Anexo IV del Decreto 176/2007, de 31 de julio, regulador de los procedimientos de compensación de daños y perjuicios causados a la agricultura y la ganadería por especies animales protegidas de la fauna salvaje autóctona Ley 5/2026, de 20 de mayo, Cataluña, medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
Anexo IV del Decreto 176/2007, de 31 de julio, regulador de los procedimientos de compensación de daños y perjuicios causados a la agricultura y la ganadería por especies animales protegidas de la fauna salvaje autóctona
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Tipo de gravamen
4.1. Baremo para la valoración económica de las indemnizaciones por los daños causados a la ganadería por las especies protegidas de la fauna salvaje incluidas en el anexo 1 que causen la muerte de un animal
4.1.1. Por muerte de animales de ganado ovino
O1. Cordero de aptitud cárnica: 76,95 euros.
O2. Recría de aptitud cárnica de entre 3 meses y 12 meses: 93,15 euros.
O3. Hembra reproductora de aptitud cárnica de más de 12 meses: 125,40 euros.
O4. Semental de aptitud cárnica de más de 12 meses: 211,20 euros.
O5. Cordero de aptitud lechera: 133,00 euros.
O6. Recría de aptitud lechera de entre 3 meses y 12 meses: 161,00 euros.
O7. Hembra reproductora de aptitud lechera de más de 12 meses: 209,00 euros.
O8. Semental de aptitud lechera de más de 12 meses: 352,00 euros.
4.1.2. Por muerte de animales de ganado caprino
C1. Cabrito de aptitud cárnica: 76,95 euros.
C2. Recría de aptitud cárnica de entre 3 meses y 12 meses: 93,15 euros.
C3. Hembra reproductora de aptitud cárnica de más de 12 meses: 125,40 euros.
C4. Semental de aptitud cárnica de más de 12 meses: 211,20 euros.
C5. Cabrito de aptitud lechera: 133,00 euros.
C6. Recría de aptitud lechera de entre 3 meses y 12 meses: 161,00 euros.
C7. Hembra reproductora de aptitud lechera de más de 12 meses: 209,00 euros.
C8. Semental de aptitud lechera de más de 12 meses: 352,00 euros.
4.1.3. Por muerte de animales de ganado vacuno
B1. Ternero/ternera de aptitud cárnica de menos de 1 mes: 233,75 euros.
B2. Ternero/ternera de aptitud cárnica de entre 1 mes y 3 meses: 729,30 euros.
B3. Ternero/ternera de aptitud cárnica de entre 3 meses y 5 meses: 794,75 euros.
B4. Ternero/ternera de aptitud cárnica de entre 5 meses y 8 meses: 1.122,00 euros.
B5. Ternero/ternera de aptitud cárnica de entre 8 meses y 11 meses: 1.402,50 euros.
B6. Ternero/ternera de aptitud cárnica de entre 11 meses y 15 meses: 1.683,00 euros.
B7. Ternero/ternera de aptitud cárnica de entre 15 meses y 20 meses: 1.776,50 euros.
B8. Ternero/ternera de aptitud cárnica de más de 20 meses: 1.870,00 euros.
B9. Vaca de aptitud cárnica de entre 22 meses y la edad del primer parto: 1.870,00 euros.
B10. Vaca de aptitud cárnica de entre la edad del primer parto y 71 meses: 2.150,50 euros.
B11. Vaca de aptitud cárnica de entre 71 meses y 107 meses: 1.870,00 euros.
B12. Vaca de aptitud cárnica de entre 107 meses y 119 meses: 1.589,50 euros.
B13. Vaca de aptitud cárnica de entre 119 meses y 131 meses: 1.496,00 euros.
B14. Vaca de aptitud cárnica de entre 131 meses y 143 meses: 1.309,00 euros.
B15. Vaca de aptitud cárnica de entre 143 meses y 155 meses: 1.122,00 euros.
B16. Vaca de aptitud cárnica de más de 155 meses: 935,00 euros.
B17. Toro de aptitud cárnica de entre 24 meses y 120 meses: 2.805,00 euros.
B18. Toro de aptitud cárnica de más de 120 meses: 1.215,50 euros.
B19. Ternero/ternera de aptitud lechera de menos de 1 mes: 98,40 euros.
B20. Ternero/ternera de aptitud lechera de entre 1 mes y 3 meses: 492,00 euros.
B21. Ternero/ternera de aptitud lechera de entre 3 meses y 6 meses: 820,00 euros.
