Anexo 7 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento
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»Anexo VII. Municipios excluidos de las ZPAEN por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
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Con el objeto de que no queden expuestos cadáveres de animales que puedan atraer a las aves necrófagas, mejorar las comunicaciones, y evitar incidencias y accidentes en el transporte aéreo, quedan excluidos de la posibilidad de ser declarados como ZPAEN los municipios de Oloriz y Adiós. Así mismo, en sus términos municipales no podrá ser autorizado ningún muladar y todas las explotaciones ganaderas ubicadas en los mismos estarán obligadas a entregar a un gestor autorizado los cadáveres de animales generados en sus explotaciones
Modificaciones
- Modificación realizada (Anexo VII) por ORDEN FORAL 249/2015, de 2 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.
(NA de 20-08-2015) en vigor desde 21-08-2015 - Artículo modificado por ORDEN FORAL 246/2014, de 18 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.
(NA de 31-07-2014) en vigor desde 01-08-2014
