Anexo 8 se establecen las...en Euskadi

Anexo 8 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi

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ANEXO VIII

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DISTANCIAS MÍNIMAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTIÉRCOLES Y PURINES COMO ABONO

Elementos e instalaciones

Distancias a respetar (en metros)

Caminos rurales (1)

1

Carreteras locales o comarcales (1)

3

Carreteras nacionales o autopistas (1)

5

Viviendas y núcleos de viviendas (excepto la vivienda propia)

50

Pozos, sondeos, manantiales y captaciones superficiales utilizados para abastecimiento a la población incluidos en el Registro de Zonas Protegidas de los Planes Hidrológicos (2)

250 (5)

Embalses utilizados para abastecimiento de poblaciones

250

Captaciones de agua no incluidas en el Registro de Zonas Protegidas empleadas para

abastecimiento humano

100

Zonas de baño declaradas oficialmente (3)

200

Perímetros de protección aprobados conforme a las legislaciones de aguas o minas

(4)

(1) Esta distancia podrá eliminarse si la aplicación se realiza mediante inyección al suelo. No se realizarán aplicaciones líquidas con viento y en todos los casos, se extremarán las precauciones para evitar el riesgo de afección a los transeúntes.

(2) Si dichas captaciones tienen aprobado el correspondiente perímetro de protección, se respetarán las limitaciones recogidas en dichos perímetros. En el caso de las captaciones subterráneas (pozos, sondeos, manantiales) la distancia podrá reducirse siempre que exista un estudio hidrogeológico que lo justifique y previo informe favorable de las administraciones hidráulica y sanitaria.

(3) Sin perjuicio de las distancias determinadas como zonas de protección del dominio público Hidráulico en los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca.

(4) Se respetarán las limitaciones recogidas en dichos perímetros de protección.

(5) En el caso de las captaciones superficiales dicha distancia se aplicará en el área de cuenca vertiente de la captación.

En tierras cercanas a cursos de agua (aguas superficiales), en la aplicación con cañón, aspersores o abonadoras, pulverizadores o distribuidores de estiércol, se dejará una franja de, a menos, 5 m sin abonar y se deberá asegurar que no exista deriva hacia el cauce debido al viento.