Anexo 7 Emisiones industriales
- Norma cuyo título se sustituye por el texto siguiente: «Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación)». - Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE).
ANEXO VII. Disposiciones técnicas relativas a las instalaciones y actividades que utilizan disolventes orgánicos.
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PARTE 1
Procesos
1. En cada uno de los puntos siguientes, la actividad incluye la limpieza del equipo, pero no la limpieza del producto, a menos que se especifique lo contrario.
2. Recubrimiento con adhesivos
Todo proceso en que se aplique a una superficie un adhesivo, con excepción del recubrimiento con adhesivos y el laminado junto con procesos de imprenta.
3. Procesos de recubrimiento
Todo proceso en que se aplique una o varias veces una película continua de recubrimiento sobre:
alguno de los siguientes vehículos:
coches nuevos, definidos como vehículos de la categoría M1 en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos, y de la categoría N1 en la medida en que se recubran en la misma instalación que los vehículos M1 [1],
cabinas de camiones, definidas como el habitáculo del conductor y todo el espacio integrado para el equipo técnico de los vehículos de categorías N2 y N3 en la Directiva 2007/46/CE,
furgonetas y camiones, definidos como vehículos de las categorías N1, N2 y N3 en la Directiva 2007/46/CE, pero sin incluir las cabinas de camiones,
autobuses, definidos como vehículos de las categorías M2 y M3 en la Directiva 2007/46/CE,
remolques, tal y como se definen en las categorías O1, O2, O3 y O4 de la Directiva 2007/46/CE;
superficies metálicas y de plástico incluidas las superficies de aviones, barcos, trenes, etc.;
superficies de madera;
superficies de tejidos, telas, película y papel;
cuero.
En los procesos de recubrimiento no se incluyen los recubrimientos de sustratos con metales mediante técnicas de atomización química y electroforesis. Si el proceso de recubrimiento incluye una fase en que se imprime el mismo artículo, sea cual sea la técnica empleada dicha fase de impresión se considera como parte del proceso de recubrimiento. No obstante, no se incluyen los procesos de impresión que funcionen como procesos independientes, pero se podrán incluir en el capítulo V de esta Directiva siempre y cuando el proceso de impresión entre dentro de su ámbito.
4. Recubrimiento de bobinas
Todo proceso en que se recubra con una película o un recubrimiento laminado, en un proceso continuo, bobinas de acero, acero inoxidable, acero recubierto, aleaciones de cobre o tiras de aluminio.
5. Limpieza en seco
Todo proceso industrial o comercial en que se utilicen compuestos orgánicos volátiles en una instalación para eliminar la suciedad de las prendas de vestir, mobiliario y bienes de consumo similares, con excepción de la eliminación manual de manchas en la industria de tejidos y prendas de vestir.
6. Fabricación de calzado
Cualquier proceso de producción de calzado completo o de partes del mismo.
7. Fabricación de mezclas de recubrimiento, barnices, tintas y adhesivos
La fabricación de los mencionados productos finales, y de sus productos intermedios cuando se haga en la misma instalación, mediante mezcla de pigmentos, resinas y materiales adhesivos con disolventes orgánicos u otras sustancias, con inclusión de actividades de dispersión y predispersión, ajustes de la viscosidad y del tinte y operaciones de envasado del producto final en su recipiente.
8. Fabricación de productos farmacéuticos
Síntesis química, fermentación, extracción, formulación y terminación de productos farmacéuticos y, cuando se lleven a cabo en el mismo sitio, sus productos intermedios.
