ANEXO 8. Requisitos turísticos mínimos de los hogares compartidos
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»ANEXO 8. Requisitos turísticos mínimos de los hogares compartidos
Exhibición de la comunicación del NIRTC y de la capacidad autorizada en el interior de la vivienda | Plazas máximas para usuarios (siempre que la cédula no establezca un número inferior) | Facilitar el número de teléfono a usuarios, a vecinos y a comunidad de propietarios por incidencias | Alojar a los usuarios en habitaciones de uso privado |
X | 4 | X | X |
Modificaciones
- Modificación realizada (Anexo 8 (se añade)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 18-03-2023