artículo 127:
a) 1 año desde la entrada en vigor de este Código: a1. Páginas web.
b) 2 años desde la entrada en vigor de este Código: b1. Aplicaciones para dispositivos móviles.
6. Servicios relacionados con el transporte particular
Se establecen los siguientes plazos máximos para que las empresas que ofrecen un servicio de alquiler de vehículos sin conductor, con una flota de más de 100 vehículos, y las que ofrecen un servicio de alquiler de vehículos con conductor, con una flota de más de 50 vehículos, cumplan las condiciones indicadas en el artículo 128:
a) 1 año desde la entrada en vigor de este Código:
a1. Deben tener una oferta de vehículos con capacidad para transportar personas no conductoras con silla de ruedas igual o superior al 1% de la flota que gestionan.
a2. Deben tener una oferta de vehículos adaptados para personas conductoras con movilidad reducida igual o superior al 0,5% de la flota que gestionan.
a3. La oferta indicada en los puntos anteriores se puede proveer mediante vehículos propios o mediante acuerdos con otros operadores para garantizar suficiente disponibilidad.
b) 3 años desde la entrada en vigor de este Código:
b1. Como mínimo, el 0,5% de los vehículos de la flota propia deben tener capacidad para transportar personas no conductoras con silla de ruedas.
c) 6 años desde la entrada en vigor de este Código:
c1. Como mínimo, el 2% de los vehículos de la flota propia deben tener capacidad para transportar personas no conductoras con silla de ruedas.
c2. Como mínimo, el 0,5% de los vehículos de la flota propia deben ser adaptados para personas conductoras con movilidad reducida.
7. Servicios relacionados con el alojamiento turístico
Se establecen los siguientes plazos máximos para que las páginas web y las aplicaciones para dispositivos móviles de las cadenas hoteleras y de los establecimientos con capacidad superior a 100 plazas, que permitan la contratación de alojamientos y servicios en línea, sean accesibles y cumplan las condiciones indicadas en el artículo 130:
a) 2 años desde la entrada en vigor de este Código:
a1. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de las cadenas hoteleras que tienen 5 o más establecimientos y una oferta conjunta superior a 500 plazas.
b) 3 años desde la entrada en vigor de este Código:
b1. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de las cadenas hoteleras que tienen hasta 4 establecimientos y una oferta conjunta superior a 500 plazas.
b2. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de los establecimientos con 500 o más plazas.
c) 4 años desde la entrada en vigor de este Código:
c1. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de las cadenas hoteleras que tienen una oferta conjunta entre 100 y 500 plazas.
c2. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de los establecimientos que tienen entre 50 y 500 plazas.
8. Servicios educativos
Se establecen los siguientes plazos máximos para que las páginas web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los centros educativos que imparten enseñanzas oficiales sean accesibles y cumplan las condiciones indicadas en el artículo 135:
a) 2 años desde la entrada en vigor de este Código:
a1. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles que permiten la consulta del expediente académico, gestión de recibos u otras gestiones en línea.
b) 3 años desde la entrada en vigor de este Código:
b1. Páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles que ofrecen información sobre el centro docente, las instalaciones y la oferta educativa.
9. Servicios de la salud
Los centros sanitarios con un número de plazas de internamiento igual o superior a 50 deben cumplir los plazos y condiciones siguientes:
a) 3 años desde la entrada en vigor de este Código:
Disponer de infraestructura, dispositivos móviles y protocolos para atender a personas sordas mediante tecnología de interpretación a distancia en lengua de signos catalana, con capacidad no inferior al 2% de las plazas.