9. Imprenta
Proceso de reproducción de texto o imágenes en el que, mediante el uso de un portador de imagen, se transfiere tinta a cualquier tipo de superficie. Quedan incluidas las técnicas seleccionadas de barnizado, recubrimiento y laminación. Sin embargo solo están sujetos al capítulo V los subprocesos siguientes:
flexografía: proceso de impresión que utiliza un portador de imagen de caucho o fotopolímeros elásticos en que las tintas de imprenta están por encima de las zonas de no impresión, utilizando tintas líquidas que se secan por evaporación;
offset de bobinas por secado al calor: proceso de impresión de bobinas que utilizan un portador de imagen donde las áreas de impresión y de no impresión están en el mismo plano, y entendiéndose por "de bobinas" que el material que se va a imprimir se introduce en la máquina a partir de una carrete y no de hojas separadas. El área de no impresión se trata para atraer agua y, así, rechazar la tinta. La zona de impresión se trata para recibir y transmitir la tinta a la superficie que se desea imprimir. La evaporación se realiza en un horno donde se utiliza aire caliente para calentar el material impreso;
laminación asociada a un proceso de impresión: la adhesión de dos o más materiales flexibles para producir laminados;
grabado de publicaciones: rotograbado utilizado para imprimir papel destinado a revistas, folletos, catálogos o productos similares, con tintas a base de tolueno;
rotograbado: proceso de impresión que utiliza un portador cilíndrico de imagen donde el área de impresión está por debajo del área de no impresión, utilizando tintas líquidas que se secan por evaporación. Los huecos se rellenan con tinta y el excedente se elimina del área de no impresión antes de que la superficie que se va a imprimir entre en contacto con el cilindro y levante la tinta de los huecos;
impresión serigráfica rotativa: proceso de impresión de bobinas donde la tinta se hace llegar a la superficie que se va a imprimir pasándola a través de un portador de imagen poroso, donde el área de impresión está abierta, y el área de no impresión está cerrada, utilizando tintas líquidas que se secan solo por evaporación. "De bobinas" significa que el material que se va a imprimir llega a la máquina a partir de un carrete y no de hojas separadas;
barnizado: proceso por el que se aplica a un material flexible un barniz o un recubrimiento adhesivo con el fin de sellar posteriormente el material de envase.
10. Conversión de caucho
Mezclado, trituración, homogeneización, calandrado, extrusión y vulcanización de caucho sintético o natural y operaciones auxiliares para convertir el caucho sintético o natural en un producto terminado.
11. Limpieza de superficies
Todo proceso (salvo la limpieza en seco) que utilice disolventes orgánicos para eliminar la suciedad de las superficies de materiales, con inclusión del desengrasado. Un proceso de limpieza que consista en más de una fase antes o después de cualquier otra fase de tratamiento debe considerarse como un único proceso de limpieza de superficies. Este proceso se refiere a la limpieza del producto y no a la limpieza del equipo del proceso.
12. Extracción de aceite vegetal y grasa animal y procesos de refinado de aceite vegetal
Extracción de aceite vegetal de semillas y otras materias vegetales, elaboración de residuos secos para producir piensos animales, purificación de grasas y aceites vegetales obtenidos de semillas, materia vegetal o materia animal.
13. Renovación del acabado de vehículos
Todos los procesos industriales o comerciales de recubrimiento y procesos conexos de desengrasado mediante los que se efectúe una de las operaciones siguientes:
el recubrimiento original del vehículo de carretera según se define en la Directiva 2007/46/CE, o de una parte del mismo, con materiales del tipo de renovación del acabado, cuando se realice fuera de la línea de fabricación original;
el recubrimiento de remolques (incluidos los semirremolques) (categoría O de la Directiva 2007/46/CE).
14. Recubrimiento de alambre de bobinas
Todo recubrimiento de conductores metálicos utilizados para bobinar las bobinas de transformadores, motores, etc.
15. Impregnación de fibras de madera
Toda actividad que suponga impregnar la madera de conservantes.
16. Laminación de madera y plástico
Toda actividad de pegado de madera y plástico para producir laminados.
PARTE 2
Umbrales y valores límite de emisión
Los valores límite de emisión en los gases residuales se calcularán a una temperatura de 273,15 K, y una presión de 101,3 kPa.
