Anexo 7 2021 PGE

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ANEXO VII. Remanentes de crédito incorporables

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Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, según la estructura presupuestaria de la presente Ley, los remanentes que se recogen a continuación:

1. Los de los créditos 19.01.291M.628 y 19.01.291M.638 «Patrimonio Sindical Acumulado».

2. Los de los créditos 20.09.422B.772. «A empresas privadas. Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción» y 20.09.422B.782. «A familias e instituciones sin fines de lucro. Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción».

3. Los créditos 21.102.416A.227.08 «Para gastos de gestión por la concesión de ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero» y 21.102.416A.472 «Para ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 2/2017».

4. El del crédito 23.107.452A.614 «Inversiones de reposición para la aplicación del Real Decreto-ley 2/2017».

5. Los de los créditos 23.112.423M.771 y 23.112.457M.751 «Reactivación económica de las comarcas mineras del carbón».

6. En la Sección 36, los procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.

7. Los de la Sección 36, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.