Anexo 8 Protección ambiental de Extremadura
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»ANEXO VIII. Criterios mencionados en el artículo 52 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
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Los criterios mencionados en el artículo 52 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria serán los que para este fin se establecen en la legislación estatal básica en materia de evaluación ambiental.
Modificaciones
- Artículo modificado (Anexo VIII) por DECRETO-LEY 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales.
(E de 23-09-2025) en vigor desde 23-09-2025