| Proceso(umbral de consumo de disolventes en toneladas/año) | Umbral(umbral de consumo de disolventes en toneladas/año) | Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm³) | Valores límite de emisión fugitiva (porcentaje de entrada de disolventes) | Valores límite de emisión total | Disposiciones especiales | |||
| Nuevas instalaciones | Instalaciones existentes | Nuevas instalaciones | Instalaciones existentes | |||||
| 1 | Impresión en offset de bobinas por calor(> 15) | 15-25 | 100 | 30 (1) | (1) El residuo de disolvente en el productoterminado no debe considerarse como partede las emisiones fugitivas. | |||
| >25 | 20 | 30 (1) | ||||||
| 2 | Rotograbado de publicaciones(> 25) | 75 | 10 | 15 | ||||
| 3 | Otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado (>15), impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina (>30) | 15-25 | 100 | 25 | (1) Umbral para impresión serigráfica rotativa sobre textil y en cartón o cartulina. | |||
| > 25 | 100 | 20 | ||||||
| > 30 (1) | 100 | 20 | ||||||
| 4 | Limpieza de superficies utilizando compuestos especificados en el artículo 59, apartado 5(> 1) | 1-5 | 20 (1) | 15 | (1)El valor límite se refiere a la masa de compuestos en mg/Nm³, y no al carbono total. | |||
| > 5 | 20 (1) | 10 | ||||||
| 5 | Otra limpieza de superficies(> 2) | 2-10 | 75 (1) | 20 (1) | (1) Las instalaciones que demuestren a laautoridad competente que el contenidomedio de disolventes orgánicos de todo elmaterial de limpieza utilizado no supera el30 % en peso estarán exentas de la aplicación de estos valores. | |||
| > 10 | 75 (1) | 15 (1) | ||||||
| 6 | Recubrimiento de vehículos (> 15) y renovación del acabado de vehículos | > 0,5 | 50 (1) | 25 | (1) Se demostrará el cumplimiento del apartado 2 de la parte 8 basándose en mediciones de una media de quince minutos. | |||
| 7 | Recubrimiento de bobinas(> 25) | 50 (1) | 5 | 10 | (1) En las instalaciones que utilicen disolventes nitrogenados con técnicas que permitanla reutilización de los disolventes recuperados, el valor límite de emisión será de 150. | |||
| 8 | Otros tipos de recubrimiento, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil (5), tejidos, películas y papel(>) | 5-15 > 15 | 100 (1) (4) 50/75 (2) (3) (4) | 25 (4) 20 (4) | (1) El valor límite de emisión se aplica a los procesos de recubrimiento y secado llevados a cabo en condiciones confinadas. | ||
| (2) El primer valor límite de emisión se aplica a los procesos de secado y el segundo a los de recubrimiento. | |||||||
| (3) En las instalaciones para recubrimiento de textil que utilicen disolventes nitrogenados con técnicas que permitan la reutilización de los disolventes recuperados, el valor límite de emisión aplicado a los procesos de recubrimiento y secado en conjunto será de 150. | |||||||
| (4) Los procesos de recubrimiento que no se puedan realizar en condiciones confinadas (como la construcción de barcos, la pintura de aviones) quedarán exentos de dichos valores, con arreglo al artículo 59, apartado 3. | |||||||
| (5) La impresión serigráfica rotativa sobre textil quedará incluida en el proceso no 3. | |||||||
| 9 | Recubrimiento de alambre de bobinas(> 5) | 10 g/kg (1) 5 g/kg (2) | (1) Se aplica a las instalaciones cuando el diámetro medio del alambre es de ≥ 0,1 mm. | ||||
| (2) Se aplica a todas las demás instalaciones. | |||||||
| 10 | Recubrimiento de madera(> 15) | 15-25 > 25 | 100 (1) 50/75 (2) | 25 20 | (1) El valor límite de emisión se aplica a los procesos de recubrimiento y secado llevados a cabo en condiciones confinadas. | ||
| (2) El primer valor se aplica a los procesos de secado y el segundo a los de recubrimiento. | |||||||
| 11 | Limpieza en seco | 20 g/kg (1) (2) | (1) Expresado en masa de disolvente emitido por kilogramo de producto limpiado y secado. | ||||
| (2) El valor límite de emisión del apartado 2 de la parte 4 no se aplica en este proceso. | |||||||
| Proceso (umbral de consumo de disolventes en toneladas/año) | Umbral (umbral de consumo de disolventes en toneladas/año) | Valores límite de emisión engases residuales (mg C/Nm3 | Valores límitedeemisiónfugitiva (porcentaje de entrada de disolventes) | Valores límitedeemisióntotal | Disposiciones especiales | |||
| Nuevas instalaciones | Instalaciones existentes | Nuevas instalaciones | Instalaciones existentes | |||||
