Anexo 7 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
- Las modificaciones incorporadas por medio del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, inicio de la campaña 2025/2026. - Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO VII. Declaración de actividad de las empresas que operan en el mercado del aceite de oliva a granel y no disponen de instalaciones propias
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La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
A. Respecto a los movimientos (compras y ventas) de aceite (expresado en kilogramos):
- Existencias a inicio mes en almazaras, en Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y en otras entidades nacionales.
- Entradas de aceite adquirido en el mes diferenciando por su procedencia en: almazaras (bien en almazara propia o bien en otras almazaras); a otras entidades nacionales; y de importación.
- Salidas de aceite vendido en el mes diferenciando por su destino en: almazaras, otras entidades nacionales y exportación (de almazara propia y de otras almazaras).
- Existencias al final de mes diferenciando según su ubicación en: almazaras, Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y otras entidades nacionales.
B. Respecto a los tipos de aceite (expresado en kilogramos). Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos de aceites: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, aceite de oliva refinado, aceite de orujo de oliva crudo, aceite de orujo de oliva y aceite de orujo de oliva refinado.
- Artículo modificado (Anexo VII (primer párrafo)) por Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 02-07-2025) en vigor desde 01-09-2025
