Anexo 9 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con ri...e residuos vegetales
Anexo 9 Época de peligro ... vegetales

Anexo 9 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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ANEXO IX. LISTADO DE PLAGAS/VEGETALES SOBRE LOS CUALES SE PODRÁ APLICAR LA EXCEPCIONALIDAD DE LA QUEMA DE RESIDUOS AGRÍCOLAS POR MOTIVOS FITOSANITAROS

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Listado de plagas/vegetales sobre los cuales se podrá aplicar la excepcionalidad de la quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios

PLAGA

VEGETALES

Xanthomonas arboricola

Prunus sp.

Armillaria mellea / Rosellinia necatrix (Podredumbres blancas de la raíz)

Prunus sp.

Phomopsis amygdali (= Fusicoccum amygdali) (Chancro de los ramos)

Prunus sp

Scolytus amygdali (Barrenillos)

Prunus sp

Capnodis tenebrionis (gusano cabezudo)

Prunus sp. árboles arrancados afectados por la plaga

Pesudomonas syringae (chancro bacteriano)

Prunus sp

Macrophomina phaseolina (Podredumbre carbonosa)

Prunus sp., pistacho

Erwinia amylovora (Fuego bacteriano)

Frutales de pepita

Hypoborus ficus (barrenillos de la higuera)

Higuera

Verticillium dahliae (verticilosis)

Olivo

Phloeotribus scarabaeoides, Hylesinus oliperda (barrenillos del olivo)

Olivo, restos para los que el astillado no es viable

Enfermedades de la madera de la vid

Vid

Biscogniauxia mediterraneum (chancro carbonoso del alcornoque)

Alcornoque, encina

Tomato spotted wilt virus (TSWV) (virus del bronceado)

Hortícolas

Tomato yellow leaf curl virus (TYLCV) (virus de la cuchara)

Hortícolas

Prunus sp: Melocotón, nectarina, ciruelo, cerezo, almendro o albaricoquero

Frutales de pepita: Peral, manzano, membrillero

El titular de la explotación dispondrá previamente de un informe técnico, emitido por un asesor en gestión integrada de plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). Dicho informe incluirá al menos el siguiente contenido:

 • Plaga detectada en los vegetales de la explotación.

 • Base territorial SIGPAC y superficie afectada.

 • Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la plaga a través de otras alternativas.

En aquellos casos en que por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya emitido un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la presencia de la plaga en los vegetales de la plantación, este informe será igualmente válido y no será necesario obtener ningún informe complementario.