Anexo 7 Protección contra la Contaminación Acústica
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ANEXO 7. Determinación de los niveles de evaluación de la inmisión de las vibraciones en el interior de los edificios

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1. Ámbito de aplicación

A efectos de la presente Ley, se entiende por inmisión de las vibraciones en el interior de los edificios las perturbaciones procedentes del exterior o del interior del edificio que sean manifiestas, como los movimientos de los cierres de las dependencias.

2. Valores límite de inmisión a las vibraciones

Zona de sensibilidad

Valores límite de inmisión

LAw, en dB

A, alta

70

B, moderada

75

C, baja

80

2.1. Magnitud a medir

2.1.1. Debe medirse el valor eficaz de la señal de la aceleración, ponderado en frecuencia, entre las frecuencias de 1 a 80 Hz, durante un período de tiempo representativo del funcionamiento de la fuente de la vibración que se evalúa.

2.1.2. Debe determinarse el valor máximo del valor eficaz de la aceleración en el intervalo de medición.

2.1.3. El valor eficaz se obtiene con un detector de media exponencial de constante de tiempo 1s.

2.1.4. La ponderación en frecuencia se realiza según la curva de atenuación:

(Véase fórmula en el documento PDF)

donde:

f es la frecuencia en hercios.

2.1.5. La ponderación en frecuencia se hace dividiendo el nivel de aceleración en cada 1/3 de octava por el factor de ponderación. Se obtiene así el nivel de aceleración awp para cada 1/3 de octava. A continuación se suman aritméticamente las awp para obtener el valor aw.

2.2. Resultado de las mediciones

El resultado de las mediciones se expresa como el nivel de evaluación, Law, calculado como:

(Véase fórmula en el documento PDF)

donde:

aw es el valor eficaz máximo de la señal de la aceleración, suma de todos los componentes frecuenciales de 1 a 80 Hz, expresado en m/s2 y ponderado en frecuencia;

a0 es la aceleración de referencia (a0 = 10-6 m/s2).

3. Corrección del nivel de evaluación medido según el nivel de vibración residual

3.1. Se entiende por nivel de vibración residual el nivel de aceleración medido cuando las fuentes de las vibraciones que se evalúan están paradas.

3.2. Si el resultado de la medición es de más de 10 dB con respecto a la vibración residual, no debe hacerse ninguna corrección.

3.3. Si el resultado de la medición es de 3 a 10 dB superior al nivel de vibración residual, hay que hacer la siguiente corrección:

(Véase fórmula en el documento PDF)

donde:

Law, corr es el nivel de evaluación corregido;

Law es el nivel de evaluación;

Law, res es el nivel de la vibración residual.

3.4. Si el resultado de la medición del nivel de evaluación es de menos de 3 dB por encima del nivel de vibración residual, no se aplica ninguna corrección y en el informe se hace constar el nivel de vibración residual y el nivel de evaluación Law.

4. Lugar de medición

El nivel de evaluación de las vibraciones en el ambiente interior se mide en las edificaciones, situando el acelerómetro en el suelo o en los forjados, en función de donde se detecte un nivel de vibración más alto, en las dependencias de uso sensibles a las vibraciones (dormitorios, salas de estar, comedores, despachos de oficina, aulas de escuela u otras asimilables).

5. Verificación

El equipo de medición debe verificarse antes y después de la medición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002