ANEXO VII
- Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue: «Reglamento del Dominio Público Hidráulico». - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
ANEXO VII
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Contenido del Censo Nacional de Vertidos y de los Censos de Vertidos Autorizados de los organismos de cuenca
a) Titular y localización del vertido.
Datos del titular del vertido y localización de cada punto de vertido.
Cuando el titular del vertido sea una persona física que no opere en el tráfico mercantil se sustituirá el nombre por Persona física sin incluir ningún dato de carácter personal (apellidos, NIF y otros).
b) Actividad generadora y características de las aguas residuales.
b.1) Vertidos de procedencia urbana.
Contenido mínimo:
Porcentaje de aguas residuales industriales en las aguas brutas indicando si es mayor o menor del 30%.
Cuando el vertido proviene de una aglomeración urbana declarada según lo establecido en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, la denominación de esta (código oficial asociado).
Contenido adicional:
Datos de cada flujo tal como procedencia de las aguas (municipio, pedanía, distrito, entre otros), volumen anual, carga contaminante, población (de hecho y estacional), y composición (urbana de red separativa o de red unitaria).
Cuando el titular sea una entidad local o autonómica se identifican los vertidos industriales indirectos con sustancias peligrosas especificando los datos del titular del vertido indirecto, los caudales y volúmenes de vertido evacuados a la red de saneamiento y la concentración de las sustancias peligrosas presentes.
b.2) Vertidos de procedencia industrial.
Contenido mínimo:
Código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Contenido adicional:
Composición de cada flujo (aguas de proceso, refrigeración, asimilables a domésticos, entre otras).
b.3) Vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Contenido mínimo:
Número de punto de vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Origen del sistema de saneamiento, unitario o pluviales de una red separativa.
Ubicación del punto de vertido por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Tipo de desbordamiento: con o sin infraestructura de regulación de aguas residuales.
Contenido adicional:
Datos de la población (de hecho y estacional) de la que proviene el vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Datos descriptivos de las infraestructuras de regulación de aguas residuales.
Características del área drenada asociada al punto de vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Cuando el titular sea también titular de un vertido de aguas residuales industriales con sustancias peligrosas especificará si las aguas por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia pueden arrastrar estas sustancias presentes en plataformas.
Cuando el titular sea una entidad local o autonómica se especificará si los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia pueden arrastrar sustancias peligrosas debido a la presencia de instalaciones industriales en las zonas de recogida de aguas pluviales.
c) Características cualitativas y cuantitativas del vertido, con indicación de la presencia de sustancias peligrosas.
Contenido mínimo:
Puntos de control especificando los parámetros y concentraciones autorizados, el volumen anual del vertido y en su caso, el volumen de aguas residuales reutilizadas.
Contenido adicional:
Caudales de vertido autorizados.
d) Calidad ambiental del medio receptor.
Contenido mínimo:
Masa de agua (código de la masa de agua superficial o subterránea) y categoría del medio receptor en el punto de vertido.
En el caso de los vertidos de aguas residuales urbanas afectadas por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, se indica además si el medio receptor está declarado como zona sensible, menos sensible o está comprendido en el área de captación de zona sensible.
Contenido adicional:
Para vertidos a dominio público hidráulico se especifica el nombre del medio receptor
Para vertidos a dominio público marítimo-terrestre se especifica el nombre del estuario, ría, océano o mar.
e) Instalaciones de depuración.
Contenido mínimo:
Tipo de tratamiento.
En el caso de que la instalación esté afectada por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, se indica la denominación (código oficial asociado).
Contenido adicional:
Localización de la instalación de depuración y denominación de cada uno de los procesos unitarios que la componen.
f) Programa de reducción de la contaminación.
Aplicable a vertidos cuya autorización está condicionada al cumplimiento de un programa de reducción de la contaminación.
Incluirá el Plan integral de gestión del sistema de saneamiento.
Contenido mínimo:
Fecha de finalización.
Contenido adicional:
Fases del programa y fechas límite de cumplimiento indicando para cada fase los valores límites autorizados.
g) Tipo de autorización de vertido de aguas residuales.
Contenido mínimo:
Tipo de autorización (indicando si se trata de una autorización de vertido o una autorización ambiental integrada), período de vigencia y referencia del expediente.
Contenido adicional:
Documento de la autorización.
h) Información adicional.
Contenido mínimo:
Importe del canon de control de vertidos.
Contenido adicional:
Para vertidos a dominio público marítimo-terrestre: longitud, diámetro y profundidad de la conducción del vertido.
- Modificación realizada (Anexo VII) por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
(BOE de 31-08-2023) en vigor desde 20-09-2023 - Artículo modificado (Anexo VII (se añade)) por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
(BOE de 29-12-2016) en vigor desde 30-12-2016
