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Anexo �nico por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de nov, que declara Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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ANEXO. Acuerdo por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

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El domingo 27 de octubre de 2024, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emitió un aviso especial en el que informaba de que una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) se había situado en el interior peninsular, con la previsión de precipitaciones generalizadas en la Península y Baleares, con mayor probabilidad e intensidad en la vertiente mediterránea.

La parte más severa del episodio comenzó a partir del lunes 28, convirtiéndose el martes 29 en la peor DANA en lo que va de siglo, siendo las comunidades autónomas más afectadas la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía y, en menor medida, Illes Balears, Cataluña y Aragón. En algunos puntos, las lluvias han llegado a superar los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas, provocando, entre otros, inundaciones en decenas de municipios, carreteras y vías cortadas, puentes destrozados por la violencia de las aguas y, lo que es peor, más de 200 víctimas mortales. Se trata del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país, y es ya la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de este siglo.

La intensidad de las precipitaciones ha provocado graves inundaciones, que han ocasionado un gran número de fallecidos, desaparecidos, múltiples rescates, personas atrapadas en sus viviendas y vehículos, conductores inmovilizados en las autovías A-3 y A-7, cortes en la red de ferrocarril, inundación del aeropuerto de Valencia, interrupción de servicios esenciales como el abastecimiento de agua, suministro eléctrico y telefonía.

Las zonas más afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur, en el que se ha producido una riada; en Cuenca, el municipio de Mira; y en diversos puntos de Andalucía.

La magnitud de la emergencia ha sido tal que, en solidaridad con la Comunitat Valenciana, se han sucedido los ofrecimientos de medios por parte de diversas comunidades autónomas y ciudades autónomas, así como de numerosos organismos internacionales, para atender las múltiples emergencias de personas atrapadas y aisladas en los municipios afectados.

El Estado ha desplegado hasta la fecha más de 7.500 efectivos de las Fuerzas Armadas y 10.000 policías nacionales y guardias civiles, así como varios grupos especializados en salvamento y actividades subacuáticas, con el fin de rescatar a supervivientes, garantizar la seguridad y restablecer la normalidad en las calles. Estos efectivos están siendo asistidos, además, por unos 5.000 militares en sus bases de origen, por equipos digitales y satélites de última generación y por una flota de 400 vehículos especializados, 30 helicópteros, medio centenar de drones y de embarcaciones y un buque anfibio de la Armada dotado de alojamientos, de quirófanos, de helicópteros y de una flota de vehículos de apoyo. Se trata del mayor despliegue de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas, que se haya hecho jamás en nuestro país en tiempos de paz. Asimismo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha contribuido con 100 efectivos y 30 vehículos de Vigilancia Aduanera.

También, se ha llevado a cabo una serie de actuaciones en aspectos considerados como prioritarios, entre las que cabe destacar las siguientes:

- Con el fin de recuperar e identificar los cuerpos de los fallecidos, se han reforzado los equipos para el levantamiento de cadáveres, se han instalado varias morgues móviles y se ha desplazado una Unidad de Identificación de Víctimas en Desastres de la Policía Nacional.

- Se han realizado labores de reparación de servicios esenciales por parte de las administraciones públicas en estrecha colaboración con el sector privado.

- Se han desplazado centenares de especialistas en infraestructuras del transporte de la Administración General del Estado, para facilitar la reactivación de las mismas.

- También se ha desplegado un dispositivo de Brigadas de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (BRIF) y personal coordinador del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para limpiar los cauces y riberas más afectadas, y contribuir a la reparación de las infraestructuras hidráulicas dañadas.

- Se ha activado el Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.

También son destacables las aportaciones, disponibilidad y ofrecimientos de todos los departamentos ministeriales.

Como consecuencia de estos sucesos se han producido daños personales, en infraestructuras y en bienes públicos y privados.

A la vista de los daños ocasionados y las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas, está justificada la intervención de la Administración General del Estado, con base en el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las Administraciones Públicas territoriales.

En este sentido, el artículo 20.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se podrán aplicar las medidas recogidas en el capítulo V del título II, previa declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de acuerdo con el procedimiento previsto en su artículo 23, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y del Interior. De las circunstancias concurrentes en este supuesto, descritas con anterioridad, se deduce que concurren las recogidas en el apartado 2 de dicho artículo 23 para proceder a la citada declaración (daños personales y materiales derivados de un siniestro que perturba gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada, y paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales).

A su vez, el artículo 24 del citado texto legal contiene una relación de medidas que podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros. Se trata de una relación abierta de las medidas y ayudas que, con mayor frecuencia, suelen adoptarse en caso de sucesos como los que justifican la aprobación de este acuerdo, sin perjuicio de otras que el Consejo de Ministros puede impulsar, en función de las circunstancias, o adoptar las comunidades autónomas y las entidades locales en ejercicio de sus competencias.

Esta declaración se extiende a las zonas en las que, teniendo en cuenta las situaciones operativas 1 ó 2 activadas, podrían haber padecido, o seguir padeciendo, los efectos de los fenómenos adversos considerados. Por lo tanto, la aprobación definitiva de las medidas y ayudas mencionadas anteriormente quedará condicionada a la acreditación de los daños producidos y las zonas concretas afectadas.

En particular, este acuerdo contempla la posibilidad de aprobar ayudas extraordinarias destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes; y ayudas a corporaciones locales. Todas ellas están previstas y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Estas ayudas paliativas, cumpliéndose los requisitos y dentro de los límites reglamentariamente previstos, complementan las previstas con carácter ordinario por el Sistema Nacional de Protección Civil, que pueden concederse sin necesidad de que se efectúe la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, tal como prevé la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2015, de 9 de julio. También se recogen las correspondientes medidas de carácter notarial, registral, procesal y organizativo en el ámbito de la Administración de Justicia.

Asimismo, se acuerda la creación de una comisión interministerial, presidida por el titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para facilitar el impulso y coordinación de las medidas adoptadas o que puedan adoptarse para hacer frente a los daños ocasionados por la DANA.

Una vez que la Administración General del Estado disponga de una evaluación de los daños producidos, en colaboración con el resto de Administraciones autonómicas y locales competentes, este acuerdo podrá completarse con la adopción de otras medidas que se consideren procedentes y complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales en el ámbito de sus competencias en materia de protección civil.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, a propuesta del Ministro del Interior y de las Ministras y Ministros de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de Hacienda, de Transportes y Movilidad Sostenible, de Trabajo y Economía Social, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Política Territorial y Memoria Democrática, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Vivienda y Agenda Urbana, de Economía, Comercio y Empresa, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024, acuerda: