Anexo 8 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Anexo 8 Medidas urgentes ...eficiencia

Anexo 8 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO VIII. Metodología para la determinación de ingresos máximos anuales por pasajero (IMAP) en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) quinquenal

Vigente

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min


1. El ingreso anual por pasajero que Aena S.A. podrá obtener por las prestaciones públicas patrimoniales estará limitado durante cada uno de los cinco años recogidos en el DORA. Este límite, denominado ingreso máximo anual por pasajero (IMAP), se determinará, para el año t, mediante la aplicación de un porcentaje de variación respecto al IMAP del año anterior (t-1), de acuerdo con la siguiente fórmula:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Dicho porcentaje de variación estará compuesto de dos componentes:

La componente P es un índice de actualización de precios cuyo objetivo es reconocer el impacto que, sobre la base de costes del operador, tendrían las variaciones anuales del precio de inputs fuera del control de operador, pero que afectan a su actividad, conforme a los principios de eficiencia económica y buena gestión empresarial.

El valor de P, que podrá ser positivo o negativo, no se concreta en el DORA puesto que su cuantía se determina anualmente durante el proceso de establecimiento de las tarifas para el siguiente año.

No obstante, el mecanismo de cálculo del índice P se determinará reglamentariamente y se incorporará en el DORA. En todo caso, estará sujeto al régimen que conforme a la legislación en vigor resulte aplicable a las revisiones de valores monetarios en cuya determinación participe el sector público. Este índice no podrá estar referenciado a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga.

La componente X, recogerá todos aquellos incrementos o disminuciones de la base de costes del operador debidos a factores específicos ligados a la actividad del operador, anticipables por el operador en el momento de elaboración del DORA y convenientemente reconocidos por el regulador.

El valor X, que podrá ser positivo o negativo, será de igual cuantía para cada uno de los años del quinquenio y, a diferencia del índice P, quedará fijado en el DORA.

2. Este límite se definirá como un valor máximo único para toda la red, del ingreso medio anual por pasajero, obtenido como contraprestación de los servicios aeroportuarios básicos (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2009/12/CE).

3. La metodología de estimación del IMAP está basada en la recuperación de los costes esperados y reconocidos por el regulador de acuerdo a los criterios y principios de eficiencia señalados en el siguiente apartado. Dado que la recuperación se articula de forma prospectiva, las desviaciones reales en el tráfico o en los costes, respecto a los valores estimados en el momento de aprobación del DORA, no se pueden trasladar a las tarifas aeroportuarias, asumiéndolas el operador.

La metodología de definición del IMAP no requiere que los ingresos derivados de prestaciones públicas patrimoniales de cada año t del quinquenio recuperen exactamente los ingresos regulados requeridos del año t. En realidad, el requisito de recuperación de costes se aplica al conjunto del quinquenio, de manera que los ingresos derivados de las prestaciones públicas patrimoniales del conjunto del quinquenio permitan recuperar los ingresos regulados requeridos del conjunto del quinquenio, convenientemente reconocidos por el regulador.

4. El DORA deberá reconocer solamente aquellos costes que sean eficientes, transparentes, no discriminatorios y objetivos. En particular, solo se podrán reconocer los costes considerados como eficientes compatibles con la legislación vigente que sea de aplicación. Para ello, sin perjuicio de los principios y criterios establecidos en dicha legislación, se considerarán eficientes los costes operativos en su conjunto, sin incluir amortización ni coste de capital, por unidad de tráfico (ATU - Air Traffic Unit) menores a la media de los 5 principales gestores de aeropuertos europeos cotizados más eficientes comparables, sin incluir Aena S.A. Para ello se utilizará la última información financiera auditada publicada, así como las previsiones oficiales disponibles.

Siendo la unidad de tráfico (ATU) = pasajeros + (10 x toneladas de carga) + (100 x operaciones).

5. La recuperación de costes esperados se articula a través de la definición de los ingresos regulados requeridos (IRR) del quinquenio. Éstos tienen, por un lado, un componente anual, IRRt que se determinará como la suma de los valores esperados para el año t de los siguientes elementos de la red de Aena S.A.:

IRRt:

Gastos de explotación, y

coste de capital,

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Por otro lado, el IRR incorpora un componente quinquenal, IRRa, que recoge la compensación por el menor volumen de inversiones efectivamente realizadas con respecto a las contempladas en el DORA anterior.

El cálculo de ambos componentes del IRR se realizará en términos reales, esto es, sin efecto precio, sin considerar ninguna actualización asociada a las variaciones del precio de inputs fuera del control de operador.

