Anexo 7 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección
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»ANEXO VII. PRECAUCIONES ESPECÍFICAS PARA USOS Y ACTIVIDADES CON RIESGO DE INCENDIO FORESTAL, NO SOMETIDOS A AUTORIZACIÓN, DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA
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