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ANEXO IX DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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ANEXO IX

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Condiciones de la inspección técnica de cadafals y graderíos

Para cada estructura se deberá disponer de un expediente técnico oficial que incluya los documentos que proporcionen la información detallada relativa al diseño, los cálculos, el método de fabricación, la información relativa al mantenimiento y para las inspecciones a realizar. El expediente debe estar disponible para ser utilizado como una documentación registrada y obligatoria dondequiera que los técnicos que efectúen la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones puedan comprobar la resistencia y sobrecargas de los cadafals y plataformas para público. También deberán contener todos los informes de inspección.

El expediente técnico debe contener, al menos, lo siguiente:

– Justificación de la fecha de construcción.

– Planos de diseño (presentación de las dimensiones importantes de seguridad de toda la estructura, en formato y escala legibles)

– Descripción, dimensiones y características técnicas de los elementos estructurales.

– Diseño y cálculo de la estructura.

– Aforo del cadafal o plataforma para público.

– Para las plataformas para público con aforo superior a 200 personas, plano que muestre los recorridos de evacuación desde las localidades hasta el espacio exterior y anchura de los elementos de evacuación (pasos radiales y longitudinales, escaleras, puertas exteriores, etc.), aplicando las hipótesis de bloqueo previstas en el Código Técnico de la Edificación.

– Asimismo, deberá aportarse documentación que recoja una relación de las operaciones que, a juicio del técnico y del fabricante, sea necesario realizar para asegurar un correcto montaje de la estructura, así como un documento que recoja específicamente las labores de mantenimiento mínimas que sea necesario llevar a cabo para garantizar las condiciones resistentes iniciales de la estructura, fijándose el tiempo estimado de vida de aquellas partes esenciales que tengan carácter perecedero, tales como los tableros de los asientos y la pintura de protección anticorrosiva de la estructura, entre otros.

– Todos los informes de inspección.

En el caso de no poder determinar las características técnicas de los elementos estructurales, y por tanto no aportar cálculo de la estructura, se deberá aportar Informe de Prueba de sobrecarga mínima de 500 Kg/m2 de la plataforma horizontal o graderío, y empuje de 300 Kg/m en los elementos de protección horizontal realizada a la estructura.

Placa de identificación:

Cada estructura deberá llevar fijada una placa de identificación que muestre la siguiente información:

– Nombre y dirección del fabricante/titular

– Número del fabricante/titular

– Mes y año de fabricación

– Aforo

Intervalos de Inspección:

1. Estructuras que dispongan de fecha de construcción y expediente técnico:

– Hasta los 5 años exento.

– De más de 5 años: quinquenal.

2. Estructuras que dispongan de fecha de construcción y prueba de carga:

– Hasta los 5 años exento

– De más de 5 años: trienal

3. Estructuras que no dispongan de fecha de construcción y dispongan de prueba de carga: trienal.

En todos los supuestos anteriores el período indicado para la inspección quedará condicionado por la realización de modificaciones o alteraciones en la estructura cuando ello suponga un cambio sobrevenido considerado como esencial. En este caso, la inspección deberá realizarse en dicho momento iniciándose o reiniciándose, según proceda, el cómputo quinquenal o trienal que corresponda.

Se entenderá por cambio esencial aquélla que afecte a la altura de los barrotes de las instalaciones, a su ampliación en horizontal o, en su caso, cuando dicha ampliación afecte al aforo inicial. También se considerará como tal el cambio cuando un técnico así lo considere vista la agregación de elementos o añadidos a la instalación de origen.

Calificación de los defectos y resultado de la inspección técnica:

– Defectos leves (DL): Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad de la estructura y no minoran las condiciones de seguridad exigidas.

– Defectos graves (DG): Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad exigidas

Cuando en una inspección técnica no se detecten defectos o sólo se detecten defectos clasificados leves, el resultado de la inspección técnica será favorable.

Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como grave el resultado de la inspección técnica será desfavorable. La estructura no podrá ser emplazada en ningún festejo taurino hasta que se subsanen los defectos.

Materias a inspeccionar y calificación de defectos:

La inspección cubrirá al menos los aspectos siguientes:

– Correspondencia de la estructura con el Expediente Técnico, si está completa, sin modificaciones y correctamente instalada.