| 12 | Impregnación de fibras de madera(> 25) | 100 (1) | 45 | 11 kg/m3 | (1) El valor límite de emisión no se aplica a la impregnación con creosota. | |||
| 13 | Recubrimiento de cuero(> 10) | 10-25 | 85 g/m | Los límites valores límite de emisión se expresarán en gramos de disolvente emitidos por metro cuadrado de producto producido. (1) Para los procesos de recubrimiento de cuero en mobiliario y bienes especiales de cuero utilizados como pequeños productos de consumo tales como bolsos, cinturones, carteras, etc. | ||||
| > 25 | 75 g/m2 | |||||||
| >10 (1) | 150 g/m2 | |||||||
| 14 | Fabricación de calzado(> 5) | 25 g por par | Los valores límite de emisión total se expresan en gramos de disolvente emitido por par completo de calzado producido. | |||||
| 15 | Laminación de madera y plástico(> 5) | 30 g/m2 | ||||||
| 16 | Recubrimiento con adhesivos(> 5) | 5-15 | 50 (1) | 25 | (1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión de gases residuales será de 150. | |||
| > 15 | 50 (1) | 20 | ||||||
| 17 | Fabricación de mezclas de recubrimiento, barnices, tintas y adhesivos(> 100) | 100-1 000 | 150 | 5 | 5 % de entrada de disolvente | El valor límite de emisión fugitiva no incluye los disolventes vendidos como parte de una mezcla un preparado de recubrimientos en un recipiente hermético. | ||
| > 1 000 | 150 | 3 | 3 % de entrada de disolvente | |||||
| 18 | Conversión de caucho(> 15) | 20 (1) | 25 (2) | 25 % de entrada de disolvente | (1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión de gases residuales será de 150. | |||
| (2) El valor límite de emisión fugitiva no incluye el disolvente vendido como parte de productos o mezclas preparados en un recipiente hermético | ||||||||
| Proceso (umbral de consumode disolventes en toneladas/año) | Umbral (umbral de consumo de disolventes en toneladas/año) | Valores límitede emisión engases residuales (mg C/Nm3) | Valores límite de emisión fugitiva (porcentaje de entrada de disolventes) | Valores límite de emisión total | Disposiciones especiales | |||
| Nuevas instalaciones | Instalaciones existente | Nuevas instalaciones | Instalaciones existente | |||||
| 19 | Extracción de aceite vegetal y grasa animal y procesos de refinado de aceite vegetal (10) | Grasa animal: 1,5 kg/t Ricino: 3 kg/t Colza: 1 kg/t Girasol: 1 kg/t Soja (prensada normal): 0,8 kg/t Soja (láminas blancas): 1,2 kg/t Otras semillas y otra materia vegetal: 3 kg/t (1) 1,5 kg/t (2) 4 kg/t (3) | (1) Los valores límite de emisión total para instalaciones que procesan series especiales de semillas y otras materias vegetales deberán ser establecidos por las autoridades competentes en cada caso, aplicando las mejores técnicas disponibles. (2) Se aplica a todo proceso de fraccionamiento, excluido el desgomado (eliminación de la goma del aceite). (3) Se aplica | |||||
| 20 | Fabricación de productos farmacéuticos(> 50) | 20 (1) | 5 (2) | 15 (2) | 5 % de entrada de disolvente | 15 % de entrada de disolvente | (1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión de gases residuales será de 150. (2) El valor límite de emisión fugitiva no incluye el disolvente vendido como parte de productos o mezclas preparados en un recipiente hermético. | |
PARTE 3
Valores límite de emisión para instalaciones de la industria de recubrimiento de vehículos
1. Los valores límite de emisión total se expresan en gramos de disolvente orgánico emitido en relación con la superficie del producto en metros cuadrados y en kilogramos de disolvente orgánico emitido en relación con la carrocería del vehículo.
2. El área superficial de cualquier producto citado en el cuadro que figura en el apartado 3 se define como el área superficial calculada a partir del área total de recubrimiento electroforético, y el área superficial de las partes que puedan añadirse en fases sucesivas del proceso de recubrimiento que se recubran con el mismo recubrimiento que se haya utilizado para el producto correspondiente, o el área superficial total del producto recubierto en la instalación.
La superficie del área de recubrimiento electroforético se calcula con la fórmula siguiente:
| 2 x peso total del objeto metálico | |
| espesor medio de la lámina metálica x densidad de la lámina metálica |
Este método se aplicará también a las demás partes recubiertas que estén hechas de láminas.
