Anexo 9 Ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales
ANEXO IX. Características de los anzuelos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El tamaño de los anzuelos utilizados por palangre de fondo y artes menores de anzuelo se determinará por su longitud y por su seno.
La longitud total de un anzuelo (largo) corresponderá a la longitud máxima de la caña, desde el extremo superior, donde se empata al sedal, hasta el vértice del seno (tangente horizontal a la base del mismo).
La anchura del seno corresponderá a la mayor distancia horizontal desde la parte exterior de la caña hasta la parte exterior de la lengüeta.
2. Los tamaños de los anzuelos utilizados en el caladero del Cantábrico y Noroeste, tanto en longitud como en seno, no podrán ser inferiores a las dimensiones que a continuación se señalan, según las especies a las que se dirijan:
| Tamaño mínimo de los anzuelos a utilizar por los buques censados en el Cantábrico y Noroeste, según las especies objetivo | ||
| Especies | Largo del anzuelo (cm) | Ancho del seno (cm) |
| a) Congrio grande, cherna, mero. | 6,00 +/- 1,50 | 2,30 +/- 0,50 |
| b) Merluza, congrio, mero, palometa, besugo, caballa. | 3,85 +/- 1,15 | 1,60 +/- 0,40 |
| c) Brótola, pargo, sargo. | 2,70 +/- 0,07 | 1,05 +/- 0,15 |
| d) Salmonete y peces de roca, maragota, faneca. | 2,05 +/- 0,05 | 0,80 +/- 0,10 |
3. Los tamaños de los anzuelos utilizados en el caladero del Golfo de Cádiz, tanto en longitud como en seno, no podrán ser inferiores a las dimensiones que a continuación se señalan, según las especies a las que se dirijan:
| Tamaño mínimo de los anzuelos a utilizar por los buques censados en el Golfo de Cádiz, según las especies objetivo | ||
| Especies | Largo del anzuelo (cm) | Ancho del seno (cm) |
| a) Congrio grande, cherna, corvina, cazón. | 6,00 +/- 0,50 | 2,30 +/- 0,50 |
| b) Merluza, congrio, mero, palometa, besugo, caballa. | 3,85 +/- 1,15 | 1,60 +/- 0,40 |
| c) Resto de las especies. | 3,35 +/- 0,05 | 1,60 +/- 0,40 |
4. Las dimensiones de los anzuelos para el arte de palangre de fondo y artes menores de anzuelo utilizados en el caladero del Mediterráneo estarán comprendidas entre las siguientes medidas:
Largo del anzuelo: entre 2,00 y 7,50 centímetros.
Ancho del seno: entre 0,70 y 2,80 centímetros.
No obstante, para la captura de besugo, cuando la cantidad de esta especie, desembarcada o retenida a bordo represente más del 20/% del peso vivo total de las capturas después de clasificar, la dimensión no será inferior a:
Largo del anzuelo: 3,95 centímetros.
Ancho del seno: 1,65 centímetros.
Para la captura, en su caso, de atún rojo, melva, bonito, atún blanco y bacoreta, serán de aplicación los tamaños mínimos establecidos en el Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.
Para el atún rojo serán de aplicación los tamaños mínimos establecidos en la resolución anual en vigor de la Secretaría General de Pesca por la que se establecen las disposiciones de aplicación para el atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el mar Mediterráneo.
