Anexo 9 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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ANEXO IX. Materiales en contacto con el agua

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1. Materiales orgánicos.

Los materiales orgánicos solo estarán hechos de:

a) Sustancias de partida enumeradas en la Lista Europea Positiva de sustancias; y

b) Sustancias para las que puede descartarse que la sustancia y sus subproductos de reacción estén presentes en niveles superiores a 0.1 Œg/l en agua de consumo a menos que, para sustancias específicas, se necesite un valor más estricto teniendo en cuenta su toxicidad.

Los materiales orgánicos se someterán a ensayo de acuerdo con la Tabla 24 de acuerdo con los métodos de ensayo especificados en las normas europeas pertinentes o, en su defecto, un método reconocido internacional o nacionalmente y deberán cumplir los requisitos estipulados en el mismo. Para este propósito, los resultados de la prueba en términos de migración de sustancias se convertirán en los niveles esperados en el grifo.

2. Materiales metálicos.

Solo se utilizarán materiales metálicos incluidos en la Lista Positiva Europea de composición establecida a nivel europeo. Deben cumplirse las limitaciones estipuladas en la Lista Positiva Europea con respecto a la composición de estos materiales, su uso para ciertos productos y el uso de estos productos.

La composición se someterá a ensayo de acuerdo con la Tabla 24 de acuerdo con los métodos de ensayo especificados en las normas europeas pertinentes o, en su defecto, con un método reconocido internacional o nacionalmente y deberán cumplir los requisitos estipulados en el mismo.

3. Materiales cementosos.

Los materiales cementosos solo estarán hechos de uno o más de los siguientes elementos:

a) Los componentes orgánicos que figuran en la Lista Positiva Europea de componentes establecida a nivel europeo;

b) Los componentes orgánicos para los que puede descartarse que las sustancias y sus productos de reacción estén presentes en niveles superiores a 0.1 Œg/l en agua para consumo; o

c) Los constituyentes inorgánicos.

Los materiales cementosos se someterán a ensayo de acuerdo con la Tabla 24 de acuerdo con los métodos de ensayo especificados en las normas europeas pertinentes o, en su defecto, un método reconocido internacional o nacionalmente y deberán cumplir los requisitos estipulados en el mismo. Para este propósito, los resultados de la prueba en términos de migración de sustancias se convertirán en los niveles esperados en el grifo.

4. Esmaltes y materiales cerámicos.

Los esmaltes y materiales cerámicos solo se fabricarán con los tipos de sustancias iniciales que figuran en la Lista Positiva Europea de composiciones establecida a nivel europeo, después de realizar una evaluación de los elementos utilizados en composición de estos materiales.

Los esmaltes y materiales cerámicos se someterán a ensayo de acuerdo con la Tabla 24 de acuerdo con los métodos de ensayo especificados en las normas europeas pertinentes o, en su defecto, un método reconocido internacional o nacionalmente y deberán cumplir los requisitos estipulados en el mismo. Para este propósito, los resultados de la prueba en términos de migración de sustancias se convertirán en los niveles esperados en el grifo.

5. Excepciones para la evaluación de materiales utilizados en componentes menores y ensamblados.

Para productos ensamblados: componentes menores, piezas y materiales se describirán en detalle y los ensayos se reducirán en consecuencia. Para este propósito, menor se refiere a un nivel de influencia en la calidad del agua de consumo que no requiere el ensayo completo.

Tabla 24. Pruebas relacionadas con los tipos de materiales.

Criterios

Orgánico (1)

Metálico

(2)

Cementoso

Esmalte y

material

cerámico

Lista Positiva Europea. LPE.

Sustancias iniciales para material orgánico.

SI

NO*

SI

NO*

Composición metálica aceptada.

NO*

SI

NO*

NO*

Componentes para materiales cementosos.

NO*

NO*

SI

NO*

Composición para esmalte y material cerámico.

NO*

NO*

NO*

SI

Pruebas Organolépticas.

Olor y sabor.

SI

NO*

SI

NO*

Color y turbidez.

SI

NO*

SI

NO*

Evaluación higiénica.

Lixiviación de carbono orgánico total.

SI

NO*

SI

NO*

Residuos superficiales (metales).

NO*

SI

NO*

NO*

Pruebas de migración.

Parámetros de la norma relevantes.

SI

SI

SI

SI

MTCtap de sustancias de la Lista positiva.

SI

NO*

SI (3)

NO*

Sustancias no esperadas (GC-MS).

SI

NO*

SI (3)

NO*

Cumplimiento del a lista de componentes.

NO*

SI

NO*

SI

Crecimiento microbiano.

SI

NO*

SI (3)

NO*

NO*:

No es necesario

MTCtap

Concentración máxima tolerable en el grifo ((derivada del dictamen de la ECHA a efectos de la inclusión de la sustancia en la lista positiva europea o basada en el límite de migración específico establecido en el Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión y teniendo en cuenta un factor de asignación del 10% y un consumo de agua de 2 litros diarios)

GC-MS

Cromatografía de gases - espectrometría de masas (método de detección)

Notas:

1

Excepciones específicas que se determinarán de acuerdo con el apartado 5 de este ANEXO

2

Los metales no estarán sujetos a pruebas organolépticas porque generalmente se acepta que si se cumplen los valores paramétricos establecidos en el ANEXO I, es poco probable que surjan problemas organolépticos

3

Dependiendo de la existencia de sustancias orgánicas en la composición

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023