Deberá utilizarse el diseño con ayuda de ordenador u otro método equivalente para calcular el área superficial de las demás partes añadidas, o el área superficial total recubierta en la instalación.
3. Los valores límite de emisión total del cuadro que figura más abajo se refieren a todas las fases del proceso realizadas en la misma instalación desde el recubrimiento electroforético, o cualquier otro tipo de proceso de recubrimiento, hasta el encerado y pulido final del recubrimiento superior inclusive, así como el disolvente utilizado en la limpieza del equipo del proceso incluidas las cabinas de pulverizado y otros equipos fijos, tanto durante como fuera del tiempo de producción. El valor límite de emisión total se expresa como la suma de la masa de los compuestos orgánicos por m2 del área superficial total del producto recubierto.
| Proceso (umbral de consumo de disolventes en toneladas/año) | Umbral de producción (se refiere a la producción anual de los artículos recubiertos) | Valor límite de emisión total | |
| Nuevas instalaciones | Instalaciones existentes | ||
| Recubrimiento de coches nuevos (> 15) | > 5000 | 45 g/m² o 1,3 kg/carrocería + 33 g/m² | 60 g/m² o 1,9 kg/carrocería + 41 g/m2 |
| ≤5 000 monocasco o > 3 500 de bastidor | 90 g/m² o 1,5 kg/carrocería + 70 g/m² | 90 g/m² o 1,5 kg/carrocería + 70 g/m² | |
| Valor límite de emisión total (g/m²) | |||
| Recubrimiento de cabinas de camiones nuevos (> 15) | ≤ 5000 | 65 | 85 |
| > 5000 | 55 | 75 | |
| Recubrimiento de furgonetas y camiones nuevos (> 15) | ≤2500 | 90 | 120 |
| >2500 | 70 | 90 | |
| Recubrimiento de autobuses nuevos (> 15) | ≤ 2000 | 210 | 290 |
| > 2000 | 150 | 225 | |
4. Las instalaciones de recubrimiento de vehículos que estén por debajo de los umbrales de consumo de disolventes indicados en el cuadro que figura en el apartado 3 deberán cumplir los requisitos del sector de renovación del acabado de vehículos mencionados en la parte 2.
PARTE 4
Valores límite de emisión para compuestos orgánicos volátiles con frases de riesgo específicas
1. En caso de vertidos emisiones de los compuestos orgánicos volátiles contemplados en el artículo 58, cuando el flujo de masa de la suma de los compuestos que justifica el etiquetado indicado en dicho artículo sea mayor o igual a 10 g/h, deberá respetarse el valor límite de emisión de 2 mg/Nm3. El valor límite de emisión se refiere a la suma de las masas de los distintos compuestos.
2. Para las emisiones de compuestos orgánicos volátiles halogenados que tengan asignadas o necesiten llevar las indicaciones de peligro H341 o H351, cuando el flujo de masa de la suma de los compuestos que justifica las indicaciones de peligro H341 o H351 sea mayor o igual a 100 g/h, deberá respetarse el valor mínimo de emisión de 20 mg/Nm3. El valor límite de emisión se refiere a la suma de las masas de los distintos compuestos.
PARTE 5
Sistema de reducción
1. El titular podrá usar todo sistema de reducción, especialmente designado para su instalación.
2. El sistema que se señala a continuación podrá utilizarse cuando se apliquen recubrimientos, barnices, adhesivos o tintas. Si el método indicado a continuación no resulta adecuado, la autoridad competente podrá permitir al titular aplicar cualquier sistema alternativo de exención del que piense que cumple los principios aquí recogidos con el que se consigan reducciones de emisión equivalentes a las que se lograrían si se aplicaran los valores límite de emisión establecidos en las partes 2 y 3. El diseño del sistema tendrá en cuenta los puntos siguientes:
cuando aún se hallen en fase de desarrollo sustitutivos que contengan una baja concentración de disolventes o estén exentos de estos, deberá darse se dará al titular un tiempo suplementario para aplicar sus planes de reducción de emisión;
el punto de referencia de las reducciones de emisión debe corresponder lo más fielmente posible a las emisiones que se habrían producido en caso de no adoptarse ninguna medida de reducción.
