Anexo 8 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investig...s en el medio marino
Anexo 8 Desarrollo del RD...dio marino

Anexo 8 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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ANEXO VIII. Información detallada que deberá incluirse en la elaboración de los planes externos de emergencia de conformidad con el artículo 16

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1. Las autoridades responsables de la coordinación de la respuesta de emergencia deberán facilitar los siguientes elementos:

a) un inventario de los equipos disponibles, sus propietarios, su localización, los medios de transporte hacia el lugar del accidente grave y del modo de despliegue en el mismo;

b) una descripción de las medidas adoptadas para garantizar que los equipos y los procedimientos continúan funcionando correctamente;

c) un inventario de los equipos que son propiedad de la industria y que pueden ponerse a disposición en caso de emergencia;

d) una descripción de los mecanismos generales de reacción ante accidentes graves, en particular las competencias y las responsabilidades de todas las partes implicadas y de los organismos responsables de garantizar la eficacia de estos mecanismos;

e) las medidas dirigidas a garantizar que los equipos, el personal y los procedimientos estén disponibles y actualizados y que haya suficientes miembros del personal entrenado disponibles en todo momento; y

f) datos previos de los efectos sobre el medio ambiente y sobre la salud de los productos químicos que se prevea utilizar como dispersantes.

2. Los planes externos de emergencia explicarán claramente la función de las autoridades, de los servicios de emergencia, de los coordinadores y de toda persona que intervenga en la respuesta de emergencia, con el fin de garantizar la cooperación en caso de respuesta ante accidentes graves.

3. Los mecanismos deberán incluir, para el caso en que no se pueda hacer frente a un accidente grave o si este traspasa las fronteras nacionales, disposiciones que prevean:

a) la puesta en común de los planes externos de emergencia con los Estados miembros limítrofes y la Comisión Europea;

b) la recopilación a nivel transfronterizo de inventarios de los medios de respuesta, propiedad tanto de la industria como de las autoridades públicas, y de todas las adaptaciones necesarias para garantizar la compatibilidad de los equipos y de los procedimientos entre los Estados miembros y los países limítrofes;

c) los procedimientos de recurso al Mecanismo de Protección Civil de la Unión; y

d) la organización de ejercicios transfronterizos de respuesta de emergencia externa.