Anexo 9 Actividad de producción de energía eléctrica
Anexo 9 Actividad de prod... eléctrica

Anexo 9 Actividad de producción de energía eléctrica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO IX. Indicadores y objetivos mínimos de eficiencia en la gestión del despacho y de calidad de servicio

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


a) El Indicador de Eficiencia en la gestión del despacho para cada año n y para cada sistema aislado j, IE(j,n) en th/kWh, se obtiene según la siguiente expresión:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

b) El objetivo mínimo de eficiencia en la gestión del despacho para cada año n y para cada sistema aislado j OME(j,n), será el Indicador de Eficiencia en la gestión del despacho para cada sistema aislado j en el año n-1, si en él no se hubieran producido eventos excepcionales o de fuerza mayor, en cuyo caso, se tomaría el año previo al anterior.

c) Los Indicadores de Calidad de Servicio (ICSNIEPI, ICSTIEPI) para cada año n y para cada sistema aislado j vendrán determinados por el número de interrupciones y duración de las interrupciones debidas a la generación de más de 3 minutos, determinados conforme a la definición de NIEPI y TIEPI establecida en la normativa general de aplicación.

d) Los objetivos mínimos de calidad (OCSNIEPI, OCSTIEPI,) para cada sistema aislado j serán establecidos por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

e) El operador del sistema informará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con carácter mensual, para cada grupo y para cada hora del mes, del consumo específico de cada grupo generador, CEdespfinal_(h,i) y del consumo específico previsto según la energía programada a cada grupo en el primer, segundo y tercer despacho diario y en los intradiarios, indicando las diferentes causas de las diferencias entre los despachos: reservas de potencia, regulación, control de tensión, previsión de desvíos en los programas de generación y en demanda y restricciones de redes, entre otras. Asimismo remitirá el Indicador de Eficiencia Acumulado para cada sistema aislado j, teniendo en cuenta las horas de los meses transcurridos.

Asimismo, antes del 30 de junio del año, las empresas distribuidoras remitirán a la Dirección General de Política Energética y de Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los valores de los indicadores de TIEPI y el NIEPI del año anterior, asociados a la generación según la definición dada en la orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico para cada sistema eléctrico aislado de los territorios no peninsulares.

f) Las circunstancias excepcionales que pudieran afectar en el cálculo del indicador de eficiencia o de calidad, podrán ser exceptuadas del cálculo de los indicadores de eficiencia y de calidad, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015