Anexo 9 Ruido de C León

Anexo 9 Ruido de C. León

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ANEXO IX. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES DE ACCIÓN.

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1. Los planes de acción incluirán, como mínimo, los contenidos siguientes:

  • Descripción de la aglomeración, los principales ejes viarios, los principales ejes ferroviarios o principales aeropuertos y otras fuentes de ruido consideradas.

  • Autoridad responsable.

  • Contexto jurídico.

  • Valores límite establecidos.

  • Resumen de los resultados de la labor de cartografiado del ruido en caso de que se haya llevado a cabo

  • Evaluación del número estimado de personas expuestas al ruido, determinación de los problemas y las situaciones que deben mejorar.

  • Relación de las consultas públicas organizadas.

  • Medidas que ya se aplican para reducir el ruido y proyectos en preparación.

  • Actuaciones previstas por las autoridades competentes para los próximos cinco años, incluidas medidas para proteger las zonas tranquilas.

  • Estrategia a largo plazo

  • Información económica (si está disponible): presupuestos, evaluaciones coste-eficacia o costes-beneficios.

  • Disposiciones previstas para evaluar la aplicación y los resultados del plan de acción.

2. Entre las medidas que pueden prever las autoridades respectivas, dentro de sus competencias, se encuentran:

  • Regulación del trático.

  • Ordenación del territorio.

  • Aplicación de medidas técnicas en las fuentes emisoras.

  • Selección de fuentes más silenciosas.

  • Reducción de la transmisión de sonido.

  • Medidas o incentivos reglamentarios o económicos.