Anexo 7 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
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ANEXO VII. VALORES OBJETIVO Y OBJETIVOS A LARGO PLAZO PARA EL OZONO

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A. Definiciones y criterios

1. Definiciones

AOT40 [expresado en (µg/m3] ? horas) significa la suma de las diferencias entre las concentraciones horarias superiores a 80 µg/m3 (= 40 partes por mil millones) y 80 µg/m3 durante un período determinado, utilizando únicamente los valores horarios medidos diariamente entre las 8.00 y las 20.00, hora central europea (CET).

2. Criterios

Para asegurar su validez, al agregar los datos y calcular los parámetros estadísticos se aplicarán los criterios siguientes:

Parámetro

Porcentaje requerido de datos válidos

Valores horarios

75 % (es decir, 45 minutos)

Valores octohorarios

75 % de los valores (es decir, 6 horas)

Máxima diaria de las medias móviles octohorarias

75 % de las medias octohorarias móviles calculadas a partir de datos horarios (es decir, 18 medias octohorarias móviles calculadas a partir de datos actualizados cada hora)

AOT40

90 % de los valores horarios durante el período definido para el cálculo del valor AOT40 ( 1)

Media anual

75 % de los valores horarios durante el verano (abril a septiembre) y 75 % durante el invierno (enero a marzo, octubre a diciembre), respectivamente

Número de superaciones y valores máximos mensuales

90 % de las máximas diarias de las medias móviles octohorarias (27 valores cotidianos disponibles al mes)

90 % de los valores horarios entre las 8.00 y las 20.00 CET

Número de superaciones y valores máximos anuales

Cinco de los seis meses del período estival (abril a septiembre)

B. Valores objetivo

Objetivo

Período de promedio

Valor objetivo

Fecha en la que debe cumplirse ( 2 )

Protección de la salud humana

Máxima diaria de las medias móviles octohorarias ( 3 )

120 µg/m 3: no podrá superarse más de 25 días por año civil, promediados en un período de tres años ( 4 )

1.1.2010

Protección de la vegetación

Mayo a julio

AOT40 (calculada a partir de valores horarios)

18 000 µg/m 3 ? h promediados en un período de cinco años ( 4 )

1.1.2010

C. Objetivos a largo plazo

Objetivo

Período de promedio

Valor objetivo

Fecha en la que el objetivo a largo plazo debe cumplirse

Protección de la salud humana

Máxima diaria de las medias móviles octohorarias dentro de un año civil

120 µg/m 3

no definida

Protección de la vegetación

Mayo a julio

AOT40 (calculada a partir de valores horarios) 6 000 µg/m 3 ? h

no definida


(1) En los casos en que no se disponga de todos los datos medidos posibles, se utilizará el factor siguiente para calcular los valores AOT40:

AOT40 estimada = AOT40 medida ×

número total posible de horas (*)

número de valores horarios medidos

(*) Número de horas dentro del período temporal utilizado en la definición de la AOT40 (es decir entre las 8.00 y las 20.00 CET, entre el 1 de mayo y el 31 de julio de cada año, para la protección de la vegetación, y del 1 de abril al 30 de septiembre de cada año para la protección de los bosques).

(2) El cumplimiento de los valores objetivo se evaluará a partir de esta fecha. Es decir, 2010 será el primer año cuyos datos se utilicen para calcular el cumplimiento durante los tres o cinco años siguientes, según corresponda.

(3) La concentración máxima diaria de las medias móviles octohorarias se determinará examinando las medias octohorarias móviles, calculadas a partir de datos horarios y actualizadas cada hora. Cada media octohoraria calculada de ese modo se asignará al día en que concluya el período; dicho de otro modo, el primer período de cálculo para cualquier día será el comprendido entre las 17.00 horas de la víspera y la 1.00 hora de ese día, y el último período de cálculo para cualquier día será el comprendido entre las 16.00 y las 24.00 horas de ese día.

(4) Si los promedios de tres o cinco años no pueden determinarse a partir de una serie completa y consecutiva de datos anuales, los datos anuales mínimos requeridos para comprobar el cumplimiento de los valores objetivos serán los siguientes:

- valor objetivo para la protección de la salud humana: datos válidos para un año,

- valor objetivo para la protección de la vegetación: datos válidos para tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2008 en vigor desde 11-06-2008