Anexo 7 Restauración de la naturaleza
ANEXO VII. LISTA DE EJEMPLOS DE MEDIDAS DE RESTAURACIÓN CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 14, APARTADO 16
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1) Restaurar los humedales mediante la rehumectación de las turberas drenadas, la eliminación de las estructuras de drenaje de turberas o la eliminación de la excavación de turberas.
2) Mejorar las condiciones hidrológicas aumentando la cantidad, la calidad y la dinámica de las aguas superficiales y el nivel freático para los ecosistemas naturales y seminaturales.
3) Eliminar la invasión no deseada de matorrales o las plantaciones no autóctonas en pastizales, humedales, bosques y tierras con vegetación dispersa.
4) Aplicar la paludicultura.
5) Restablecer los meandros de los ríos y reconectar los meandros cortados artificialmente o los brazos muertos.
6) Eliminar las barreras longitudinales y laterales, como diques y presas; dar más espacio a la dinámica fluvial y restaurar tramos fluviales de flujo libre.
7) Volver a naturalizar los lechos de los ríos, los lagos y los cursos de aguas bajas mediante, por ejemplo, la eliminación de la fijación artificial del lecho, la optimización de la composición del sustrato y la mejora o el desarrollo de la cobertura del hábitat.
8) Restaurar los procesos de sedimentación natural.
9) Establecer protecciones ribereñas, como bosques, franjas de protección, prados o pastos ribereños.
10) Aumentar las características ecológicas de los bosques, como los árboles grandes, los árboles viejos y los árboles moribundos (árboles que sirven de hábitat) y las cantidades de madera muerta caída y en pie.
11) Trabajar en pro de una estructura forestal diversificada en términos de, por ejemplo, edad y composición de la especie, que permita la regeneración natural y la sucesión de especies arbóreas.
12) Cuando sea necesario debido al cambio climático, apoyar la migración de procedencias y especies.
13) Mejorar la diversidad forestal mediante la restauración de mosaicos de hábitats no forestales, como parcelas abiertas de pastizales o brezales, estanques o zonas rocosas.
14) Utilizar modelos de silvicultura «cercana a la naturaleza» o de «cobertura continua»; introducir especies arbóreas autóctonas.
15) Mejorar el desarrollo de los bosques autóctonos maduros y de los rodales maduros, por ejemplo mediante el abandono de la explotación o una gestión activa que favorezca el desarrollo de sus funciones de autorregulación y una resiliencia adecuada.
16) Introducir elementos paisajísticos de gran diversidad en las tierras de cultivo y pastizales de uso intensivo, como franjas de protección, lindes de campo con flores autóctonas, setos, árboles, bosques pequeños, muros de terrazas, estanques, corredores de hábitats y pasarelas de piedras, etc.
17) Aumentar la superficie agrícola sujeta a modelos de gestión agroecológica, como la agricultura ecológica o la agrosilvicultura, el cultivo múltiple y la rotación de cultivos, la gestión integrada de plagas y nutrientes.
18) Reducir la intensidad del pastoreo o los regímenes de siega en los pastizales cuando proceda y restablecer el pastoreo extensivo con ganado doméstico y regímenes de siega extensiva en caso de abandono.
19) Detener o reducir el uso de plaguicidas químicos, así como de abonos químicos y de estiércol animal.
20) Dejar de arar los prados e introducir semillas de gramíneas productivas.
21) Eliminar plantaciones en antiguos sistemas dinámicos de dunas interiores para reactivar las dinámicas eólicas naturales en favor de hábitats abiertos.
22) Mejorar la conectividad entre hábitats para permitir el desarrollo de poblaciones de especies y permitir un intercambio individual o genético suficiente, así como la migración de las especies y la adaptación al cambio climático.
23) Permitir que los ecosistemas desarrollen su propia dinámica natural, por ejemplo, mediante el abandono de la explotación y la promoción de los hábitats y los espacios naturales.
24) Eliminar y controlar las especies exóticas invasoras y prevenir o reducir al mínimo la introducción de este tipo de especies.
25) Reducir al mínimo los efectos negativos de las actividades pesqueras en el ecosistema marino, por ejemplo, utilizando artes con menor impacto en el fondo marino.
26) Restaurar importantes zonas de desove y cría de peces.
27) Proporcionar estructuras o sustratos para fomentar la vuelta de la vida marina en apoyo a la restauración de arrecifes de corales, ostras o cantos.
28) Restaurar los prados de vegetación marina y los bosques de kelp mediante la estabilización activa del fondo marino, reduciendo y, en la medida de lo posible, eliminando las presiones o mediante la propagación y plantación activas.
29) Restaurar o mejorar el estado de la población de especies típicas autóctonas características, que es vital para la ecología de los hábitats marinos, llevando a cabo medidas activas o pasivas de restauración, como la introducción de juveniles.
30) Reducir diversas formas de contaminación marina, como la carga de nutrientes, la contaminación acústica y los residuos plásticos.
31) Aumentar los espacios verdes urbanos con características ecológicas, como parques, árboles y parcelas forestales, techos ecológicos, pastizales de flores silvestres, jardines, horticultura urbana, calles arboladas, prados y setos urbanos, estanques y cursos de aguas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la diversidad de las especies, las especies autóctonas, las condiciones locales y la resiliencia frente al cambio climático.
32) Detener, reducir o corregir la contaminación procedente de los productos farmacéuticos, los productos químicos peligrosos, las aguas residuales urbanas e industriales y otros residuos, incluidos los desechos y los plásticos, así como la luz en todos los ecosistemas.
33) Convertir zonas industriales abandonadas, antiguas zonas industriales y canteras en espacios naturales.
- Modificación realizada (Anexo VII (punto 15)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (DO L, 2024/1991, 29.7.2024)
(DC de 22-05-2025) en vigor desde 18-08-2024
