Anexo 0 D. 88/2005, de 29 de abril, C.Valenciana, Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
ANEXO. Modificaciones no sustanciales
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Primero. Tipos de modificaciones y tramitación correspondiente.
Los tipos de modificaciones posibles en una instalación en funcionamiento o ya autorizada y los trámites administrativos necesarios para su legalización se clasifican en:
a) Modificación sustancial (MS): necesita autorización administrativa previa (AAP), autorización de construcción (AAC) y autorización de explotación (AE).
b) Modificación no sustancial (MNS): necesitan solo AE.
c) Otras actuaciones no consideradas modificaciones (NM): solo necesitan comunicación en el caso de ser instalaciones de transporte o distribución sujetas a retribución.
Segundo. Particularidades para instalaciones de distribución y de transporte.
Aquellas actuaciones que no se consideran modificaciones (NM), se comunicarán de forma telemática, al menos una vez al año, a los servicios territoriales competentes en materia de energía o a la dirección general competente en materia de energía, según sea la competencia asignada, solo a los efectos del conocimiento de las actuaciones/ inversiones realizadas por las empresas distribuidoras y transportista.
Tercero. Modificaciones de instalaciones eléctricas de AT.
1. Se considerarán modificaciones no sustanciales a los efectos previstos en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico aquellas actuaciones que se especifican como tales en el apartado 3 del artículo 115 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las recogidas en el presente anexo. En consecuencia, los tipos de modificaciones anteriormente señaladas no quedan sometidas a las autorizaciones administrativas previa y de construcción previstas en los apartados 1.a) y b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, pero en todo caso deberán obtener la autorización de explotación.
2. No se considerarán modificaciones las actuaciones que se especifican como tales en el Real decreto 337/2014, en el Real decreto 223/2008 y las recogidas en este anexo.
3. Las variaciones de trazado que varíen la servidumbre son modificaciones sustanciales y, por lo tanto, necesitan autorización administrativa previa y autorización de construcción, pero no será necesario someterlas a información pública cuando exista mutuo acuerdo con los afectados y no sean del grupo primero ni estén sometidas a evaluación ambiental.
Cuarto. Actuaciones detalladas.
Dado que la normativa de aplicación establece conceptos indeterminados y no específicos, se requiere relacionar las actuaciones que no se consideran modificación o no son sustanciales.
Se trata de una relación no exhaustiva, por lo que las actuaciones no contempladas de forma específica tendrán el tratamiento de la actuación más asimilable a su caso.
LAT Aérea:
Se consideran modificaciones no sustanciales las siguientes:
– Tendido 2.º circuito en línea de simple circuito preparada para doble circuito, si la línea de doble circuito yadispone de AAP y AAC.
– Cambio de conductores sin repotenciación sustancial (inferior al 10 % de la potencia).
– Adecuación, cambio o recrecido de apoyos, si hay cambio de tipología constructiva de los apoyos.
– Instalación/cambio: de regulador de tensión, interruptor telecontrolado, reconectador, seccionador, autoseccionador, XS y SXS siempre que no se sustituya por otro de iguales características.
No se consideran modificación las siguientes actuaciones:
– Los cambios de conductores si no se cambia la sección.
– La adecuación, cambio o recrecido de apoyo si no hay cambio de tipología.
– Los cambios de crucetas y elementos auxiliares.
– Los cambios de aislamiento.
– La adecuación de puesta a tierra de apoyos y líneas de tierra aéreas.
– Los equipos de supervisión de monitorización.
LAT Subterránea.
Se consideran modificaciones no sustanciales las siguientes:
– Tendido 2.º y 3.º circuito en línea simple circuito preparada para doble/triple circuito, si la línea doble/triplecircuito ya dispone de AAP y AC.
– Tendido circuito subterráneo en zanja/canalización/galería existente, si la canalización ya dispone de AAP y AAC.
No se consideran modificación las siguientes actuaciones:
– La adecuación de puesta a tierra de pantallas de cables subterráneos en instalaciones existentes.
Centro de transformación:
Se consideran modificaciones no sustanciales las siguientes:
– Cambio de trafo con disminución de potencia.
– Cambio de trafo con aumento de potencia, si la nueva potencia ya dispone de AAP y AAC.
– Instalación de trafos adicionales, si ya disponen de AAP y AAC.
– Ampliación/cambio de celdas, salvo que se sustituyan por otras de iguales características.
No se consideran modificación las siguientes actuaciones:
– Los cambios de transformadores sin modificación de potencia.
– Los cambios de celdas por otras de iguales características.
– Las modificaciones en la envolvente, las puestas a tierra, las mejoras de tejados, foso, atarjeas, las sustituciones o mejoras de los sistemas de ventilación, etc.
– El cambio de aparamenta.
– Las ampliaciones/cambios de cuadros de baja tensión.
Subestación transformadora:
Se consideran modificaciones no sustanciales las siguientes:
– Instalación/cambio de interruptor en posición existente.
– Instalación/cambio de otros elementos (trafos de tensión, trafos de intensidad, autoválvulas, protecciones, seccionadores, etc.) en posición existente.
– Equipamiento de posición de reserva, si la posición ya dispone de AAP y AAC.
– Instalación de baterías de condensadores.
– Instalación de un nuevo trafo si ya dispone de AAP y AAC.
No se consideran modificación las siguientes actuaciones:
– Los cambios de interruptor en posición existente por otro de iguales características.
– La sustitución de otros elementos en posición existente por otros de iguales características.
– La adecuación de baterías de condensadores.
– La adecuación/cambio de protecciones.
– La adecuación de obra civil u otros elementos comunes.
– La sustitución de un trafo si se trata de una sustitución sin cambio de potencia.
– La obra civil para trafo sin equipar.
– La adecuación de trafo (regulador de tomas, elementos de protección del transformador, etc.).
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
