Anexo 8 Ordenación de las explotaciones ganaderas
ANEXO 8. Ordenación de subexplotaciones apícolas
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A. Definiciones
a) Enjambre: colonia de abejas productoras de miel.
b) Panal: es una estructura formada por celdas de cera que comparten paredes, construida por las abejas productoras de miel para contener sus larvas y acumular miel y polen dentro de la colmena.
c) colmena: conjunto formado por un enjambre, recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para la supervivencia del enjambre. Se pueden diferenciar dos tipos de colmenas:
a. Fija: es aquella colmena que tiene los panales fijos sin que se puedan separar del recipiente.
b. Móvil: aquella colmena cuyos panales pueden ser separados del recipiente para la recolección de miel, para su limpieza, etc. Se pueden dividir en verticales y horizontales en función del crecimiento de la colonia.
d) Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para el aprovechamiento de la flora o para pasar el invierno.
e) Colmenar: conjunto de colmenas, que pertenecen a uno o varios titulares y que están en un mismo asentamiento.
f) Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas.
g) Colmena muerta: colmena donde se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).
h) Explotación apícola: conjunto de todas las colmenas repartidas en uno o varios colmenares de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. La explotación puede ser:
a. Profesional: aquella que tiene 150 colmenas o más.
b. No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.
c. De autoconsumo: aquella explotación dedicada a la obtención de productos apícolas con destino exclusivo al consumo familiar y que no supera las 15 colmenas.
i) Explotación apícola fija: aquella en la que las colmenas están todo el año en un mismo asentamiento.
j) Explotación apícola trashumante: aquella en que las colmenas son desplazadas a otro o a otros asentamientos a lo largo del año.
B. Clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas
Por su orientación productiva las explotaciones de producción-reproducción apícolas se clasifican de la manera siguiente:
1. Explotaciones de producción: son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas.
2. De selección y cría: son las dedicadas principalmente a la cría y la selección de las abejas.
3. De polinización: son las dedicadas principalmente a la polinización de cultivos agrícolas.
4. Mixtas: son aquellas que alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificadas anteriormente.
5. Otros: aquellas que no se ajustan a ninguna de las clasificaciones anteriores.
C. Condiciones de ubicación
a) Las explotaciones apícolas que soliciten autorización o, en su caso, deban comunicar su actividad, con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, deben respetar una distancia de 100 metros a otras explotaciones ganaderas, independientemente que sean apícolas o no y entre asentamientos apícolas. Asimismo, las distancias mínimas a respetar son las siguientes:
- 400 metros en establecimientos colectivos de carácter público y a núcleos de población.
- 200 metros en carreteras nacionales. Esta distancia se puede reducir el 50% en caso de que las colmenas estén en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de la carretera.
- 50 metros en carreteras comarcales. Esta distancia se puede reducir el 50% en caso de que las colmenas estén en pendiente y a una altura o desnivel superior a dos metros con la horizontal de la carretera.
- 25 metros en caminos vecinales. Esta distancia se puede reducir el 50% en caso de que las colmenas estén en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de la carretera.
- En las pistas forestales las colmenas deben instalarse en los bordes sin que obstruyan el paso.
b) Estas distancias también deben aplicarse a los asentamientos apícolas cuando realicen trashumancia.
c) Las distancias establecidas anteriormente pueden reducirse hasta un máximo del 75%, siempre que las colmenas dispongan de una valla de al menos dos metros de altura en la banda situada hacia la carretera, camino, o establecimiento. La valla puede ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura.
D. Identificación de las colmenas
1. Los titulares de las explotaciones apícolas deben identificar cada colmena, en un lugar visible y de forma legible, con una marca indeleble, donde conste el código de registro de explotaciones asignado a la explotación a la que pertenece.
2. Debe advertirse, en un lugar visible y próximo al colmenar (a menos de 15 metros), de la presencia de abejas. Esta advertencia no es obligatoria si la finca está cerrada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la valla.
E. Control sanitario
En caso de que se advierta una alteración patológica que pueda poner en peligro la explotación, su titular lo debe comunicar urgentemente a la autoridad competente.
F. Trashumancia
1. Cuando se practique la trashumancia por el territorio de Cataluña las colmenas irán acompañadas del Libro de registro de la explotación.
2. Durante el transporte las colmenas deben ir con la piquera cerrada y, si van con la piquera abierta, deben cubrirse con una malla o cualquier otro sistema de manera que se impida la salida de las abejas.
