Anexo �nico que Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
ANEXO. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
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Copiloto jurídico
Los organismos de evaluación de la conformidad que deseen ser acreditados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. El organismo de evaluación de la conformidad se establecerá de conformidad con el Derecho interno y tendrá personalidad jurídica.
2. El organismo de evaluación de la conformidad será un organismo tercero independiente de la organización, o de los productos, servicios o procesos de TIC o de los servicios de seguridad gestionados que evalúa.
3. Podrá tratarse de un organismo pertenecientes a una asociación empresarial o una federación profesional que represente a las empresas que participan en el diseño, la fabricación, el suministro, el montaje, el uso o el mantenimiento de los productos, servicios o procesos de TIC o los servicios de seguridad gestionados que evalúa, a condición de que se demuestre su independencia y la ausencia de conflictos de intereses.
4. El organismo de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no serán el diseñador, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el propietario, el usuario ni el encargado del mantenimiento del producto, servicio o proceso de TIC o del servicio de seguridad gestionado que debe evaluarse, o el representante autorizado de ninguno de ellos. Dicha prohibición no será óbice para que se utilicen los productos de TIC evaluados necesarios para las actividades del organismo de evaluación de la conformidad o para que se utilicen dichos productos de TIC para fines personales.
5. El organismo de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no intervendrán directamente en el diseño, la fabricación o construcción, la prestación, la comercialización, la instalación, el uso o el mantenimiento de los productos, servicios o procesos de TIC o de los servicios de seguridad gestionados que son evaluados, ni representarán a las partes que participan en estas actividades. Los organismos de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y las personas responsables de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no efectuarán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que estén notificados. Dicha prohibición se aplicará, en particular, a los servicios de consultoría.
6. Si un organismo de evaluación de la conformidad pertenece a una entidad o institución pública o es gestionado por esta, se garantizará y documentará la independencia y la inexistencia de conflictos de interés entre la autoridad nacional de certificación de la seguridad y el organismo de evaluación de la conformidad.
7. Los organismos de evaluación de la conformidad se asegurarán de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afecten a la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad.
8. Los organismos de evaluación de la conformidad y su personal llevarán a cabo las actividades de evaluación de la conformidad con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica exigida para el campo específico y serán ajenos a cualquier presión o incentivo que pueda influir en su apreciación o en los resultados de sus actividades de evaluación de la conformidad, incluidas las presiones o incentivos de índole financiera, en particular por lo que respecta a personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de esas actividades.
9. El organismo de evaluación de la conformidad deberá ser capaz de llevar a cabo todas las tareas de evaluación de la conformidad que le hayan sido asignadas en virtud del presente Reglamento, con independencia de si dichas tareas las efectúa el propio organismo o si se realizan en su nombre y bajo su responsabilidad. Cualquier subcontratación o consulta de personal externo se documentará debidamente, no supondrá la participación de intermediarios y será objeto de un acuerdo escrito que regulará, entre otros aspectos, la confidencialidad y el conflicto de intereses. El organismo de evaluación de la conformidad en cuestión asumirá toda la responsabilidad de las tareas desempeñadas.
10. En todo momento, respecto a cada procedimiento de evaluación de la conformidad y cada tipo, categoría o subcategoría de productos, servicios o procesos de TIC o de servicios de seguridad gestionados, el organismo de evaluación de la conformidad dispondrá de:
a) del personal necesario con conocimientos técnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas de evaluación de la conformidad;
b) de las descripciones necesarias de los procedimientos con arreglo a los cuales se efectúa la evaluación de la conformidad, garantizando la transparencia y la posibilidad de reproducción de estos procedimientos; dispondrá asimismo de las políticas y procedimientos adecuados que permitan distinguir entre las tareas efectuadas en tanto que organismo notificado en virtud del artículo 61 y cualquier otra actividad;
c) los procedimientos necesarios para desempeñar sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de una empresa, el sector en que opera, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del producto, servicio o proceso de TIC o servicio de seguridad gestionado de que se trate y si el proceso de producción es en serie.
11. El organismo de evaluación de la conformidad dispondrá de los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relacionadas con las actividades de evaluación de la conformidad y tendrá acceso a todos los equipos e instalaciones que necesite.
12. El personal que efectúe las actividades de evaluación de la conformidad tendrá:
a) una sólida formación técnica y profesional referida a todas las actividades de evaluación de la conformidad;
b) un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las evaluaciones de la conformidad que efectúe y la autoridad apropiada para efectuar tales evaluaciones;
c) un conocimiento y una comprensión adecuados de los requisitos y normas de ensayo aplicables;
d) la capacidad necesaria para elaborar certificados, documentos e informes que demuestren que se han efectuado las evaluaciones.
13. Se garantizará la imparcialidad del organismo de evaluación de la conformidad, de sus máximos directivos, de las personas responsables de efectuar las actividades de evaluación de la conformidad, y de cualquier subcontratista.
14. La remuneración de los máximos directivos y de las personas responsables de efectuar las actividades de evaluación de la conformidad no dependerá del número de evaluaciones de la conformidad que efectúe ni de los resultados de dichas evaluaciones.
15. El organismo de evaluación de la conformidad suscribirá un seguro de responsabilidad, salvo que el Estado miembro asuma la responsabilidad con arreglo al Derecho nacional, o que el propio Estado miembro sea directamente responsable de la evaluación de la conformidad.
16. El organismo de evaluación de la conformidad y su personal, comités, filiales, subcontratistas y cualquier otra entidad o trabajador de organismos externos con los que esté asociado deberán mantener la confidencialidad y observar el secreto profesional acerca de toda la información obtenida en el marco de las tareas de evaluación de la conformidad realizadas en virtud del presente Reglamento o de cualquier disposición de Derecho nacional por la que se aplique, salvo cuando el Derecho de la Unión o de un Estado miembro al que están sometidas dichas personas requiera su divulgación con respecto a las autoridades competentes de los Estados miembros en que realice sus actividades. Se protegerán los derechos de propiedad intelectual. El organismo de evaluación de la conformidad contará con procedimientos documentados por lo que respecta a los requisitos establecidos en el presente punto.
17. Salvo en los casos especificados en el punto 16, los requisitos del presente anexo no impedirán en modo alguno los intercambios de información técnica y de orientaciones normativas entre un organismo de evaluación de la conformidad y una persona que solicite o esté valorando la posibilidad de solicitar la certificación.
18. Los organismos de evaluación de la conformidad funcionarán con arreglo a un conjunto de condiciones coherentes, justas y razonables que tengan en cuenta los intereses de las pequeñas y medianas empresas en relación con las tasas.
19. Los organismos de evaluación de la conformidad cumplirán los requisitos de la norma armonizada pertinente tal como se define en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 para la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad que certifiquen productos, servicios o procesos de TIC o servicios de seguridad gestionados.
20. Los organismos de evaluación de la conformidad velarán por que los laboratorios de ensayo utilizados con fines de evaluación de la conformidad cumplan los requisitos de la norma armonizada pertinente tal como se define en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 para la acreditación de los laboratorios que realicen ensayos.
- Artículo modificado (Anexo (puntos 2 a 5, 10, 19 y 20)) por Reglamento (UE) 2025/37 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 15-01-2025) en vigor desde 04-02-2025
