Anexo 8 se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT
- De igual modo, todas las referencias realizadas a las «entidades de crédito» en la presente Orden deberán considerarse efectuadas a los «proveedores de servicios de pago» contemplados en los puntos a), b) y c) del art. 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como al Banco de España, en su condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, según establece la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. - Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
- Todas las referencias al Código Cuenta Cliente (C.C.C.) realizadas en esta Orden, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas al código IBAN, conforme a lo indicado en la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. - Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion, en relacion con las entidades de credito que prestan el servicio de colaboracion en la gestion recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.
ANEXO VIII. SUMINISTRO POR TELEPROCESO DE LOS EXTRACTOS DE LAS CUENTAS RESTRINGIDAS-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Características de la conexión con el DIT para intercambio telemático de ficheros
1. Línea de comunicación: TCP-IP.
Conexión X-25 IBERPAC
Características:
Circuito virtual conmutado
Tamaño paquete: 128
Tamaño ventana nivel 2:7
Tamaño ventana nivel 3:7
2. Programa de transferencia de ficheros
EDITRAN
3. Longitud de registro: 80 caracteres
2. Diseño de registros
2.1 Registro de cabecera de cuenta
| Posic. | Tipo | Descripción |
| 1-2 | Num. | Código registro "11" |
| 3-6 | Num. | Clave de la entidad |
| 7-10 | Num. | Clave de oficina |
| 11-20 | Num. | Nº de cuenta |
| 21-26 | Num. | Fecha inicial (AAMMDD) |
| 27-32 | Num. | Fecha final (AAMMDD) |
| 33-33 | Alf.. | Clave debe o haber del saldo inicial ("D" o "H") |
| 34-47 | Num. | Importe saldo inicial |
| 48-80 | Alf. | Libre |
2.2 Registro principal de movimientos
| Posic. | Tipo | Descripción |
| 1-2 | Num. | Código registro "22" |
| 3-6 | Alf. | Libre |
| 7-10 | Num. | Oficina |
| 11-16 | Num. | Fecha operación (AAMMDD) |
| 17-22 | Num. | Fecha valor (AAMMDD) |
| 23-24 | Num. | Concepto común |
| 21 - Abono normal | ||
| 22 - Abono retroactivo | ||
| 23 - Cargo por anulación | ||
| 24 - Cargo por abono B.España | ||
| 25-27 | Alf. | Libre |
| 28-28 | Alf.. | Clave debe o haber ("D" o "H") |
| 29-42 | Num. | Importe |
| 43-80 | Alf. | Libre |
2.3 Registro final de cuenta
| Posic. | Tipo | Descripción |
| 1-2 | Num. | Código registro "33" |
| 3-6 | Num. | Clave entidad |
| 7-10 | Num. | Clave oficina |
| 11-20 | Num. | Nº de cuenta |
| 21-25 | Num. | Nº apuntes Debe |
| 26-39 | Num. | Total importes Debe |
| 40-44 | Num. | Nº apuntes Haber |
| 45-58 | Num. | Total importe Haber |
| 59-59 | Alf.. | Clave debe o haber del saldo final ("D" o "H") |
| 60-73 | Num. | Saldo final |
| 74-80 | Alf. | Libre |
2.4 Registro de fin de fichero
| Posic. | Tipo | Descripción |
| 1-2 | Num. | Código registro "88" |
| 3-20 | Num. | Nueves |
| 21-26 | Num. | Nº total de registros (incluidos los de cabecera de cuenta y fin de fichero) |
| 27-80 | Alf. | Libre |
3. Validaciones
3.1 Tipo de registro 11 (cabecera de cuenta)
Código de registro distinto de 11
Código de entidad incorrecto
Código de oficina incorrecto
Número de cuenta erróneo
Fechas ilógicas
Saldo no numérico
3.2 Tipo de registro 22 (movimientos de la cuenta)
Código de registro distinto 22
Fecha operación ilógica
Fecha valor ilógica
Concepto común distinto de los esperados
Importe no numérico
3.3 Tipo de registro 33 (final de cuenta)
Código de registro distinto de 33
Código de entidad incorrecto
Código de oficina incorrecto
Número de cuenta erróneo
Número apuntes debe erróneo
Importe debe erróneo
Número apuntes haber erróneo
Importe haber erróneo
Saldo final erróneo
3.4 Tipo de registro 88 (final de fichero)
Código de registro distinto de 88
Número de registros erróneo
Rechazo de la transmisión.- Cualquier error detectado en el proceso de validación, ocasionará el rechazo de toda la transmisión.
- Artículo modificado (Anexo VIII (apdo. 1.1)) por Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(BOE de 12-08-2020) en vigor desde 13-08-2020