3. El sistema siguiente debe aplicarse a instalaciones en que pueda aceptarse y utilizarse para definir el punto de referencia de las reducciones de emisión un contenido constante del producto en sólidos.
La emisión anual de referencia se calcula de la forma siguiente:
Se determina la masa total de sólidos en la cantidad de recubrimiento, tinta, barniz o adhesivo consumida en un año. Por sólidos se entienden todos los materiales presentes en los recubrimientos, tintas, barnices y adhesivos que se solidifican al evaporarse el agua o los compuestos orgánicos volátiles.
Las emisiones anuales de referencia se calculan multiplicando la masa determinada en el inciso i) por el factor correspondiente que figura en el siguiente cuadro. Las autoridades competentes podrán modificar estos factores según las distintas instalaciones para reflejar una mayor eficacia que les conste en el uso de los sólidos.
| Proceso | Factor de multiplicación utilizado en la letra a), inciso ii) |
| Impresión por rotograbado; impresión por flexografía; laminación como parte de una actividad de impresión; barnizado como parte de una actividad de impresión; recubrimiento de madera; recubrimiento de tejidos, película de fibras o papel; recubrimiento con adhesivos | 4 |
| Recubrimiento de bobinas; renovación del acabado de vehículos | 3 |
| Recubrimiento de contacto alimentario; recubrimiento aeroespacial | 2,33 |
| Otros recubrimientos y serigrafía rotativa | 1,5 |
La emisión objetivo es igual a la emisión de referencia anual multiplicada por un porcentaje igual a:
(el valor límite de emisión fugitiva + 15) para las instalaciones incluidas en el punto 6 y la banda inferior de umbral de los puntos 8 y 10 de la parte 2,
(el valor límite de emisión fugitiva + 5) para todas las demás instalaciones.
Se considera alcanzado el cumplimiento si la emisión real de disolvente determinada según el plan de gestión de disolventes es inferior o igual a la emisión objetivo.
PARTE 6
Control de emisiones
1. Los Estados miembros velarán por que los conductos a los que esté conectado el equipo de disminución y que en el punto final de vertido emitan más de 10 kg/h de carbono orgánico total serán sean objeto de un control continuo para asegurar el cumplimiento de las disposiciones previstas.
2. En los demás casos los Estados miembros garantizarán que se realicen mediciones bien continuas, bien periódicas. En caso de mediciones periódicas, se obtendrán al menos tres valores de medición lecturas en cada ejercicio de medición.
3. No se requerirán las mediciones en el caso en que no se necesite un equipo de reducción de final de proceso para cumplir con la presente Directiva.
PARTE 7
Plan de gestión de disolventes
1. Principios
El plan de gestión de disolventes se utilizará para sirve para los objetivos siguientes:
verificar el cumplimiento según se especifica en el artículo 62;
identificar opciones de reducción futuras;
posibilitar la disponibilidad de información al público sobre consumo de disolventes, emisiones de disolventes y cumplimiento del capítulo V.
2. Definiciones
Las siguientes definiciones sirven para hacer el balance de masa.
Entrada de disolventes orgánicos (I):
I1 Cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en mezclas preparados, adquiridos que se utilizan como materia prima en el proceso durante el período a lo largo del cual se calcula el balance de masa.
I2 Cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en mezclas preparados, recuperados y reutilizados como entrada de disolvente en el proceso. Se cuenta el disolvente reciclado cada vez que se utilice para realizar el proceso.
Salida de disolventes orgánicos (O):
O1 Emisiones de gases residuales.
O2 Disolventes orgánicos perdidos en el agua, en caso necesario teniendo en cuenta el tratamiento del agua residual al calcular O5.
O3 Cantidad de disolventes orgánicos que permanecen como contaminación o residuo en la salida de productos del proceso.
O4 Emisiones no capturadas de disolventes orgánicos al aire. Aquí se incluye la ventilación general de las salas, cuando se libera aire al entorno exterior a través de las ventanas, puertas, respiraderos y aberturas similares.
O5 Disolventes orgánicos o compuestos orgánicos perdidos debido a reacciones químicas o físicas (se incluyen, por ejemplo, los que se destruyen por incineración u otro tratamiento de gases residuales o aguas residuales, o se capturan, como por adsorción, en la medida en que no se contabilicen en O6, O7 u O8).
