ANEXO VII DECRETO 91/202... al carrer

ANEXO VII DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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ANEXO VII

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De las celebraciones particulares con reses en recintos considerados de uso público (becerradas)

Se considerarán celebraciones particulares en recintos de uso público con reses aquéllas en las que el participante contrata u organiza un evento de carácter privado con el titular de un establecimiento acondicionado para poder acoger la realización de actos taurinos.

Tendrán esta consideración las empresas ganaderas con plaza de tientas o espacio habilitado para exhibir o correr reses bravas así como las fincas u otros lugares que cuenten con dichos elementos debidamente autorizados por la autoridad competente.

Esta contratación u organización podrá ser a título oneroso o lucrativo e, incluso, en su caso, también celebrarse con carácter gratuito o benéfico.

En todo caso, el arrendador de las instalaciones y, asimismo, cuando proceda, el de los animales que se exhiban, tendrán el carácter de organizador junto a los arrendatarios o personas que alquilen los servicios de aquéllos a efectos de las responsabilidades que se generen al efecto. No se considerarán válidos los contratos, acuerdos o pactos por los que se exonere de tal responsabilidad a alguna de las partes.

Requisitos:

1. Lugar de celebración: recintos ganaderos u otros espacios que cuenten con plaza de tientas o instalación equivalente debidamente declarada y certificada por técnico competente acerca de las condiciones de seguridad y solidez de sus elementos.

2. Tipo de celebración: fiesta privada en recinto considerado de pública concurrencia por su uso periódico, habitual o reiterado para estos eventos.

3. Comunicación: el organizador, sea el titular de la ganadería o la persona que la alquile, deberá presentar una declaración responsable ante la conselleria competente en materia de espectáculos. Esta declaración deberá indicar:

– Lugar donde se realizará la celebración.

– Titular de la ganadería o recinto considerado como arrendador.

– Nombre, apellidos, DNI y condición del arrendatario.

– Razón o motivo de la celebración.

– Precio estipulado.

– Número de personas asistentes.

– Día y hora de la celebración.

– Origen de las reses.

– Que se poseen los medios sanitarios adecuados para atender posibles incidencias.

4. La declaración deberá presentarse ante el órgano competente con al menos, tres días hábiles de antelación a su celebración.

5. Las reses que se exhiban en estas celebraciones no podrán tener más de 24 meses de edad de acuerdo con lo indicado en el Documento de Identificación de Bovinos (D.I.B).

6. Las instalaciones deberán contar siempre con botiquín y con un recinto para enfermería debidamente equipado para primeros auxilios. No obstante, para el caso de que el número de participantes en la celebración sea mayor a 20 personas, se deberá contar con una ambulancia debidamente equipada tipo A o B. El coste de la misma será una responsabilidad a negociar entre las partes.

7. La ganadería deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra las contingencias que pudieren tener lugar.

8. El arrendador dispondrá, al menos, de tres personas que actuarán como colaboradores- voluntarios.