Anexo 7 Normativa básica ...as de mesa

Anexo 7 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

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ANEXO VII. Declaración de actividad de las empresas que operan en el mercado del aceite de oliva a granel y no disponen de instalaciones propias

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La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.

A. Respecto a los movimientos (compras y ventas) de aceite (expresado en kilogramos):

- Existencias a inicio mes en almazaras, en Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y en otras entidades nacionales.

- Entradas de aceite adquirido en el mes diferenciando por su procedencia en: almazaras (bien en almazara propia o bien en otras almazaras); a otras entidades nacionales; y de importación.

- Salidas de aceite vendido en el mes diferenciando por su destino en: almazaras, otras entidades nacionales y exportación (de almazara propia y de otras almazaras).

- Existencias al final de mes diferenciando según su ubicación en: almazaras, Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y otras entidades nacionales.

B. Respecto a los tipos de aceite (expresado en kilogramos). Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos de aceites: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, aceite de oliva refinado, aceite de orujo de oliva crudo, aceite de orujo de oliva y aceite de orujo de oliva refinado.