O6 Disolventes orgánicos contenidos en los residuos recogidos.
O7 Disolventes orgánicos, o disolventes orgánicos contenidos en mezclas preparados, vendidos como productos comerciales.
O8 Disolventes orgánicos contenidos en mezclas preparados recuperados para su reutilización en la medida en que no se contabilicen en O7.
O9 Disolventes orgánicos liberados por otras vías.
3. Uso del plan de gestión de disolventes para verificar el cumplimiento
El uso que se haga del plan de gestión de disolventes dependerá del requisito particular que se vaya a verificar, de la forma siguiente:
Verificación del cumplimiento de la opción del sistema de reducción establecido mencionada en la parte 5, con un valor límite de emisión total expresado en emisiones de disolvente por producto unitario, o conforme a otras disposiciones contenidas en las partes 2 y 3.
Para todos los procesos que sigan el sistema de reducción establecido en la parte 5, el plan de gestión de disolventes se hará anualmente para determinar el consumo (C). El consumo se calculará con arreglo a la ecuación siguiente:
Para evaluar el cumplimiento con un valor límite de emisión total expresado en emisiones de disolvente por producto unitario o conforme a otras disposiciones contenidas en las partes 2 y 3 el plan de gestión de disolventes se hará anualmente para determinar las emisiones (E). Las emisiones se calcularán con arreglo a la ecuación siguiente:
Para evaluar el cumplimiento de los requisitos del artículo 59, apartado 6, letra b) inciso ii), el plan de gestión de disolventes se hará anualmente para determinar las emisiones totales procedentes de todos los procesos afectados, y la cifra obtenida se comparará debe compararse con las emisiones totales que habría en el caso de que se hubieran cumplido los requisitos mencionados en las partes 2, 3 y 5 en cada proceso por separado.
Determinación de las emisiones fugitivas por comparación con los valores límite de emisión fugitiva de la parte 2
La emisión fugitiva se calculará puede calcularse con arreglo a una de las ecuaciones siguientes:
La determinación de las emisiones fugitivas se hará mediante un breve pero exhaustivo conjunto de mediciones y no es necesario volver a hacerlo hasta que se modifique el equipo.
C = I1 O8
Se procederá a un ejercicio en paralelo para determinar los sólidos utilizados en el recubrimiento a fin de obtener cada año la emisión anual de referencia y la emisión objetivo.
E = F + O1
Donde F es la emisión fugitiva según se define en el inciso i) de la letra b) a continuación. La cifra de emisión debe dividirse se dividirá entonces por el parámetro del producto pertinente.
F = I1 O1 O5 O6 O7 O8
O bien
F = O2 + O3 + O4 + O9
F se determinará bien por medición directa de las cantidades bien mediante un método o puede hacerse un cálculo equivalente por otros medios, por ejemplo, utilizando la eficacia de captura del proceso.
El valor límite de emisión fugitiva se expresa en proporción de la entrada, que se calculará según la ecuación siguiente:
I = I1 + I2
PARTE 8
Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión en gases residuales
1. En caso de mediciones en continuo, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si:
ninguna de las medias aritméticas de todas las lecturas válidas, obtenidas en cualquier período de funcionamiento condiciones normales de 24 horas de funcionamiento normal de una instalación o actividad, excepto las operaciones de puesta en marcha y parada y de mantenimiento del equipo, supera los valores límite de emisión;
ninguna de las medias de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.
2. En caso de mediciones periódicas, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si, en un ejercicio de monitorización:
la media de todos los valores de medición todas las mediciones no supera los valores límite de emisión;
ninguna de las medias de una hora supera el valor límite de emisión en un factor superior a 1,5.
3. El cumplimiento de la parte 4 se verificará basándose en la suma de las concentraciones en masa de los distintos compuestos orgánicos volátiles de que se trate. En todos los demás casos, el cumplimiento se verificará basándose en la masa total de carbono orgánico emitido, salvo que en la parte 2 se especifique otra cosa.
4. Se podrán añadir volúmenes de gas al gas residual con fines de refrigeración o dilución cuando ello esté técnicamente justificado, pero no se tendrán en cuenta en el cálculo de la concentración másica del contaminante en el gas residual.
[1] DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
