Anexo 8 Establecimientos hoteleros de Andalucía
ANEXO 8. Requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Requisitos generales.
Artículo 47. Salubridad y Potabilidad del Agua. Apartado 2.
Dotación de depósitos con capacidad de cien litros por plaza y día de forma que queden atendidas las necesidades del consumo durante un mínimo de dos días, cuando el suministro proceda de la red general municipal.
2. Requisitos mínimos específicos para el grupo hoteles (Anexo 1).
Apartado 1.1 Zona de comunicaciones. Accesos. Entradas.
Dotación de marquesina o cubierta en la entrada principal de los hoteles de 5 estrellas.
Apartado 1.2 Zona de comunicaciones. Pasillos. Anchura.
Apartado 1.3 Zona de comunicaciones. Escaleras.
Dotación de escaleras de servicio en los hoteles de tres a cinco estrellas.
Apartado 1.3 Zona de comunicaciones. Escaleras de usuarios. Anchura.
Apartado 2.1. B) Zonas de usuarios. Unidades de Alojamiento. Requisitos comunes a todas las categorías:
Tener ventilación directa al exterior o patio ventilado, siempre que cuenten con una instalación térmica que cumpla las exigencias técnicas de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad de acuerdo con su normativa sectorial de aplicación.
Apartado 2.1 C) Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Dimensiones mínimas de los dormitorios.
Apartado 2.1 C) Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Dimensiones. Altura de los techos.
Altura mínima establecida de los techos en las unidades de alojamiento de los hoteles de todas las categorías, siempre que lo permita la normativa sectorial que le sea de aplicación.
Apartado 2.2 C) Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento.
Primer guión: instalación de ducha independiente de la bañera en el cuarto de baño.
Apartado 2.2 C) Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento. Dimensiones mínimas en baños y aseos.
Apartado 2.2 C) Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento. Porcentaje mínimo de unidades de alojamiento con cuarto de baño.
Porcentaje mínimo de unidades de alojamiento con cuarto de baño en los hoteles de dos a cuatro estrellas hasta dos categorías inferiores a la declarada, siendo el límite la categoría de una estrella.
Apartado 2.4. B) Zona de usuarios. Superficies para salón y comedor.
Apartado. 3.1 B) Zona de servicios. Oficios de plantas.
Dotación de oficios en todas las plantas de los hoteles de cinco estrellas.
Apartado 4. Garaje.
A) Distancia máxima al garaje desde el acceso principal del hotel cuando el mismo no esté enclavado en el mismo edificio. Hasta una distancia máxima de 300 metros del acceso principal del hotel. A partir de esta distancia se deberá prestar el servicio de aparcamiento gratuito.
La cubierta de los aparcamientos en las modalidades de playa, rural y carretera.
3. Requisitos mínimos específicos para el grupo hostales (Anexo 2).
Apartado 1.2 Zona de comunicaciones. Pasillos. Anchura mínima.
Apartado 1.3 Zona de comunicaciones. Escaleras. Anchura mínima.
Apartado 2.1 Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Superficie dormitorios.
Apartado 2.2 Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento. Superficie mínima.
Apartado 2.4 Comedores y Salones. Superficie mínima Salón.
4. Requisitos mínimos específicos para el grupo pensiones (Anexo 3).
Apartado 1.2 Zona de comunicaciones. Pasillos. Anchura mínima.
Apartado 1.3 Zona de comunicaciones. Escaleras. Anchura mínima.
Apartado 2.1 Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Superficie dormitorios.
Apartado 2.2 Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento. Superficie mínima.
5. Requisitos mínimos específicos para el grupo hotel-apartamento (Anexo 4).
Apartado 1.1 B) Unidad de alojamiento. Superficie mínima establecida para las unidades de alojamiento en metros cuadrados por cama.
Apartado 1.1 B) Unidad de alojamiento. Superficie mínima total establecida en los dormitorios de las unidades de alojamiento y en los estudios.
Apartado 1.2 Servicios higiénicos.
Número de baños por plaza establecido para los hoteles-apartamentos de una a cuatro estrellas, hasta dos categorías inferior a la declarada, siendo el límite la categoría de una estrella.
Apartado 1.3 B) Salón comedor. Superficie mínima establecida en metros cuadrados por plaza.
Apartado 1.3 B) Salón comedor. Superficie mínima en metros cuadrados.
Apartado 2. Comedores y Salones. Superficies conjuntas para comedor y salón.
- Modificación realizada (Anexo 8) por Orden de 11 de noviembre de 2016, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos.
(JA de 17-11-2016) en vigor desde 18-11-2016 - Artículo modificado (Anexo 8, se añade) por Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula laorganización y funcionamiento del Registro de Turismo deAndalucía.
(JA de 11-11-2014) en vigor desde 11-02-2015
