Anexo 9 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
- Las modificaciones incorporadas por medio del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, inicio de la campaña 2025/2026. - Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO IX. Declaración de actividad de las envasadoras de aceituna de mesa transformadas
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La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
A. Respecto a los movimientos de aceitunas (se ha de realizar en kilogramos en su peso entero):
- Existencias a inicio de mes.
- Entradas del mes diferenciando en: Transformadas en entamadora propia, transformadas por otras industrias, transformadas por otras envasadoras y transformadas importadas.
- Salidas del mes diferenciando en: Transformadas para otras industrias, transformadas al mercado interior, transformadas a exportación y perdidas en el proceso de transformación.
- Existencias a fin mes.
B. Respecto a las variedades se diferenciarán: Manzanilla cocida (para verde), manzanilla en salmuera y/o acético (negra y para negra); gordal cocida (para verde), gordal en salmuera y/o acético (negra y para negra); hojiblanca cocida (para verde), hojiblanca en salmuera y/o acético (negra y para negra); cacereña cocida (para verde), cacereña en salmuera y/o acético (negra y para negra); carrasqueña cocida (para verde), carrasqueña en salmuera y/o acético (negra y para negra); otras cocida (para verde), otras en salmuera y/o acético (negra y para negra).
- Artículo modificado (Anexo IX (primer párrafo)) por Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 02-07-2025) en vigor desde 01-09-2025
