ANEXO DECRETO 1/2026, de...imentarios

ANEXO. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios

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ANEXO. PRODUCTOS Y CANTIDADES MÁXIMAS PERMITIDOS PARA SU COMERCIALIZACIÓN A TRAVÉS DE CANALES ALTERNATIVOS POR PRODUCTOR PRIMARIO Y AÑO.

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PRODUCTO PRIMARIO

UNIDAD

Cantidad/año

Cereales y pseudocereales cultivados para alimentación

kg

30.000

Legumbres grano cultivadas

kg

10.000

Frutas (por especie)

kg

30.000

Hortalizas (por especie)

kg

10.000

Frutos rojos (por especie)

kg

12.000

Frutos secos (por especie)

kg

30.000

Patatas cultivadas

kg

50.000

Aceitunas

kg

10.000

Setas cultivadas **

kg

12.000

Trufas cultivadas

kg

500

Plantas aromáticas

kg

2.000

Brotes y semillas cultivadas

kg

500

Huevos

unidad

50.000

Miel

kg

2.500

Jalea real

kg

10

Polen

kg

450

Propóleo

kg

30

Caracoles de granja

kg

5.000

Carne fresca procedente de ganado sacrificado en mataderos autorizados (*) También se incluye la carne de estas especies que cumpla las condiciones del artículo 19 Real Decreto 1086/2020 o normativa que lo sustituya

Aves de corral *

canales

8.000

Vacuno

canales

30

Conejos *

canales

7.000

Lechazo

canales

500

Cabrito

canales

500

Porcino

canales

100

Lechones

canales

400

(**) Sólo para especies cultivadas que pueden ser objeto de comercialización en fresco, incluidas en la parte B del Anexo del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero.

(***) En cada transacción, la cantidad de producto destinada a venta directa no podrá superar el 1 % del volumen anual indicado en las tablas de este anexo. En el caso de ventas en circuito corto de comercialización, esa cantidad no podrá exceder el 2 % del volumen anual establecido en este anexo.

PRODUCTO TRANSFORMADO (Obligatorio REAAL)

UNIDAD

Cantidad/año

Conservas vegetales

kg

2.500

Mermeladas, zumos y jaleas

kg

2.500

Especies vegetales cultivadas para infusiones de uso en alimentación

kg

1.000

Derivados lácteos (queso, mantequilla, yogur, cuajada)

kg de leche procesada

100 litros de leche al día como materia prima por tipo de producto, con un máximo de 300 litros de leche al día en total

Harinas y pastas

kg

2.000

Aceite de oliva y otros aceites vegetales

litros

5.000

Vino, vinagre, cerveza y licores

litros

5.000

Embutidos y productos cárnicos

kg carne procesada

2.500 kg de carne procesada/año por tipo de producto, con un máximo de 7.000 kg de carne procesada/año en total de producción.