ANEXO VIII DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
ANEXO VIII
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De las clases prácticas de escuelas taurinas
1. Las clases prácticas de las escuelas taurinas se regirán por su normativa sectorial en vigor. No obstante, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana estarán vigentes las siguientes disposiciones:
a) Las clases prácticas se organizarán por las escuelas taurinas que, inscritas en el Registro del Ministerio de Cultura, tengan su sede en la provincia donde aquéllas vayan a tener lugar. Asimismo, podrán organizarse por personas físicas o jurídicas públicas o privadas previo acuerdo y a través de aquéllas.
b) Únicamente podrán intervenir los alumnos y alumnas de las referidas escuelas a los efectos de procurar una formación integral a los futuros profesionales. De igual modo, las escuelas deberán contar con profesionales que intervengan como profesores. Al menos, uno de ellos ejercerá como director de lidia.
c) Las clases prácticas podrán ser con machos y hembras con o sin muerte de la res.
En las clases prácticas con muerte de la res sólo podrán participar alumnos y alumnas con 14 años cumplidos. En todo caso, los menores de 18 años deberán contar con autorización del padre, madre o persona que ostente la guarda, custodia o tutoría legal, salvo que aquéllos estén legamente emancipados.
El alumnado interviniente irá vestido contraje corto o campero.
Las reses machos deberán tener entre uno y dos años de edad, las hembras entre uno y ocho años. Como excepción, si el alumno/a con 16 años cumplidos estuviere suficientemente preparado a juicio de la dirección de la escuela, podrá lidiar reses entre dos y tres años de edad.
En casos específicos, si así se considerase oportuno por la dirección o profesorado de la escuela, podrá practicarse la suerte de varas utilizándose una puya de tienta de reses.
En supuestos determinados, si la res diese un juego excepcional en el ruedo, a petición de ganadero, el director de lidia decidirá si se da muerte a la res o que esta suerte se efectúe de manera simulada para su posterior regreso a la explotación ganadera.
d) Se podrán efectuar clases magistrales con reses como complemento de la actividad formativa. Éstas se llevarán a cabo por uno o dos profesionales con categoría de matador de toros o novillero con picadores, aún cuando no estén en activo. Las reses que se lidien tendrán entre dos y tres años de edad.
e) Las clases prácticas podrán efectuarse en las plazas de las propias escuelas taurinas, en otras plazas permanentes, no permanentes o portátiles y en recintos taurinos debidamente acondicionados.
En el supuesto de que se realicen en recinto taurino sólo podrán efectuarse clases prácticas sin muerte de la res. Los requisitos que deberán cumplir estos recintos serán:
1. El recinto taurino deberá ser un espacio cerrado en todo su perímetro. Los elementos de cierre que se utilicen, allí donde corresponda, serán barreras verticales, cadafals o graderíos no admitiéndose el cierre por barreras de tijera.
2. La superficie que se utilice como ruedo deberá ser redonda, redondeada, cuadrada o rectangular, no admitiéndose ruedos con forma irregular. En todo caso, el ruedo deberá tener un diámetro suficiente a juicio del responsable de la escuela para poder efectuar la clase con garantías.
3. El ruedo contará con burladeros o elementos equivalentes que permitan la salida y el refugio de los actuantes. Los burladeros o equivalentes se situarán de manera equidistante unos de otros.
4. La superficie que se utilice como ruedo deberá estar cubierta, en su totalidad, con una capa de arena o tierra para evitar que las reses se lesionen.
5. El ruedo no presentará irregularidades en su suelo, será diáfano en toda su extensión y no podrá contener obstáculos o elementos como bancos, farolas, bolardos, árboles o cualquier otro objeto equivalente.
6. Se instalarán chiqueros para la permanencia de las reses en función del número de animales a lidiar.
7. Todas las instalaciones serán certificadas por técnico competente contratado por el organizador. El informe que se emita será comunicado al director de la escuela o, en su defecto, a quien lo sustituya antes del inicio de las clases.
8. Sólo podrán efectuarse clases prácticas sin muerte de la res.
f) Las clases prácticas no podrán anunciarse, en ningún caso, como espectáculos taurinos.
