Anexo �nico AnunciodeldirectordelaAgenciaTributariadelasIllesBalearsmedianteelcualsepublicaeltextodelmodelodeconveniodecolaboraciónentrelaAgenciaTributariadelasIllesBalearsylasentidadeslocalesenmateriaderecaudacióndetributoslocalesyotrosingresosdederechopúblico
ANEXO.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Medidas de seguridad (nivel de seguridad)
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el resto de normativa reguladora en materia de protección de datos, los ficheros objetos del encargo de tratamiento tienen que adoptar, para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos personales que contiene, un nivel medio de seguridad.
Para otorgar a los datos tratados por cuenta del responsable el nivel medio de seguridad legalmente establecido, el encargado del tratamiento (ATIB recaudación de zona) se obliga a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa a las cuales se refieren el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Reglamento de despliegue de la Ley 15/1999, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
El encargado del tratamiento se compromete a poner en conocimiento del responsable cualquier modificación implantada sobre las medidas de seguridad que, en todo caso, nunca representarán una vulneración del nivel de seguridad indicado.
2. Identificación y autenticación
Los usuarios únicamente pueden tener acceso autorizado a los datos personales y a los recursos de información que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones.
Todos los usuarios tienen que tener un código de identificación, que es único y que está asociado a una contraseña, que sólo sabe el usuario y que es personal e intransferible.
No hay ninguna posibilidad que un mismo par usuario-contraseña sea asignado a dos usuarios diferentes.
3. Caducidad de las contraseñas
Salvo que sea necesario un cambio administrativo de la contraseña porque se sospecha se ha quebrado la confidencialidad o que parte del personal autoridad la sabe, la modificación general de las contraseñas se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Sistema operativo: cambio de contraseñas cada tres meses.
Aplicaciones: cambio de contraseñas cada tres meses.
4. Limitación de accesos
Para cumplir los principios del documento de seguridad, las aplicaciones permiten hasta tres intentos de acceso fallidos. Cuando esto sucede, la aplicación se cierra y el usuario tiene que intentar conectarse otra vez.
Una vez superado el límite establecido para los intentos fallidos, el sistema se bloquea automáticamente y es necesario acudir al administrador de la aplicación para desbloquearlo y generar una clave nueva.
5. Personal
Los órganos de recaudación de la ATIB tienen que mantener una relación de usuarios asignados a los diferentes perfiles, que estará disponible para el
Ayuntamiento, que podrá solicitarla en cualquier momento.
6. Responsables de seguridad
La ATIB ha designado los responsables de seguridad de los ficheros correspondientes.
7. Control de acceso
No se permite el acceso de personal externo a la ATIB a las dependencias de ubicación de los ficheros.
Los sistemas de información y también los ficheros automatizados procesados por éstos se encuentran en la sala de servidores de la sede situada en la calle ..................................... .
Sólo el personal autorizado de la ATIB puede tener acceso físico a los sistemas de información ubicados en la sala y tiene que seguir el procedimiento que consta en el documento de seguridad correspondiente.
8. Gestión de incidencias
Las incidencias se clasifican en diferentes niveles (leves, intermedias o de carácter crítico).
Las incidencias se registran en el libro de registro de incidencias correspondiente, que es coordinado y controlado por el responsable técnico de seguridad.
La ATIB comunicará al Ayuntamiento todas las incidencias relacionadas con sus datos.
El Ayuntamiento delega a los órganos de la ATIB la tarea de autorizar la recuperación de los datos de ficheros ubicados en sus instalaciones.
El registro de incidencias tiene que estar a disposición del Ayuntamiento, que puede solicitarlo en cualquier momento al ATIB.
9. Gestión de apoyos
La ATIB tiene que mantener un inventario con los soportes en los que almacena los datos del Ayuntamiento, que podrá solicitarlos en cualquier momento.
La entrada y la salida de soportes se registra en el libro correspondiente, entradas o salidas que sólo pueden ser autorizadas por el responsable técnico de seguridad.
Los soportes con datos se etiquetan siguiendo las pautas siguientes:
Los soportes de entrada y salida de datos incluyen una etiqueta de visualización sencilla para identificarlos fácilmente, que incluye los datos de nombre del fichero fuente de los datos y el nombre del fichero de salida incluido en el soporte, la fecha y la hora de grabación de los datos en el soporte.
La destrucción de soportes tendrá que disponer de la autorización del responsable técnico de seguridad, y se hará de la manera siguiente: se destruirá el apoyo físicamente, se inscribirá la baja en el inventario del almacén de soportes, y se incluirá la fecha de destrucción y la identificación del personal encargado de destruirlo. En caso de que sea posible, se reciclarán los rechazos.
El Ayuntamiento delega a los órganos del ATIB la tarea de autorizar la salida de soportes con datos de sus ficheros para ejercer la tarea contratada.
10. Copias de seguridad y recuperación de datos
La ATIB hará una copia de seguridad, al menos semanalmente, de los datos del Ayuntamiento. Así mismo, hará un informe de verificación de las copias de seguridad, al menos semestralmente, que pondrá a disposición del
Ayuntamiento, que podrá solicitarla en cualquier momento sin aviso previo.
La ATIB no hará pruebas con datos de los ficheros del Ayuntamiento.
Se almacenará una copia de apoyo, y también de los procedimientos de recuperación en una ubicación diferente de la de su sistema de información del
Ayuntamiento.
11. Criterios de archivo, custodia de documentación y almacenamiento de soportes no automatizados
La ATIB almacenará los datos de los ficheros del Ayuntamiento de forma que sean fácilmente localizables y consultables.
Para almacenar documentos con datos del Ayuntamiento, se utilizarán dispositivos con mecanismos que dificultes la apertura.
12. Auditorías
La ATIB hará, al menos cada dos años, una auditoría de las medidas de seguridad implantadas en el sistema de información en que se tratan los datos de los ficheros del Ayuntamiento, que se podrá solicitar en cualquier momento'.
Palma, 15 de marzo de 2012
El Director de la Agència Tributaria de las Illes Balears
Justo Alberto Roibal Hernández
