Anexo 7 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
ANEXO VII. VALORES OBJETIVO Y OBJETIVOS A LARGO PLAZO PARA EL OZONO
A. Definiciones y criterios
1. Definiciones
AOT40 [expresado en (µg/m3] ? horas) significa la suma de las diferencias entre las concentraciones horarias superiores a 80 µg/m3 (= 40 partes por mil millones) y 80 µg/m3 durante un período determinado, utilizando únicamente los valores horarios medidos diariamente entre las 8.00 y las 20.00, hora central europea (CET).
2. Criterios
Para asegurar su validez, al agregar los datos y calcular los parámetros estadísticos se aplicarán los criterios siguientes:
Parámetro | Porcentaje requerido de datos válidos |
Valores horarios | 75 % (es decir, 45 minutos) |
Valores octohorarios | 75 % de los valores (es decir, 6 horas) |
Máxima diaria de las medias móviles octohorarias | 75 % de las medias octohorarias móviles calculadas a partir de datos horarios (es decir, 18 medias octohorarias móviles calculadas a partir de datos actualizados cada hora) |
AOT40 | 90 % de los valores horarios durante el período definido para el cálculo del valor AOT40 ( 1) |
Media anual | 75 % de los valores horarios durante el verano (abril a septiembre) y 75 % durante el invierno (enero a marzo, octubre a diciembre), respectivamente |
Número de superaciones y valores máximos mensuales | 90 % de las máximas diarias de las medias móviles octohorarias (27 valores cotidianos disponibles al mes) 90 % de los valores horarios entre las 8.00 y las 20.00 CET |
Número de superaciones y valores máximos anuales | Cinco de los seis meses del período estival (abril a septiembre) |
B. Valores objetivo
Objetivo | Período de promedio | Valor objetivo | Fecha en la que debe cumplirse ( 2 ) |
Protección de la salud humana | Máxima diaria de las medias móviles octohorarias ( 3 ) | 120 µg/m 3: no podrá superarse más de 25 días por año civil, promediados en un período de tres años ( 4 ) | 1.1.2010 |
Protección de la vegetación | Mayo a julio | AOT40 (calculada a partir de valores horarios) 18 000 µg/m 3 ? h promediados en un período de cinco años ( 4 ) | 1.1.2010 |
C. Objetivos a largo plazo
Objetivo | Período de promedio | Valor objetivo | Fecha en la que el objetivo a largo plazo debe cumplirse |
Protección de la salud humana | Máxima diaria de las medias móviles octohorarias dentro de un año civil | 120 µg/m 3 | no definida |
Protección de la vegetación | Mayo a julio | AOT40 (calculada a partir de valores horarios) 6 000 µg/m 3 ? h | no definida |
(1) En los casos en que no se disponga de todos los datos medidos posibles, se utilizará el factor siguiente para calcular los valores AOT40:
AOT40 estimada = AOT40 medida × | número total posible de horas (*) |
número de valores horarios medidos |
(*) Número de horas dentro del período temporal utilizado en la definición de la AOT40 (es decir entre las 8.00 y las 20.00 CET, entre el 1 de mayo y el 31 de julio de cada año, para la protección de la vegetación, y del 1 de abril al 30 de septiembre de cada año para la protección de los bosques).
(2) El cumplimiento de los valores objetivo se evaluará a partir de esta fecha. Es decir, 2010 será el primer año cuyos datos se utilicen para calcular el cumplimiento durante los tres o cinco años siguientes, según corresponda.
(3) La concentración máxima diaria de las medias móviles octohorarias se determinará examinando las medias octohorarias móviles, calculadas a partir de datos horarios y actualizadas cada hora. Cada media octohoraria calculada de ese modo se asignará al día en que concluya el período; dicho de otro modo, el primer período de cálculo para cualquier día será el comprendido entre las 17.00 horas de la víspera y la 1.00 hora de ese día, y el último período de cálculo para cualquier día será el comprendido entre las 16.00 y las 24.00 horas de ese día.
(4) Si los promedios de tres o cinco años no pueden determinarse a partir de una serie completa y consecutiva de datos anuales, los datos anuales mínimos requeridos para comprobar el cumplimiento de los valores objetivos serán los siguientes:
- valor objetivo para la protección de la salud humana: datos válidos para un año,
- valor objetivo para la protección de la vegetación: datos válidos para tres años.
- Texto Original. Publicado el 11-06-2008 en vigor desde 11-06-2008