B22. Ternero/ternera de aptitud lechera de entre 6 meses y 10 meses: 1.066,00 euros.
B23. Ternero/ternera de aptitud lechera de entre 10 meses y 14 meses: 1.312,00 euros.
B24. Ternero/ternera de aptitud lechera de entre 14 meses y 17 meses: 1.640,00 euros.
B25. Vaca de aptitud lechera de entre 17 meses y la edad del primer parto: 1.804,00 euros.
B26. Vaca de aptitud lechera de entre la edad del primer parto y 39 meses: 2.050,00 euros.
B27. Vaca de aptitud lechera de entre 39 meses y 49 meses: 1.804,00 euros.
B28. Vaca de aptitud lechera de entre 49 meses y 59 meses: 1.558,00 euros.
B29. Vaca de aptitud lechera de entre 59 meses y 71 meses: 1.230,00 euros.
B30. Vaca de aptitud lechera de entre 71 meses y 83 meses: 984,00 euros.
B31. Vaca de aptitud lechera de más de 83 meses: 656,00 euros.
B32. Toro de aptitud lechera de entre 24 meses y 59 meses: 1.968,00 euros.
B33. Toro de aptitud lechera de más de 59 meses: 984,00 euros.
4.1.4. Por muerte de animales de ganado equino
E1. Potro de menos de 2 meses: 264,00 euros.
E2. Potro de entre 2 meses y 5 meses: 396,00 euros.
E3. Potro de entre 5 meses y 9 meses: 616,00 euros.
E4. Potro de entre 9 meses y 14 meses: 704,00 euros.
E5. Potro de entre 14 meses y 18 meses: 836,00 euros.
E6. Potro de entre 18 meses y 24 meses: 924,00 euros.
E7. Potro de más de 24 meses: 1.012,00 euros.
E8. Yegua de entre 36 meses y 95 meses: 1.391,50 euros.
E9. Yegua de entre 95 meses y 131 meses: 1.210,00 euros.
E10. Yegua de entre 131 meses y 167 meses: 1.028,50 euros.
E11. Yegua de entre 167 meses y 203 meses: 726,00 euros.
E12. Yegua de más de 203 meses: 363,00 euros.
E13. Caballo reproductor: 1.573,00 euros.
4.1.5. Por muerte de especies de ganado porcino
P1. Lechón: 54 euros.
P2. Cerdo de hasta 14 semanas: 69,53 euros.
P3. Cerdo de entre 15 y 22 semanas: 155,42 euros.
P4. Cerdo de entre 23 y 30 semanas: 212,68 euros.
P5. Cerdo de entre 31 y 39 semanas: 253,58 euros.
P6. Cerdo de entre 40 y 48 semanas: 290,39 euros.
P7. Cerdo de entre 49 y 57 semanas: 319,02 euros.
P8. Cerdo de más de 58 semanas: 339,47 euros.
P9. Cerda: 368,10 euros.
P10. Cerdo reproductor: 613,50 euros.
4.1.6. Por muerte de conejos
L1. Conejo de engorde: 6,00 euros.
L2. Gazapo: 3,00 euros.
L3. Conejo reproductor: 18,00 euros.
4.1.7. Por muerte de aves de corral
AV1. Pollo: 4,00 euros.
AV2. Gallo/gallina: 8,00 euros.
AV3. Gallo/gallina criados al aire libre 12,00 euros.
AV4. Pollo ecológico 21,00 euros.
AV5. Gallo/gallina ecológicos: 40,00 euros.
AV6. Pavo, pavo real, faisán, pintada: 12,00 euros.
AV7. Pato: 9,00 euros.
AV8. Ganso: 12,00 euros.
4.1.8. Por muerte de perros
G1. Perro de hasta 9 meses: 500,00 euros.
G2. Perro de más de 9 meses: 800,00 euros.
4.2. Baremo para la valoración económica de abortos
La valoración de los daños en caso de aborto, que se debe acreditar mediante el informe pericial al que hace referencia el artículo 3.3 que certifique que el aborto tiene relación con el ataque al animal, es la siguiente en función del feto abortado:
O1. Cordero de aptitud cárnica: 76,95 euros.
O5. Cordero de aptitud lechera: 133,00 euros.
C1. Cabrito de aptitud cárnica: 76,95 euros.
C5. Cabrito de aptitud lechera: 133,00 euros.
B1. Ternero/ternera de aptitud cárnica: 233,75 euros.
B19. Ternero/ternera de aptitud lechera: 98,40 euros.