El valor de los elementos que constituyen los ingresos regulados requeridos (IRR) para el quinquenio se basará en la propuesta del operador a la que se refiere el artículo 24 y como parte de la elaboración del DORA estos costes serán reconocidos o modificados como resultado de la aplicación de los criterios de eficiencia, transparencia, no discriminación y objetividad.

6. La determinación de la cuantía del parámetro X, que será igual para los cinco años del quinquenio, se realizará atendiendo a la siguiente igualdad:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Donde:

IMAP0: ingreso máximo anual correspondiente al último ejercicio del DORA precedente.

t: toma los valores de los años 1 a 5 de quinquenio.

Qt: es el número de pasajeros esperados para el año t.

IRRt: es el ingreso regulado requerido específico del año t.

IRRa: compensación por menor inversión realizada en el quinquenio anterior, convenientemente capitalizada.

CMPCAI: es el coste medio ponderado de capital antes de impuestos para el quinquenio, definido en el punto 6.b) de este anexo.

Así, los valores de X deben ser tales que la suma del valor actualizado de los ingresos esperados para cada año del quinquenio se iguale a la suma del valor actualizado de los ingresos regulados requeridos de componente anual del quinquenio (IRRt), ambos descontados a una tasa igual al coste medio ponderado de capital antes de impuestos de Aena S.A. establecida en el DORA, teniendo en cuenta la compensación por menor inversión realizada en el quinquenio anterior (IRRa). Todo ello calculado sin efecto precio, es decir, en términos reales o constantes.

La definición de cada uno de los elementos que componen los ingresos regulados requeridos (IRR) es la siguiente:

i) Componente anual del IRR (IRRt):

a) Gastos de explotación: corresponde a la suma de los montos esperados y aprobados en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) de los siguientes epígrafes para el quinquenio:

Aprovisionamientos.

Gastos de Personal.

Otros gastos de explotación.

Amortización de los activos contenidos en la Base de Activos Regulada, BAR.

Deterioro y resultado por enajenaciones de la BAR.

Coste de las tasas que Aena S.A. esté obligada a abonar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Aviación Civil por las actividades previstas en el Título II, Capítulo I, de esta Ley.

b) Coste de capital: corresponde a la cantidad resultante de aplicar el coste medio ponderado del capital antes de impuestos (CMPCAI, en adelante), al valor medio de la BAR, definida para cada uno de los años del quinquenio. Para la determinación del coste de capital se empleará el modelo CAPM (Capital Asset Pricing Model). La definición de las variables necesarias para su cálculo así como sus valores se determinará en el DORA, teniendo en cuenta que el CMPCAI será el mismo para todos los años del quinquenio.

La BAR en el año t es el valor de los Activos Netos en el año t, que se definen como la suma del inmovilizado no financiero neto asociado a los conceptos o servicios aeroportuarios básicos retribuidos por las prestaciones públicas patrimoniales.

En el cálculo del CMPCAI se atenderá a la estructura de capital que el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) considere para el periodo, así como el coste de la retribución de los fondos propios y ajenos.

Los gastos de explotación y costes de capital a incorporar en el IRR serán aquéllos reconocidos como eficientes, transparentes, no discriminatorios y objetivos, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

ii) Componente quinquenal del IRR (IRRa):

Compensación por el menor volumen de inversiones efectivamente realizadas con respecto a las contempladas en el DORA anterior. Este ajuste recogerá las desviaciones de los ingresos regulados requeridos del quinquenio anterior en función de las diferencias entre los valores de las inversiones aprobadas en el DORA y los valores reales auditados de las inversiones ejecutadas, debidamente capitalizadas al coste medio ponderado de capital antes de impuestos de Aena S.A. recogido en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). En el supuesto de prórroga del DORA, el cálculo de desviaciones se prolongará al año de la posible prórroga.

El componente IRRa no recogerá las desviaciones por un mayor volumen de inversión realizada sobre el contemplado en el DORA.

7. Las eficiencias o ineficiencias en la gestión de los valores aprobados de gastos de explotación incluidos en el DORA para un quinquenio, no darán lugar a revisión o actualización de los ingresos requeridos regulados.

Las variaciones en el número de pasajeros en relación con los valores planificados de un quinquenio y establecidos en el DORA serán a cuenta y riesgo de Aena, salvo que se produzcan situaciones excepcionales en los términos que defina el DORA.

Las variaciones con respecto a la previsión de variables financieras que constituyan la base del cálculo del costes de capital de un quinquenio (prima de mercado, valor renta fija, etc.), no sufrirán ajuste en el cálculo de ingresos requeridos regulados durante el quinquenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014