Anexo 9 Ruido de C. León
ANEXO IX. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES DE ACCIÓN.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los planes de acción incluirán, como mínimo, los contenidos siguientes:
Descripción de la aglomeración, los principales ejes viarios, los principales ejes ferroviarios o principales aeropuertos y otras fuentes de ruido consideradas.
Autoridad responsable.
Contexto jurídico.
Valores límite establecidos.
Resumen de los resultados de la labor de cartografiado del ruido en caso de que se haya llevado a cabo
Evaluación del número estimado de personas expuestas al ruido, determinación de los problemas y las situaciones que deben mejorar.
Relación de las consultas públicas organizadas.
Medidas que ya se aplican para reducir el ruido y proyectos en preparación.
Actuaciones previstas por las autoridades competentes para los próximos cinco años, incluidas medidas para proteger las zonas tranquilas.
Estrategia a largo plazo
Información económica (si está disponible): presupuestos, evaluaciones coste-eficacia o costes-beneficios.
Disposiciones previstas para evaluar la aplicación y los resultados del plan de acción.
2. Entre las medidas que pueden prever las autoridades respectivas, dentro de sus competencias, se encuentran:
Regulación del trático.
Ordenación del territorio.
Aplicación de medidas técnicas en las fuentes emisoras.
Selección de fuentes más silenciosas.
Reducción de la transmisión de sonido.
Medidas o incentivos reglamentarios o económicos.
