Anexo 9 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
ANEXO IX. Información a efectos de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 44 y comunicación de información a dicho registro
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Parte A
Información que deberá presentarse para la inscripción en el registro
1. La información que deberá proporcionar el productor o su representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor incluirá:
a) nombre y marcas (si están disponibles) con las que el productor comercializa el envase, incluidos los envases de productos envasados, en el territorio del Estado miembro y datos de contacto del productor, con inclusión del código postal y la localidad, la calle y el número, el país, el número de teléfono, si lo hubiera, la dirección web y la dirección de correo electrónico, indicando un punto de contacto único;
b) cuando un productor haya autorizado a un representante autorizado a cumplir las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en su nombre, además de la información mencionada en la letra a): nombre y datos de contacto del representante autorizado, con inclusión del código postal y la localidad, la calle y el número, el país, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico;
c) el código nacional de identificación del productor, incluido su número de registro mercantil o un número de inscripción en el registro oficial equivalente, y el número de identificación fiscal europeo o nacional;
d) una declaración sobre el modo en que el productor cumple sus responsabilidades de conformidad con el artículo 45, incluido un certificado expedido por las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cuando sea aplicable el artículo 46, apartado 1.
2. Cuando se haya encomendado a una organización competente en materia de responsabilidad del productor la ejecución del cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor, la información que el productor deberá proporcionar incluirá el nombre y los datos de contacto de dicha organización, incluidos el código postal y la localidad, la calle y el número, el país, el número de teléfono, la dirección web y la dirección de correo electrónico, y el código nacional de identificación de la organización competente en materia de responsabilidad del productor, incluido su número de registro mercantil o un número de inscripción en el registro oficial equivalente, y el número de identificación fiscal europeo o nacional de la organización competente en materia de responsabilidad del productor, el mandato del productor representado y una declaración del productor o, cuando proceda, del representante autorizado del productor a efectos de responsabilidad ampliada del productor o de la organización competente en materia de responsabilidad del productor, en la cual se indique que la información proporcionada es veraz.
3. En caso de que una organización competente en materia de responsabilidad del productor a la que se haya encomendado la ejecución del cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor a que se refiere el artículo 46, apartado 1, cumpla la obligación de registro establecida en el artículo 44, esta última proporcionará, además de la información prevista en el punto 1 de la presente parte, la información siguiente:
a) los nombres y datos de contacto, incluidos el código postal y la localidad, la calle y el número, el país, el número de teléfono, la dirección web y la dirección de correo electrónico, de los productores representados;
b) el mandato de cada productor representado, cuando proceda;
c) en el caso de que la organización competente en materia de responsabilidad del productor represente a más de un productor, una indicación por separado sobre cómo cumple cada uno de ellos las responsabilidades previstas en el artículo 45.
Parte B
Información que debe proporcionarse
1. Información que debe proporcionarse de conformidad con el artículo 44, apartado 7
a) Código nacional de identificación del productor.
b) Período de comunicación de información.
c) Cantidades, en peso, de las categorías de envases indicadas en el anexo II, cuadro 1, que el productor comercializa en el territorio del Estado miembro por primera vez o que el productor desembale sin ser un usuario final.
d) Disposiciones para garantizar la responsabilidad del productor en relación con los envases comercializados en el territorio del Estado miembro por primera vezo a partir de los cuales un productor, que no es un usuario final, desembaló productos envasados.
2. Información que debe proporcionarse de conformidad con el artículo 44, apartado 8
a) Código nacional de identificación del productor.
b) Período de comunicación de información.
c) Información sobre los tipos de envases que figuran en el cuadro 1 del presente punto.
d) Disposiciones para garantizar la responsabilidad del productor en relación con los envases comercializados en el territorio del Estado miembro por primera vez o a partir de los cuales un productor, que no es un usuario final, desembaló productos envasados.
Cuadro 1
| Cantidades, en peso, comercializadas en el Estado miembro, o desembaladas | |
| Vidrio | |
| Plástico | |
| Papel/cartón | |
| Metales ferrosos | |
| Aluminio | |
| Madera | |
| Otros | |
| Total |
3. Información que debe proporcionarse de conformidad con el artículo 44, apartado 10
a) Cantidades, en peso, por categoría de residuos de envases, tal como se definen en el anexo II, cuadro 2, recogidas en el Estado miembro y enviadas para su clasificación.
b) Cantidades, en peso, por categoría de residuos de envases, recicladas, valorizadas y eliminadas dentro del Estado miembro o transportadas dentro de la Unión o en un tercer Estado conforme a lo dispuesto en el anexo XII, cuadro 3.
c) Cantidades, en peso, de botellas de plástico de un solo uso para bebidas con una capacidad de hasta tres litros y de recipientes de metal de un solo uso para bebidas con una capacidad de hasta tres litros recogidas por separado, conforme a lo establecido en el anexo XII, cuadro 5.
