Anexo 7 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal
Anexo 7 Reglamento de la ..., forestal

Anexo 7 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO VII. Procedimiento administrativo de autorizaciones expresas y declaraciones responsables para acciones o actividades con uso del fuego en terrenos forestales y zona de influencia forestal

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


CAPÍTULO I

Normas comunes

Artículo 1. Sede electrónica

Los procedimientos contemplados en el presente reglamento se tramitarán conforme a los modelos disponibles en el portal corporativo de la Generalitat, que emplea el sitio www.gva.es.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de autorización y declaraciones responsables para uso del fuego en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal, reguladas en este reglamento, serán tramitadas por la persona que deba realizar la acción o actividad que implique el uso del fuego, o por la persona que represente a la anterior, en los términos establecidos por la legislación de procedimiento administrativo común.

2. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal.

3. Se entenderá acreditada la representación mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA).

Artículo 3. Suspensión y privación de eficacia

1. La autorización o declaración responsable quedará suspendida de eficacia o privadas total o parcialmente de esta mediante resolución, previa audiencia al interesado, si la administración forestal advirtiera que en su ejecución no se han cumplido las condiciones generales y particulares.

2. Podrán adoptarse las medidas anteriormente señaladas por la personal titular de la dirección territorial competente en prevención de incendios forestales, sin necesidad de audiencia previa en caso de circunstancias sobrevenidas, tales como inundaciones, plagas, enfermedades, incendios u otras causas de fuerza mayor, que por la urgencia lo hicieren necesario. Igualmente, ante situación de riesgo o peligro inminente de incendio, así apreciado por agente de la autoridad, que deberá consignarse en acta.

Artículo 4. Plazo de vigencia de las autorizaciones y de las declaraciones responsables

1. Las autorizaciones administrativas expresas previstas en el artículo 133 tendrán un plazo de vigencia de dos años, a partir de la fecha en que haya sido notificada la autorización, salvo que por razón motivada se indique otro plazo en la resolución, a excepción de las previstas en el apartado g. Las autorizaciones previstas en el artículo 133.1.g) tendrán un plazo de vigencia máximo de 1 año, a contar a partir de la fecha de resolución de esta.

2. Las declaraciones responsables previstas en el artículo 134.1.b) tendrán un plazo de vigencia de un año a partir de la fecha de presentación de la declaración.

CAPÍTULO II

Régimen general de autorización administrativa expresa

Artículo 5. Solicitud de autorización administrativa expresa

1. Las solicitudes de autorización administrativa expresa se podrán presentar en cualquier momento del año y por registro de entrada, por los medios admitidos según lo establecido en la Ley 39/2015, y se dirigirán al órgano competente para su resolución.

2. El procedimiento de solicitud de autorización administrativa expresa de acciones o actividades con uso del fuego estará sometido a lo establecido en la Ley 39/2015.

Artículo 6. Competencia y particularidades

1. Las autorizaciones a que hace referencia el artículo 133.1, letras a) a e) y también g), corresponden la persona titular de la dirección territorial correspondiente. En caso de afectar a más de una provincia será la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales. El plazo de resolución será de un mes.

2. Las autorizaciones a que hace referencia el artículo 133.1, letra f), corresponden a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales. El plazo de resolución será de dos meses.

3. Transcurridos los plazos de resolución previstos en el presente artículo, sin que se notificase resolución se entenderá no autorizada.

4. Las personas titulares de las direcciones territoriales y de la dirección general podrán delegar estas competencias, total o parcialmente, de acuerdo con la normativa general.

CAPÍTULO III

Régimen general de la declaración responsable

Artículo 7. Contenido de la declaración responsable

1. Las personas físicas o jurídicas o los representantes de estos que presenten alguna de las declaraciones responsables reguladas en este reglamento, manifestarán, a través de los formularios normalizados y disponibles en la web de la conselleria competente en materia forestal, bajo su responsabilidad y según la Ley 39/2015:

a) que cumplen con los requisitos y autorizaciones necesarias previstas en la normativa que resulte de aplicación para utilizar el fuego o realizar la acción o actividad que implique riesgo objeto de esta.

b) que, en su caso, disponen de la documentación que así lo acredita, poniéndola a disposición de la Administración cuando les sea requerida.

c) que los datos personales y de ubicación donde se va a utilizar el fuego o realizar la acción o actividad que implique riesgo son ciertos.

d) que la finca o parcelas sobre la que se va a realizar la acción o actividad son de su propiedad o de la persona a la cual representa, y ostenta la disponibilidad de los terrenos.

e) que se compromete a cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el anexo VIII, así como aquellas disposiciones adicionales que se dicten expresamente para reducir el riesgo de incendio durante el empleo de fuego o la ejecución de la acción o actividad para la que realiza la declaración responsable.

Artículo 8. Efectos de la presentación

La presentación de la declaración responsable, bajo los requisitos establecidos en este reglamento, habilita desde el día de su presentación para el inicio de la acción o actividad que implica uso del fuego, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV

Ejecución de usos permitidos

Artículo 9. Condiciones técnicas de la ejecución

La autorización administrativa expresa o la declaración responsable se entenderá otorgada a favor de quien la formuló y tendrá validez siempre que se cumplan las disposiciones de este reglamento, de sus anejos, las condiciones particulares que se establezcan en la resolución, cuando corresponda, así como las disposiciones establecidas por otras normas que sean de aplicación.

Artículo 10. Inspección

1. Las personas autorizadas, mediante autorización administrativa expresa o mediante declaración responsable, deberán facilitar y prestar colaboración en las inspecciones que realicen los agentes medioambientales u otros agentes de la autoridad.

2. En los casos en que el titular de la autorización o declaración responsable estime que el acatamiento de alguna de las indicaciones realizadas durante la inspección pueda lesionar sus intereses, lo pondrá en conocimiento de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, la cual emitirá resolución en el plazo máximo de 1 mes. La falta de resolución expresa en plazo producirá los efectos del silencio desestimatorio respecto a las solicitudes que este hubiese podido formular.

3. Durante la vigencia de la autorización o declaración responsable se deberá disponer de la documentación que acredite su autorización por parte de la administración forestal autonómica, que podrá ser requerida por el personal encargado de realizar las funciones de inspección.

4. De las operaciones de inspección se podrá levantar acta siempre y cuando se haya convocado a los interesados.

5. Las actas deberán suscribirse por los asistentes y en ellas se harán constar cuantos extremos se estimen convenientes para detallar el incumplimiento de las condiciones de autorización, los daños que se adviertan y las reparaciones que procediesen indicando el plazo fijado para realizarlas. Además, se consignará la falta de aquellos que no asistieran y se les hubiera citado.

6. El titular de la autorización o declaración responsable o persona responsable en quien formalmente delegue recibirá una copia de las actas de aquellas inspecciones a cuya asistencia hubiese sido convocado y estuviera presente. Si no compareciera, podrá solicitarla mediante petición escrita dirigida a la dirección territorial.

Modificaciones