Anexo 8 Emisiones industriales
- Norma cuyo título se sustituye por el texto siguiente: «Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación)». - Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE).
ANEXO VIII. Disposiciones técnicas respecto a las instalaciones que producen dióxido de titanio.
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PARTE 1
Valores límite de emisión para los vertidos al agua
1. En el caso de instalaciones industriales que utilicen el procedimiento del sulfato (como media anual):
550 kg de sulfato por tonelada de dióxido de titanio producido.
2. En el caso de instalaciones industriales que utilicen el procedimiento del cloruro (como media anual):
130 kg de cloruro por tonelada de dióxido de titanio producida, cuando se utilice rutilio natural,
228 kg de cloruro por tonelada de dióxido de titanio producida, cuando se utilice rutilio sintético,
330 kg de cloruro por tonelada de dióxido de titanio producida cuando se utilice "slag" (escoria). Las instalaciones que efectúen vertidos en agua salada (estuarios, litoral o mar abierto) podrán estar sometidas a un valor límite de emisión de 450 kg de cloruro por tonelada de dióxido de titanio producida cuando se utilice "slag" (escoria).
3. En el caso de instalaciones que apliquen el procedimiento del cloruro y que utilicen más de un tipo de mineral, se aplicarán los valores límite indicados en el apartado 2 en proporción a la cantidad de cada mineral.
PARTE 2
Valores límite de emisión al aire
1. Los valores límite de emisión expresados en concentraciones en masa por metro cúbico (Nm³) se calcularán a una "condiciones normales": la temperatura de 273,15 K, y una presión de 101,3 kPa.
2. En el caso de las partículas: 50 mg/Nm³ como media horaria procedentes de las fuentes principales y de 150 mg/Nm³ como media horaria procedentes de cualesquiera otras fuentes.
3. En el caso del dióxido y del trióxido de azufre gaseosos, emitidos como producto de la digestión y la calcinación incluidas las gotitas ácidas expresados en SO2:
6 kg por tonelada de dióxido de titanio producido, como media anual;
500 mg/Nm³, como media horaria para las instalaciones de concentración de residuos ácidos.
4. En el caso del cloro, si se trata de instalaciones industriales ya existentes que utilicen el procedimiento del cloruro:
5 mg/Nm³, como concentración media diaria;
40 mg/Nm³ en cualquier momento.
PARTE 3
Monitorización de emisiones
La monitorización de emisiones a la atmósfera incluirá al menos el control en continuo de:
el dióxido y el trióxido de azufre gaseosos, emitidos como producto de la digestión y la calcinación de las plantas de concentración de residuos ácidos en instalaciones que utilicen el procedimiento del sulfato;
el cloro de las fuentes principales en instalaciones que utilicen el procedimiento del cloro, y
las partículas de las fuentes principales.
