Anexo 8 Reglamento de pro...n acústica

Anexo 8 Reglamento de protección contra la contaminación acústica

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Anexo 8. Exigencias relativas a los métodos de cálculo y medición para la determinación de los índices de ruido y los equipos de medición

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1. Métodos de cálculo

Los métodos de cálculo recomendados para la evaluación de los índices de ruido son los siguientes:

a) Ruido del tráfico rodado: el método nacional de cálculo francés NMPB-Routes-96 (SETRA-CERTULCPC-CSTB), y NMPB, versión Fer. Respecto a los datos de entrada sobre la emisión, estos documentos se remiten a la Guía del ruido de los transportes terrestres, apartado previsión de niveles sonoros, CETUR 1980.

b) Ruido de aeronaves: ECAC.CEAC doc.29 Informe sobre el método estándar de cálculo de niveles de ruido en el entorno de aeropuertos civiles, 1997. Entre los diferentes métodos de modelización de trayectorias de vuelo, se debe utilizar la técnica de segmentación mencionada en la sección 7.5 del documento 29 de ECAC.CEAC.

c) Ruido industrial: ISO 9613-2: Acústica-atenuación del sonido cuando se propaga en el ambiente exterior, parte 2: Método general de cálculo. Para la aplicación del método establecido en esta norma, pueden obtenerse datos adecuados sobre emisión de ruido (datos de entrada) mediante mediciones realizadas según alguno de los métodos descritos en las normas siguientes:

- ISO 8297: 1994, Acústica-determinación de los niveles de potencia sonora de plantas industriales multifuente para la evaluación de niveles de presión sonora en el medio ambiente - Método de ingeniería,

- EN ISO 3744: 1995, Acústica-determinación de los niveles de potencia sonora de fuentes de ruido utilizando presión sonora. Método de ingeniería para condiciones de campo libre sobre un plano reflejante.

- EN ISO 3746: 1995, Acústica-determinación de los niveles de potencia acústica de fuentes de ruido a partir de presión sonora. Método de control en una superficie de medición envolvente sobre un plano reflejante.

- EN ISO 9614: 1995, Acústica-determinación de los niveles de potencia acústica de fuentes de ruido a partir de intensidad sonora. Parte 1 y 2.

2. Métodos de medición

El método de medición recomendado para la evaluación de los índices de ruido es el siguiente:

- ISO 1996, Caracterización y medición del ruido ambiental. Parte 1 y 2.

3. Métodos de evaluación de los efectos nocivos

Las relaciones dosis-efecto se deben utilizar para evaluar el efecto del ruido sobre la población y se deben referir en particular a lo siguiente:

a) La relación entre las molestias y los valores de Lden respecto al ruido del tráfico rodado, ferroviario, aéreo y de fuentes industriales.

b) La relación entre las alteraciones del sueño y los valores de Ln respecto al ruido del tráfico rodado, ferroviario, aéreo y de fuentes industriales.

Si es necesario, pueden presentarse relaciones dosis-efecto específicas para:

c) Viviendas con aislamiento especial contra el ruido.

d) Viviendas con fachada tranquila.

e) Grupos de población vulnerables.

f) Ruido industrial tonal.

g) Ruido industrial impulsivo y otros casos especiales.

Se deben considerar como valores de referencia en relación con las molestias y alteraciones del sueño los que establecen las tablas de los anexos del Reglamento, mientras no se establezcan en la normativa comunitaria procedimientos comunes basados en las relaciones dosis-efecto del ruido sobre la población.

4. Instrumentos de medición

1. Los instrumentos de medición y los de calibración utilizados deben cumplir las disposiciones establecidas en la Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del estado de los aparatos destinados a medir los niveles de sonido audible y de los calibradores acústicos. Los sonómetros y calibradores deben cumplir los requisitos establecidos en esta Orden para los de clase 1.

Los instrumentos de medición y los de calibración deben ser verificados anualmente en el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña o en una entidad debidamente autorizada.

2. Los instrumentos de medición utilizados para la evaluación del ruido en que sea necesario el uso de filtros de lado de octava o 1/3 de octava deben cumplir las exigencias para el grado de precisión tipo 1 de las normas UNE-EN 61260 Filtros de bandas de octava y de bandas de una fracción de octava.

3. En la evaluación de las vibraciones por medición se deben utilizar instrumentos de medición que cumplan lo establecido en las normas UNE-EN ISO 8041 Respuesta humana a las vibraciones, Instrumentos de medición.

4. Los aparatos mencionados se deben complementar con un calibrador acústico y/o de vibraciones.

5. Para determinar el régimen de giro del motor de los vehículos, es necesario un tacómetro externo al vehículo con una precisión mínima del 3%.