E1. Potro: 264,00 euros.
P1. Lechón: 54,00 euros.
4.3. Baremo para la valoración de los daños a las explotaciones apícolas
AP1. Colmena Layens: 106,88 euros.
AP2. Colmena vertical o colmena Layens con alza: 128,00 euros.
AP3. Núcleo: 92,00 euros.
AP4. Producción de miel anual de colmena Layens: 60,12 euros.
AP5. Producción de miel anual de colmena vertical o de colmena Layens con alza: 72,00 euros.
4.4. Baremo para la valoración económica del lucro cesante (LC) a raíz de los daños causados por las especies protegidas
4.4.1. LCO Ganado ovino
LCO1. En el caso de muerte de una oveja de aptitud cárnica incluida en una categoría como reproductora, es necesario añadir al valor del animal muerto la compensación correspondiente a 1,7 ejemplares de la categoría O2.
LCO2. En el caso de muerte de una oveja de aptitud lechera incluida en una categoría como reproductora, es necesario añadir al valor del animal muerto la compensación correspondiente a 1,6 ejemplares de la categoría O6.
LCO3. En el caso de muerte de una oveja de aptitud lechera incluida en una categoría como reproductora, es necesario añadir al valor del animal muerto y a la compensación LCO2 una compensación por la pérdida del beneficio de la lactación perdida durante 1 año (456 litros por 1 año de lactación × 0,61 euros/litro).
4.4.2. LCC Ganado caprino
LCC1. En el caso de muerte de una cabra de aptitud cárnica incluida en una categoría como reproductora, es necesario añadir al valor del animal muerto la compensación correspondiente a 1,4 ejemplares de la categoría C2.
LCC2. En el caso de muerte de una cabra de aptitud lechera incluida en una categoría como reproductora, es necesario añadir al valor del animal muerto la compensación correspondiente a 2,5 ejemplares de la categoría C6.
LCO3. En el caso de muerte de una cabra de aptitud lechera incluida en una categoría como reproductora, es necesario añadir al valor del animal muerto y a la compensación LCC2 el importe de la pérdida de beneficio de la lactación perdida durante 1 año (456 litros por 1 año de lactación × 0,61 euros/litro).
4.4.3. LCB Ganado vacuno
LCB1. En el caso de muerte de una vaca de aptitud cárnica incluida en una categoría como reproductora, es necesario añadir al valor del animal muerto la compensación correspondiente a 2 ejemplares de la categoría B4.
LCB2. En el caso de muerte de una vaca de aptitud lechera incluida en una categoría como reproductora, es necesario añadir al valor del animal muerto la compensación correspondiente a 1,6 ejemplares de la categoría B22.
LCB3. En el caso de muerte de una vaca de aptitud lechera incluida en una categoría como reproductora, es necesario añadir al valor del animal muerto y al importe LCB2 el importe de la pérdida de beneficio de la lactación perdida durante 2 años (10.016 litros por 2 años de lactación × 0,218 euros/litro).
4.4.4. E Ganado equino
LCE1. En el caso de muerte de una yegua incluida en una categoría como reproductora, es necesario añadir al valor del animal muerto la compensación correspondiente a 3 ejemplares de la categoría E3.
4.4.5. AP Lucro cesante en explotaciones apícolas
LCAP1. En explotaciones apícolas, además de las compensaciones recogidas en el apartado 1.a.1.6 (AP) de este anexo, se compensa como lucro cesante la cantidad correspondiente a 2 años de producción de miel (categoría AP4 o AP5) según el tipo de colmena afectada.
4.5. Daños específicos a la ganadería extensiva
La valoración de los daños producidos a la ganadería extensiva en zonas de montaña de difícil acceso por especies salvajes incluidas en el anexo 1 se puede incrementar si en el informe pericial al que hace referencia el artículo 3.3 se acredita alguna de las siguientes circunstancias.
4.5.1. Búsqueda de animales extraviados o muertos, o reagrupamiento del ganado dispersado de una duración superior a 4 horas: 153,93 euros/día hasta un máximo de 3 días.
4.5.2. Desplazamientos de más de 2 horas al lugar donde se han producido los daños: 87,96 euros/día hasta un máximo de 3 días.
4.6. Acreditación de la titularidad de los ejemplares recién nacidos, no registrados o no identificados que sufren daños
Vista la dificultad de demostrar la propiedad de ejemplares recién nacidos o jóvenes que todavía no estén registrados o identificados, el informe pericial al que hace referencia el artículo 3.3 debe dar fe de su filiación respecto a una hembra de la explotación. En este caso, en los informes se debe incluir el número de crótalo o de registro de la madre, y se debe indicar el registro oficial al que se refiere.