– Inspección visual comprobando todos los elementos en cuanto a señales de deformación: elementos torcidos, doblados, abollados, piezas sueltas, o fisuras. Asimismo, oxidación del acero y, en las maderas, carcoma, podredumbre, delaminación. Las soldaduras, pernos, pasadores y uniones de carácter crítico se deberían inspeccionar minuciosamente en cuanto a evidencia de grietas o desgaste excesivo

Métodos de inspección recomendados:

Si el diseño de la estructura no permite la aplicación de los métodos de inspección establecidos en el presente documento, ésta se llevará a cabo de conformidad con un método equivalente, que deberá figurar como tal en el informe de inspección. El método de inspección visual significa que, además de visualizar los elementos en cuestión, el Inspector deberá, si procede, palparlos, o inspeccionarlos de cualquier otra manera apropiada sin la utilización de equipos.

Puntos de inspección mínima:

Elemento
Método
Causas de rechazo
Evaluación de las deficiencias
Leve
Grave
Expediente Técnico
Inspección visual
No se corresponde con la estructura
 
X
Existencia de modificaciones o reformas que afectan a la estructura.
 
X
Existencia de modificaciones o reformas que no afectan a la estructura.
X
 
Barrotes
Inspección visual
Deformación elástica con separación entre caras internas de los barrotes comprendida entre 28 y 32 cm
X
 
Deformación elástica con separación entre caras internas de los barrotes inferior a 28 cm o superior a y 32 cm
 
X
Deformación plástica
 
X
Anclaje a la estructura que no garantiza su solidez
 
X
Signo de corrosión sin minoración condiciones de seguridad
X
 
Signo de corrosión con minoración condiciones de seguridad
 
X
Altura del travesaño inferior superior a 10 cm desde el nivel del terrero no motivado por la disponibilidad estructural.
 
X
Estructura
Inspección visual
Perfiles verticales, deformación elástica inferior a flecha L/300
X
 
Perfiles verticales, deformación elástica superior a flecha L/300
 
X
Perfiles horizontales, deformación elástica inferior a flecha L/250
X
 
Perfiles horizontales, deformación elástica superior a flecha L/250
 
X
Deformación plástica
 
X
Barras arriostramiento
Inspección visual
Deformación elástica
X
 
Deformaciones plásticas
 
X
Anclaje a la estructura que no garantiza su solidez
 
X
Plataforma superior o graderío
Inspección visual
Falta de sujeción firme a la estructura que impida su deslizamiento
 
X
Falta de protección contra caída de objetos
 
X
Signo de corrosión en la chapa metálica o carcoma, podredumbre, delaminación en la madera sin minoración  condiciones de seguridad
X
 
Signo de corrosión en la chapa metálica o carcoma, podredumbre, delaminación en la madera con minoración condiciones de seguridad
 
X
Barandillas
Inspección visual
Dispone de aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de entre 10 y 15 cm de diámetro.
X
 
Dispone de aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera mayor de 15 cm de diámetro
 
X
Anclaje a la estructura que no garantiza su solidez
 
X
Anclajes entre piezas
Inspección visual
Existencia de elementos salientes con riesgo de corte o golpeo en las personas
X
 

 

Todos los puntos enumerados deben considerarse de inspección obligatoria, salvo que no sean aplicables a la estructura inspeccionada. Las deficiencias que se relacionan, al no ser exhaustivas, podrán ser objeto de desarrollo con el objetivo de hacer particularizaciones y aumentar el grado de especificidad de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, una estructura podrá ser rechazada siempre y cuando se presente a inspección en condiciones inadecuadas para la realización del ensayo según el método especificado o método equivalente.

 

 

 

Todos los puntos enumerados deben considerarse de inspección obligatoria, salvo que no sean aplicables a la estructura inspeccionada. Las deficiencias que se relacionan, al no ser exhaustivas, podrán ser objeto de desarrollo con el objetivo de hacer particularizaciones y aumentar el grado de especificidad de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, una estructura podrá ser rechazada siempre y cuando se presente a inspección en condiciones inadecuadas para la realización del ensayo según el método especificado o método equivalente.