Anexo 7 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
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»ANEXO 7. Residencia eventual (art. 19)
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| En territorio del Estado español | En territorio extranjero | ||||
| Zona A | Zona B | Zona C | Zona D | ||
| Alojamiento | 40,17 € | 144,78 € | 100,70 € | 74,26 € | 66,70 € |
| Manutención | 30,29 € | 67,98 € | 49,09 € | 51,61 € | 46,58 € |
| Dieta completa | 70,48 € | 212,75 € | 149,81 € | 125,87 € | 113,30 € |
A los efectos de residencia eventual en territorio extranjero se aplica la misma relación de zonas que se establece en el anexo 4.
Modificaciones
- Artículo modificado (Anexo 7) por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024 por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
(PM de 11-01-2024) en vigor desde 01-01-2024