4.7. Daños a especies ganaderas de tipos no recogidos en los apartados anteriores
En el caso de que las especies ganaderas sufran daños de tipos diferentes a los indicados en los subapartados anteriores, el valor de la compensación se fija de acuerdo con los precios de mercado mediante un informe de valoración de los daños emitido por las oficinas comarcales o los servicios territoriales del departamento competente en la materia.
4.8. Indemnizaciones por atención y cuidado de los animales heridos
En el caso de animales que sufran daños que requieran atención veterinaria o eutanasia, se indemniza por el importe que conste en la factura emitida por un veterinario o veterinaria colegiado. En el caso de que el cuidado del animal sea asumido por el ganadero o ganadera, se indemniza con un 10% del coste de la indemnización que correspondería al baremo aplicable en caso de muerte si la especie es de vacuno y equino, y con un 25% en el resto de las especies. Esta circunstancia debe constar en el informe pericial al que hace referencia el artículo 3.3.
4.9. Indemnización de los daños que provocan la infertilidad
Los daños causados a hembras de especies ganaderas en edad reproductora que provoquen su infertilidad se indemnizan con un 80% de los baremos establecidos por muerte del animal. Esta circunstancia debe constar en el informe pericial al que hace referencia el artículo 3.3.
4.10. Valoración del daño a la ganadería en caso de muerte secundaria o por causas indirectas
En los casos en los que la muerte del animal no se haya producido directamente por el ataque de alguna de las especies incluidas en el anexo 1, pero en el informe pericial al que hace referencia el artículo 3.3 se acredite que la muerte puede tener como causa indirecta el ataque (como por ejemplo el susto o la fuga de los animales, o la muerte secundaria producida por daños de buitre), la indemnización es de un 100% del baremo aplicable en caso de muerte. En el informe pericial se deben detallar las circunstancias y los elementos que justifican la relación indirecta de la muerte con el ataque.
4.11. Daños a razas ganaderas autóctonas catalanas
En el caso de que se produzcan daños a animales de razas autóctonas catalanas, se incrementa el valor del precio base de la categoría de animal afectado: el 18% en el caso del vacuno y el equino; el 60% en el caso del ovino y el caprino de aptitud cárnica, y el 43% en el caso del ovino y el caprino de aptitud lechera.
4.12. Daños en el material de prevención
Los daños que se produzcan en el material de prevención (no cedido por la Administración) son indemnizables si el informe pericial al que hace referencia el artículo 3.3 certifica la realidad de estos daños y su relación con el ataque sufrido.
Los importes de la indemnización son los siguientes:
M1. Red electrificada de protección de 50 metros de longitud y de 90 centímetros de altura: 100,00 euros.
M2. Red electrificada de protección de 50 metros de longitud y de 145 centímetros o más de altura: 203,28 euros.
4.13. Valoración económica de las compensaciones por los daños causados a la agricultura por el flamenco y el calamón
Visto que los daños de flamenco y calamón se producen de forma continua a lo largo de todo el ciclo de cultivo del arroz, y que el daño y el efecto lesivo total solo se puede determinar y valorar al final de este ciclo, la solicitud de indemnización debe ser única y se debe efectuar justo antes de la recolección. En los casos en los que haya replantación, se debe hacer una solicitud diferenciada justo antes de la replantación y otra antes de la cosecha.
El valor de la compensación se fija de acuerdo con los precios de mercado mediante un informe de valoración emitido por las oficinas comarcales o los servicios territoriales del departamento competente en materia de agricultura.
4.14. Valoración económica de las compensaciones por limitaciones a la actividad agrícola para la protección de nidos de las especies señaladas con asterisco en el anexo I
El valor de la compensación se fija de acuerdo con los precios de mercado mediante un informe de valoración emitido por las oficinas comarcales o los servicios territoriales del departamento competente en materia de agricultura.
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta Ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalitat, 20 de mayo de 2026
Salvador Illa i Roca
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Òscar Ordeig i Molist
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Por encargo (Decreto 82/2026, de 12 de mayo, DOGC núm. 9666, de 15.5.2026)
Alícia Romero Llano
Consejera de Economía y Finanzas
Alícia Romero Llano
Consejera de Economía y Finanzas
Sílvia Paneque i Sureda
Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica
